SAP Madrid 370/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2015:14500
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución370/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0116607

Recurso de Apelación 129/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1049/2014

APELANTE: D. /Dña. Andrea

PROCURADOR D. /Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

APELADO: D. /Dña. Fernando

PROCURADOR D. /Dña. MONICA LUMBRERAS MANZANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1049/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de Dña. Andrea apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ contra D. Fernando apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MONICA LUMBRERAS MANZANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/12/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/12/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que, estimando la demanda formulada Procuradora Dª Mónica Lumbreras Manzano, en nombre y representación de D. Fernando, contra Dª Andrea, representada por la Procuradora Dª Sonia de la Serna Blázquez, se condena a los expresados demandados a dejar libre y a disposición del actor la vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, NUM002, apercibiéndole que de no hacerlo así serán lanzados a su costa el 17 de febrero de 2015, 11:45 horas.- En cuanto a las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid en el Juicio Verbal de Desahucio por Precario nº 1.049/14, y por la que estimándose la demanda formulada por la representación procesal de D. Fernando, se condenó a Dña. Andrea a dejar libre y a disposición del actor la vivienda sita en Madrid, en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, con apercibimiento de lanzamiento, se formula recurso de apelación por la demandada aduciendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Vulneración del art. 250.1 de la LEC ; 2º) Infracción por la no aplicación de la DT 1 ª y arts. 57 y 114 de la LAU de 1.964; y 3º) Infracción del art. 24.1 de la CE por incongruencia extrapetita.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación debe ser desestimado.

Difícilmente se pudo infringir por la Juzgadora de instancia el art. 250.1.2º de la LEC, en cuanto que le dio la tramitación que correspondía a la demanda origen de este procedimiento, y en la que se promovía una acción de desahucio por precario. Según la referida regla, se decidirán por Juicio Verbal, cualquiera que fuese su cuantía, las demandas en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

No otra cosa era lo que se perseguía con la demanda formulada. En ella se exponía que el actor era propietario de la vivienda objeto del procedimiento; y que desde la fecha en la que se le adjudicó el inmueble, la demandada venía utilizándolo sin satisfacer contraprestación alguna por su uso, y sin que dispusiere de título alguno que justificase su ocupación. Aducía que estaba legitimada pasivamente para soportar la demanda, al ser ocupante precarista del inmueble.

TERCERO

Con carácter previo a examinar el segundo de los motivos de impugnación aducido, y por razones de lógica jurídica, debe comenzarse por el estudio del tercero.

En concreto la recurrente adujo que la Sentencia de instancia era incongruente...

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