SAP Málaga 472/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2015:1900
Número de Recurso1495/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución472/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 472/15

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1495/2012

JUICIO Nº 693/2011

En la Ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 693/11 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D Leopoldo y Dª Carmen que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por la Procuradora Dª ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ. Son partes recurridas D Sergio que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D JOSE LUIS RIVAS AREALES MARTIN; y Margarita NO OPUESTA NI PERSONADA EN LA SALA, que en la instancia han litigado como partes demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/05/12, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Quedebo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador DON JUAN C ARLOS PALMA DIAZ, en nombre y representación de DON Leopoldo y DOÑA Carmen, contra DON Sergio y DOÑA Margarita . Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 4/09/15 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que el matrimonio actor pretendía, en esencia y por un lado, se declarara al amparo del art. 609 CC y arts hipotecarios correspondientes la cesión gratuita por parte de los demandados, a la sazón, padres del demandante, D. Leopoldo, y a su favor del derecho de vuelo sobre la vivienda de Litis, y como consecuencia que se declare su pleno dominio sobre la misma condenando a los demandados a otorgar escritura pública de cesión para su sociedad de gananciales, con sus inscripciones oportunas; y por otro de no prosperar, que se estimase la acción de accesión invertida ex. Art. 358 CC previo abono de su correspondiente indemnización, o en su caso de accesión continua ( art. 361 CC ) por la ocupación de buena fe realizada sobre la finca de sus padres.

Entiende la Juzgadora a quo, en síntesis, que la parte actora no ha acreditado la cesión gratuita del vuelo objeto de la primera pretensión formulada, ni tampoco que construyera a sus expensas la vivienda, de modo que no se ha probado la propiedad sobre tal inmueble, por más que la madre del demandante, separada del codemandado, se allanara, no siendo procedente por ello las pretensiones de la demanda que desestima íntegramente.

Sentencia dictada en primera instancia frente a la que se alzan los actores solicitando que, previa revocación de la misma,

  1. - se estime la demanda interpuesta en su día, aduciendo en apoyo de sus alegatos, que la sentencia apelada es errónea en la valoración de la prueba, pues ha quedado acreditado que existió dicha cesión conforme reconoce la propia cedente, titular del derecho de vuelo, y por su hermano que testificó a su favor, reconociendo un hecho directo que todos admiten salvo el padre, lo que conduce a la estimación de la demanda. Máxime cuando viene haciendo uso de dicho derecho desde el año 1998, 14 años sin oposición alguna. Y

  2. - que ante la complejidad del asunto y de las dudas que la propia Jugadora recoge en su fundamentación, no se haga imposición de las costas a su parte.

A todo ello y por su orden se opuso la apelada que interesó la integra confirmación de la sentencia de instancia toda vez que ha valorado correctamente las pruebas practicadas, y son asimismo ajustadas a derecho las conclusiones que se extraen de tal valoración probatoria.

SEGUNDO

Es reiterado el criterio de esta Sala que solo es dable modificar la labor interpretativa del Juzgador, que legalmente le corresponde, cuando en dicha tarea se haya comportado con arbitrariedad o apartado de elementales reglas de razón. No apreciamos esas condiciones negativas en la labor hermenéutica desarriollada por la Juzgadora "a quo", cuando de manera suficientemente explicada desbroza la prueba y sienta los hechos que a su juicio son decisivos para concluir que la parte actora no ha cumplido con la carga de probar la cesión del derecho de vuelo que aduce. Lo que no puede hacer este Tribunal de apelación es prescindir absolutamente de la valoración que de las pruebas ha hecho la Juez "a quo" para acoger la del recurrente o imponer...

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