SAP Madrid 886/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2015:14726
Número de Recurso1002/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución886/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018179

Procedimiento Abreviado 1002/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 65/2008

SENTENCIA Nº 886/2015

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN ( Ponente )

Dª. GEMMA GALLEGO SANCHEZ

Dº. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa 65/2008, rollo de Sala Nº 1002/2014 seguida por delito de estafa y societario en el que aparecen como acusados Hugo

, mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM000 1959, hijo de Mario y de Eulalia con DNI Nº NUM001 ; Candida mayor de edad, nacida en Madrid, el NUM002 1962, hija de Roman e Leonor con DNI Nº NUM003

; Pedro Miguel mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM004 1958, hijo de Cayetano y de Elvira con DNI Nº NUM005, estando los tres acusados representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Don. José Gonzalo Santander y defendidos por el Letrado Sr. Don Santiago Ares Urzay (f. 389); y Demetrio mayor de edad, nacido en Madrid, el NUM006 1957, hijo de Everardo y de Cristina con DNI Nº NUM007, representado por la Procuradora Sra. Dña. Amparo Ramírez Plaza y defendido por la Letrada Sra. Dña. Mercedes Pallares Español; Habiendo sido parte: el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Ana García Merino; y como Acusación Particular, Don Jesús, Doña Josefa y la mercantil SOTRAC S.L representados por la Procuradora Sra. Dña. María Jesús González Diez, asistidos por la Letrada Sra. Dña. Milagros Figueroa Rodríguez. Fue designada Magistrada Ponente la Ilustrísima Sra. Doña MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella interpuesta por Don Jesús, Doña Josefa y la mercantil SOTRAC S.L, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

La Acusación Particular ejercida por Don Jesús, Doña Josefa y la mercantil SOTRAC S.L calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos de estafa: uno, del artículo 248. 1, 250. 4. 5 y 6 del C.P ; y otro, del artículo 251. 1 del C.P y dos delitos societarios del artículo 295 del C.P . Los delitos de estafa del artículo 248. 1, 250. 4. 5 y 6 y 251 del C.P fueron imputados a Hugo ; Pedro Miguel y Demetrio, para quienes solicitó: por el delito de estafa del artículo 248. 1 y 250. 4. 5 y 6 del C.P, pena de cinco años de prisión; por el delito de estafa del artículo 251. 1 del C.P tres años y seis meses de prisión. El delito societario del artículo 295 del C.P fue imputado a Hugo ; Pedro Miguel, Demetrio y a Candida, para quienes solicitó pena de tres años y seis meses de prisión para cada uno.

En cuanto a la responsabilidad civil, derivada de los delitos de estafa imputados a los acusados Hugo

, Pedro Miguel y Demetrio ; interesó indemnización solidaria en favor de SOTRAC S.L, en la cantidad de: 418.129,37 euros; y a Jesús y Josefa, en la cantidad de: 415.990,94 euros. Además interesó indemnización solidaria, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito societario imputado a Hugo, Pedro Miguel

, Demetrio e Candida, en favor de Jesús, Josefa y SOTRAC S.L, en la cantidad de: 120.000 euros.

Además solicita se declare la nulidad de:

.- las aportaciones no dinerarias, consistentes en un 33% cada una de ellas, del programa GESTODON, efectuados por los acusados Hugo, Pedro Miguel, Demetrio, a la sociedad ASTRA SUMINISTROS MÉDICOS S.L en el acto de constitución de dicha sociedad, según escritura autorizada por el notario de Madrid Don Carlos del Moral Carro, el día 8 noviembre 2006 con el número 6277/2006 de su protocolo y que dieron lugar a las participaciones 1 al 1.125.000.

.- Del contrato de arrendamiento elevado a público el 8 marzo 2007 ante notario de Madrid Don Luis Quiroga Gutiérrez.

El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución.

La Defensa de Don Demetrio se mostró disconforme con el escrito de acusación formulado, al considerar que, los hechos descritos no constituyen infracción penal por lo que interesó su libre absolución.

