SAP Madrid 383/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2015:14573
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución383/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2014/0000165

Recurso de Apelación 161/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Valdemoro

Autos de Juicio Verbal 53/2014

APELANTE: SHANGAI ANAHO SL

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

APELADO: D. /Dña. Fausto

PROCURADOR D. /Dña. MARIA CONCEPCION CALVO MEIJIDE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 53/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Valdemoro a instancia de SHANGAI ANAHO S.L. apelante - demandado, representado por el Procurador D. CARLOS GUADALIX HIDALGO contra D. Fausto apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION CALVO MEIJIDE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/09/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 12/09/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Fausto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Concepción Calvo Meijide, contra la mercantil Shangai Anaho S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Guadalix Hidalgo, condenando a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 12.530'90 euros, además de la cantidad que resulte debida (por los conceptos aquí reclamados) hasta ejecución de sentencia, debiendo abonar los intereses legales y las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro en el Juicio Verbal nº 53/2014, por la que estimándose la demanda formulada por D. Fausto, fue condenada Shangai Anaho, S.L. a abonarle la cantidad de 12.530,90 #, que incluía tanto el importe de los recibos de IBI de los años 2.012 y 2.013 a cuyo pago venía obligada por razón del contrato de arrendamiento suscrito sobre la parcela, edificaciones e instalaciones sitas en Torrejón de la Calzada, al sitio del Camino de Griñón, como la tercera parte de las cantidades adeudadas en concepto de renta, se interpone recurso de apelación por la demandada.

D. Fausto, junto con su hermano D. Primitivo, son copropietarios del referido inmueble arrendado. El primero tiene una participación en la comunidad de sólo un tercio, mientras que al demandado D. Primitivo le pertenecen los dos tercios restantes, habiendo intervenido éste en el contrato de arrendamiento del que trae causa el presente procedimiento, tanto por sí, y en calidad de arrendador, como por la arrendataria, de quien era su representante y administrador único. El actor, que actuaba en el presente procedimiento por derecho propio, reclamaba sólo la parte de las cantidades adeudadas por la demandada en proporción a su participación en la comunidad. En concreto reclamaba las siguientes cantidades: a) 4.898,98 #, que era el importe que por razón del IBI correspondientes a los años 2.012 y 2.013 había satisfecho; y b) 7.681,92 #, que era un tercio de las cantidades que había dejado de abonar la demandada en concepto de renta, desde mayo a diciembre de 2.013.

La demandada adujo los siguientes motivos de impugnación: 1º) Infracción del art. 398.2 y 3 del CC y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, al no apreciarse la excepción de falta de legitimación activa aducida; 2º) Excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no demandarse a todos los copropietarios del inmueble; y 3º) Infracción de los arts. 1.091, 1.254, 1.256 y 1.203 del CC .

SEGUNDO

El segundo motivo de impugnación aducido debe ser desestimado, en cuanto que se trata de una cuestión o excepción no alegada en la instancia, y por ello introducida extemporáneamente por la demandada en su escrito de recurso, y lo que viene vedado por los arts. 443, 405, 412 y concordantes de la LEC ( art. 456 de la LEC ).

TERCERO

Para la resolución del primer motivo de impugnación aducido, debe distinguirse entre la reclamación de lo abonado por IBI por el actor correspondiente a los años 2.012 y 2.013, la del tercio de las cantidades adeudadas en concepto de renta.

A) Lo primero es una cuestión ya resuelta, como se puso de manifiesto en la Sentencia de la Sección 10ª de la AP de Madrid de fecha de 10 de enero de 2.012, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro en el Juicio Verbal nº 509/10, que acogió íntegramente la demanda del hoy actor formulada contra la también hoy arrendataria, en reclamación del importe de otros...

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