SAP Málaga 437/2015, 13 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2015:1817
Número de Recurso245/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2015
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ LUÍS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 245/2011

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FUENGIROLA

JUICIO ORDINARIO Nº 831/2008

SENTENCIA Nº 437/15

En la ciudad de Málaga a quince de junio de dos mil quince.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 831/2008. Interpone recurso "EURO INSURANCES LIMITED" que comparece en esta alzada representada por la Procuradora Dª Rosario Acedo Gómez. Comparece como apelada "INVARAL S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Anaya Rioboo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de julio de 2009, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por la entidad Invaral S.A. contra Don Alexis y contra la entidad Euro Insurance condenando a las demandadas, con carácter solidario, a abonar a la actora la cantidad de 29839'37 Euros en concepto de principal debiendo la compañía aseguradora abonar el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos circulatorios enjuiciados en este procedimiento, ocurridos aproximadamente a las 8:50 horas del día 25 de abril de 2005, en la carretera A-7, km. 197, término municipal de Mijas, consisten en una colisión en cadena en la que se vieron involucrados ocho vehículos que circulaban en sentido Cádiz en el siguiente orden:

  1. Opel Vectra

  2. Seat Ibiza

  3. Seat Inca

  4. Peugeot 106

  5. Ford Galaxi

  6. Skoda Octavia (taxi)

  7. Renault Kangoo

  8. Fiat Ducato.

La demanda la interpone la empresa propietaria del Peugeot 106, que circula en la cuarta posición de la caravana, contra el conductor y aseguradora del Renault Kangoo, que circula en séptima posición. Se aduce en la misma que el conductor del turismo pudo detenerse y oye por detrás "un fuerte frenazo y el ruido de una colisión para, posteriormente, recibir un fuerte impacto del vehículo que le seguía, el Skoda, matrícula ....-QWQ, el cual había sido violentamente alcanzado por el que, a su vez, le seguía, Renault Kangoo, matrícula

....-TLG ".

A consecuencia del incendio que se origina en el motor de la furgoneta Fiat Ducato, resultan destruidos por el fuego el Renault Kangoo, el Skoda, el Ford Galaxi y el Peugeot 106.

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda declarando acreditado " especialmente por el atestado y por la declaración de las partes y de los testigos en el acto de la vista oral, que se produjeron dos colisiones, una por la furgoneta Renault Kangoo y otra por la Fiat Ducato, teniendo ambas capacidad para ser causantes de los daños acaecidos en el coche de la parte actora".

Esta conclusión probatoria se ilustra señalando que " Don Alexis, conductor de la furgoneta Renault Kangoo, manifestó a la Guardia Civil, inmediatamente después de producirse el accidente, que realizó maniobra de frenada pero no pudo evitar la colisión con el taxi Skoda Octavia y a continuación fue alcanzado por el vehículo Fiat Ducato. En el acto del juicio oral admitió que antes de ser alcanzado golpeó al Skoda"

La condena se sustenta, por tanto, en la consideración de que no resulta posible determinar cual de las dos colisiones produjo los daños y lesiones cuya indemnización se reclama, ante la dificultad de concretar qué vehículo chocó con mayor fuerza, lo que obliga a aplicar la jurisprudencia relativa a la responsabilidad solidaria impropia que tiene como finalidad garantizar la indemnización del perjudicado en los supuestos de responsabilidad extracontractual en la que existen varios intervinientes y no se puede delimitar el alcance de sus responsabilidades.

El recurso de apelación se basa, en primer término, en una cuestión procesal por la que se solicita la nulidad de lo actuado, puesto que...

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