SAP Madrid 285/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2015:14554
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0066035

Rollo de apelación nº 158/2015

Materia: Derecho concursal. Reconocimiento de crédito contra la masa

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Autos de origen: Incidente concursal 518/11 (concurso 30/10)

Parte apelante: MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L.

Procurador/a: Dª Carmen Ortiz

Cornago

Letrado/a: D. Manuel Cubedo Fort

Parte apelante: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L.

Parte apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: D. Esteban Jabardo Margareto

Letrado/a: Dª Natalia Bermejo Jorge

SENTENCIA nº 285/2015

En Madrid, a 19 de octubre de 2015.

En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D, Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 158/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid en el expediente de referencia con fecha 1 de abril de 2014 .

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador D. Esteban Jabardo Margareto presentó con fecha 3 de octubre de 2011 demanda en solicitud de sentencia "por la que se declare a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. como acreedora de la concursada por el importe de 4.216.055,76 euros, correspondiente a la liquidación del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones como crédito contra la masa a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y ordene a la administración concursal que se incluya el crédito de mi representado en la lista de acreedores, asi como que se atienda su pago y satisfacción de acuerdo con la legalidad vigente".

SEGUNDO

La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L. presentó escrito de contestación interesando la desestimación de la demanda y formuló demanda reconvencional frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y la CONCURSADA solicitando que se decretase la nulidad del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés con opción knockout sobre acciones suscrito por BBVA y MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L., dejando sin efecto lo ejecutado con su vigencia, con la obligación de las partes de restituirse las prestaciones a que hubiese dado lugar.

TERCERO

La CONCURSADA presentó escrito de contestación y formulando demanda reconvencional con un único suplico, en el que interesaba que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "- Se desestime íntegramente la demanda incidental formulada por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA declarando no haber lugar a la condición de acreedor de esta última por importe de 4.216.055,76 euros correspondientes a la liquidación del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones, y no haber lugar a la inclusión de dicho crédito en la lista de acreedores ni, por consiguiente, a su satisfacción y pago./ - Estimar íntegramente la demanda reconvencional formulada por MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L., en su pretensión principal, declarando la nulidad del contrato marco de operaciones financieras, así como la confirmación de permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones de fecha 21 de enero de 2008, con condena en costas a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y subsidiariamente/ -Estimar íntegramente la demanda reconvencional formulada por MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L., declarando la resolución del contrato marco de operaciones financieras, así como la confirmación de permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones de fecha 21 de enero de 2008, en interés de MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L. por incumplimiento de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con condena en costas de esta última".

CUARTO

La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL presentó escrito con fecha de registro 30 de noviembre de 2011 (f. 240) solicitando "tener por subsanada la contestación a la demanda presentada por esta parte en el sentido de tener por integrada en la misma todas las alegaciones y fundamentos jurídicos que se contienen en la demanda reconvencional, planteándose esa cuestión de nulidad del contrato por vía de excepción a la petición principal formulada al amparo de lo establecido en el artículo 408.2 º y 3º de la LEC teniendo por no ejercitada ni interpuesta esa demanda reconvencional".

QUINTO

MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L. presentó escrito con fecha de registro 23 de febrero de 2012 (f. 261) en el que reformulaba el petitum de su escrito de contestación, en el sentido de que lo que se solicitaba era sentencia en los siguientes términos: "- Se desestime íntegramente la demanda incidental formulada por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA declarando no haber lugar a la condición de acreedor de esta última por importe de 4.216.055,76 euros correspondientes a la liquidación del contrato de confirmación de permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones, y no haber lugar a la inclusión de dicho crédito en la lista de acreedores ni, por consiguiente, a su satisfacción y pago, con condena en costas".

SEXTO

Con fecha de entrada 12 de marzo de 2012, MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L. presentó nuevo escrito (f. 267) solicitando que se le tuviese por desistida de la demanda reconvencional.

Por providencia de fecha 6 de junio de 2012 (f. 272) se tuvo a MONTEVERDE por desistida de la demanda reconvencional que había formulado.

SÉPTIMO

Seguido el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil, con fecha 1 de abril de 2014, dictó sentencia con el siguiente fallo: "I.- Con estimación de la demanda incidental interpuesta por BBVA, S.A., debo acordar y acuerdo reconocer a su favor un crédito contra la masa del concurso de MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L. por la cuantía de 4.216.055,76 euros./ II.- Debo declarar y declaro que no procede condena en costas para ninguna parte litigante".

OCTAVO

Publicada y notificada la sentencia, MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron admitidos y tramitados en legal forma, habiendo formulado oposición a ambos BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la formación del correspondiente rollo, que se ha seguido con arreglo a los de su clase. La concursada no se personó. Para deliberación, votación y fallo se señaló el día 24 de septiembre de 2015.

NOVENO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES Y TÉRMINOS EN LOS QUE SE SUSCITA EL DEBATE EN LA SEGUNDA INSTANCIA

    1. - La presente litis trae causa del incidente promovido por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ("BBVA" en lo sucesivo) en el marco del concurso de MONTEVERDE GRUPO INMOBILIARIO, S.L. (en adelante, "MGI") a fin de que se le reconociese como titular de un crédito contra la masa por importe de

      4.216.055,76 euros. Dicha suma corresponde al importe de la liquidación a su vencimiento del "contrato de confirmacion de permuta financiera de tipo de interés con opción knock-out sobre acciones" que la demandante y la concursada tenían suscrito (a él nos referiremos como "EL CONTRATO"). La demanda se interpuso como reacción al escrito recibido por BBVA de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL rechazando su solicitud de que se le reconociese tal crédito y le fuese satisfecho.

    2. - EL CONTRATO se convino el 16 de enero de 2008, documentándose con posterioridad. Tal como resulta del documento contractual, el acuerdo comprendía dos operaciones: una permuta financiera de tipos de interés (IRS o SWAP) y una opción knock-out sobre acciones de la entidad demandante. En la primera operación se señalaba como fecha de inicio el 16 de enero de 2008 y como fecha de vencimiento el 18 de enero de 2011, un importe nominal de 10.000.000 y como tipo de interés para MGI el euribor y para BBVA el euribor con un diferencial del 1,10%, pactándose como fecha de pago cada tres meses el día 18 comenzando el 18 de abril de 2008. La segunda operación es del tipo "put knock-out", figurando BBVA como comprador y MGI como vendedor, y en ella se señala como precio de ejercicio por acción ("strike") 14,76 euros y como nivel de knock-out el 105% del precio de ejercicio por acción, fijándose como fecha de ejercicio el 17 de enero de 2011.

    3. - El trámite de la primera instancia registró diversas incidencias que conviene reseñar aquí, habida cuenta de su impacto en la solución que deba darse a la controversia que se nos somete.

      3.1.- Tanto la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL como la CONCURSADA no se limitaron a contestar a la demanda solicitando su desestimación, sino que formularon demanda reconvencional: la primera, en solicitud de sentencia por la que se declarase la nulidad de EL CONTRATO (por concurrir vicios del consentimiento), la segunda, adicionando a tal solicitud (sustentada, además de en la causa señalada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en otras añadidas) la de que se declarase resuelto el contrato por incumplimiento, como pedimento subsidiario.

      3.2.- Apreciando que las acciones ejercitadas en la demanda reconvencional podrían quedar fuera del elenco competencial del juez del concurso, el Juzgado acordó (diligencia de ordenación de 10 de noviembre...

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