SAP Málaga 323/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2015:1727
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución323/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO DE APELACION Nº 159/2015

Sentencia 31/12/2014

Juzgado de lo Penal 4 de Málaga

Juicio Rápido 392/14

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 323/15

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Andrés Rodero Gonzalez

Magistrados

D. Luis Miguel Moreno Jiménez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 16 julio de 2015.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de diligencias urgentes instruido por el Juzgado de Instrucción 1 de Torrox y fallado por el Juzgado de lo Penal 4 de Málaga en JUICIO RAPIDO 392/14 por dos delitos contra la seguridad vial (uno de conducción etílica del artículo 379 C.P . y otro de negativa a la prueba de alcoholemia del artículo 383 C.P .) siendo condenado como autor el acusado D. Santiago, actuando en el presente ROLLO 159/2015, como parteapelante, el referido acusado representado por la Procuradora Dª Margarita Zafra Solís y defendido por el letrado D. Baltasar Fernández López, y como parteapelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal 4 de Málaga se dictó sentencia con fecha 31/12/2014 en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, en torno a las 02:45 horas del pasado día 3 octubre 2014, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, condujo el vehículo Renault, matrícula .... YRH, por la carretera A 7207, PK 20.5 de la localidad de Torrox, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía pública. Advertido este hecho por una dotación policial que le interceptó, se le trató de practicar el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, negándose a ello el acusado, a pesar de estar convenientemente advertido de las consecuencias legales de su negativa.

El acusado presentaba como síntomas externos de la ingesta alcohólica tales como temblores, olor a alcohol, habla pastosa, halitosis alcohólica, incoherencias, repeticiones, incapacidad para mantenerse erguido, entre otros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

" Que debo condenar y condeno al acusado Santiago, como responsable criminal en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de A) un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 C.P . y B) un delito de desobediencia a agentes de la autoridad del artículo 383 C.P . Imponiéndole las siguientes penas:

Por el delito A) nueve meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y cuatro meses y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria y dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Por el delito B) 12 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores".

También se impusieron al condenado las costas del procedimiento .

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal del condenado.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente previsto formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado el día correspondiente para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados de la sentencia impugnada.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

La sentencia recurrida condenó al acusado como autor de dos delitos contra la seguridad vial, uno del artículo 379 (de conducción bajo los efectos del alcohol) y otro del artículo 383 (de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia) por haber realizado esos dos tipos de conductas que se describen en el relato de hechos probados de dicha resolución.

Frente al doble fallo condenatorio se alza el apelante alegando formalmente como motivos el error en la apreciación de la prueba e infracción de preceptos sustantivos por indebida aplicación del artículo 21.6

C.P . solicitando finalmente en su suplico de modo principal su absolución por el delito del artículo 383 C.P . y la reducción de la pena impuesta por el delito del artículo 379.2; y de modo subsidiario, solicita que en la condena por el delito de negativa del artículo 383 se le aprecie la atenuante analógica de embriaguez con la consiguiente reducción de la pena a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

En realidad, pues, pese a la alegación de error en la valoración de la prueba, la defensa del condenado no cuestiona los hechos que el juzgador de instancia declara probados en la sentencia relativos a la conducción etílica sobre la base de las pruebas fundamentalmente testificales (de los guardias civiles intervinientes en el atestado) depuestas a su presencia y que en dicho acto del plenario ratificaron todos los evidentes síntomas de afectación por el alcohol que presentaba el acusado sino tan sólo los hechos relativos a la negativa a la práctica de los tests alcoholimetricos cuya realización pretende achacar a causas ajenas al mismo, concretamente a "no haberse practicado adecuadamente" por parte de los agentes. Excusa esta que, desde luego, el juez de instancia deja rotundamente desvirtuada tras la correcta valoración que conforme a los principios de racionalidad ha efectuado de esas pruebas personales y que esta sala no sólo respeta sino que comparte plenamente.

Consciente de ello el recurrente centra, por ello, su pretensión impugnatoria en tratar de obtener respecto al delito del...

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