SAP Madrid 612/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:14614
Número de Recurso915/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución612/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017441

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 915/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe

Procedimiento Abreviado 156/2013

Apelante: D. /Dña. Florentino y D. /Dña. Gumersindo

Procurador D. /Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ

Letrado D. /Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA LOPEZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 612/15

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a 8 de octubre de dos mil quince.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm.156/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguido por un delito de daños, siendo acusada D. ª Luisa, Gumersindo y Florentino, representados por estos dos últimos por la Procuradora D. ª M.ª Jesús Mateo Herranz y defendidos por Letrada D. ª M.ª Ángeles García López, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por Gumersindo y Florentino, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 4 de febrero de 2015, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2015 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Luisa -nacida el NUM000 del 1978, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales-, en la noche del 2 de mayo de 2012 y sobre las 13 horas del día siguiente, con ánimo de ocasionar desperfectos, en la c/ Cuesta de las Perdices, de la localidad de Aranjuez, rajó las ruedas delantera y trasera derecha y arañó la parte delantera y trasera, el capó y la puerta del maletero del vehículo Seat Toledo, matrícula W....EW, propiedad de Florentino, causando daños cuyo importe no consta que sea superior a 400 euros".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" ABSOLVER a Luisa, Gumersindo y Florentino de toda responsabilidad criminal por los hechos de que se les acusa en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora D. ª M.ª Jesús Mateo Herranz, en nombre y representación de D. Gumersindo y D. Florentino por los motivos que estimó oportuno .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección 29ª, siendo registradas al número de Rollo 915/15 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se alega por los recurrentes error en la apreciación de las pruebas e infracción del ordenamiento jurídico y subsidiariamente que no se admita la prescripción de la falta de daños que la sentencia declara cometida por la denunciada Luisa .

En cuanto a la primera cuestión planteada entienden los recurrentes que el juzgador de la instancia ha cuantificado erróneamente los daños ocasionados por la acusada Luisa, al entender que ha quedado acreditado que la cuantía de los mismos supera los 400 # para poder calificar los hechos denunciados como delito del art. 263 CP y no una falta del art. 625.1 CP .

A tal efecto contamos con una tasación pericial, folio 28 de la causa, en la que se calculan los mismos en 945,50 #. Pero para poder calificar los hechos como daños hay que atender a los efectivamente causados, excluyendo el importe relativo a la mano de obra para la reparación de los causados. Pues una cosa es la calificación jurídica de los hechos y...

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