La Defensa de Hugo ; Pedro Miguel e Candida se mostró disconforme con la calificación efectuada por la Acusación Articular, interesando la libre absolución. Subsidiariamente interesó la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. No obstante consideró no había lugar a declarar responsabilidad civil alguna.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2015, las que se llevaron a cabo con el resultado que obra en las grabaciones de las distintas sesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la LOPJ y 788. 6 de la LECRIM ., Y, compareciendo los acusados se practicaron las pruebas propuestas por las partes. En la fase de conclusiones:

Primero

La Acusación Particular, retiro la acusación para Candida, modificando las conclusiones provisionales en cuanta calificación de los hechos en el siguiente sentido:

2. - los hechos narrados en el apartado 1 son constitutivos de un delito de estafa del artículo 251. 1º del C.P .

Alternativamente de no entenderse que los hechos son constitutivos del delito de estafa del citado artículo, los hechos descritos serían constitutivos de un delito de administración desleal del artículo 252 del C.P

3. -Del delito de estafa del artículo 251. 1º del C.P son responsables en concepto de autores: Hugo ; Pedro Miguel y Demetrio .

Alternativamente del delito del artículo 252 del C.P son responsables en concepto de autores Hugo y Pedro Miguel .

4. -No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal respecto a los acusados.

Procede imponer las siguientes penas:

A Hugo :

- por el delito de estafa del artículo 251. 1 del C.P la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Alternativamente por el delito del 252 del C.P la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

A Pedro Miguel :

- por el delito de estafa del artículo 251. 1 del C.P la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

Alternativamente por el delito del 252 del C.P la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

A Demetrio :

- por el delito de estafa del artículo 251. 1 del C.P la pena de 3 años y 6 meses de prisión.

6. -Procede indemnizar solidariamente por Hugo ; Pedro Miguel y Demetrio a SOTRAC S.L por el delito del artículo 251. 1º del C.P con la cantidad de: 222.070,84 euros y a Jesús y Josefa con la cantidad de: 240.402,84 euros.

Alternativamente procede indemnizar solidariamente por Hugo y Pedro Miguel a SOTRAC S.L por el delito del artículo 252 del C.P con la cantidad de: 222.070,84 euros y a Jesús y Josefa con la cantidad de: 240.402,84 euros.

Segundo

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas.

Tercero

Las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden y concedido el derecho a la última palabra, se dio por terminado el acto quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

Primero

Hugo, cuyos datos de filiación constan, mayor de edad y sin antecedentes penales y Pedro Miguel, cuyos datos de filiación constan mayor de edad y sin antecedentes penales; con la finalidad de comercializar y desarrollar, entre otros, el producto informático denominado GESTODON, destinado fundamentalmente a clínicas odontológicas, contactaron, a través de unos amigos comunes, con los querellantes Jesús y Josefa con los que el 26 agosto 1994 constituyeron, junto con otros, la sociedad ASTRA SOFT S.A con un capital social de 1.442.429 euros del que Don Jesús, a través de su sociedad SOTRAC

S.L de la que era y es único participe y administrador único, suscribió a la constitución de ASTRASOFT S.A, 3000 participaciones con número 21.001 a 24.000 por un valor de: 180.303,63 euros, con el único interés de invertir, ante las extraordinarias expectativas de la misma.

Segundo

La citada compañía, ASTRA SOFT S.A, tiene su origen en otra anterior OMNI -PROCESS con 12 años de actividad en el sector del software. En un determinado momento, los gestores de OMNIPROCESS decidieron ampliar su proyecto y buscar la incorporación de socios financieros a la nueva sociedad ASTRA SOFT S.A. Distribuyéndose el accionariado de la compañía en un grupo gestor, mayoritario, perteneciente al sector que poseía el 62%; y un grupo meramente financiero, formado por un grupo de profesionales alejados del mundo financiero con un papel meramente inversor que poseía el 38%, entre los que se encontraban los querellantes.

El objeto social de ASTRA SOFT S.A, fue: la creación, fabricación, adquisición, importación, exportación, venta, comercialización, demostración y difusión de productos, programas y servicios informáticos constituida, por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario don Rafael Martín Forero Lorente.

Tercero

Iniciada la actividad de la sociedad. El 14 febrero 1995, fue nombrado Hugo, Consejero Delegado de ASTRA SOFT S.A. otorgando el 23 febrero 1995 poderes a favor de Pedro Miguel y Inocencio .

Cuarto

Por necesidades económicas de la sociedad, y para resolver los problemas de liquidez de la empresa ASTRA SOFT S.A:

.-el 2 noviembre 1995 Jesús en nombre de SOTRAC S.L concedió un préstamo a ASTRA SOFT S.A por importe de 42.070,84 euros (equivalente a 7 millones de pesetas). No se ha devuelto cantidad alguna...

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