SAP Madrid 349/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2015:14362
Número de Recurso362/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2013/0002147

Recurso de Apelación 362/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Juicio Verbal 721/2013

APELANTE Y DEMANDANTE: OVB ALLFINANZ ESPAÑA SL

PROCURADOR D. FELIX DEL VALLE VIGON

APELADO Y DEMANDADO: D. Jose Pablo (sin personación en esta instancia)

SENTENCIA Nº 349/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 721/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón a instancia de OVB ALLFINANZ ESPAÑA SL apelante - demandante, representado por el Procurador D. FELIX DEL VALLE VIGON contra D. Jose Pablo apelado - demandado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/03/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR.D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 13/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Félix del Valle Vigón actuando en nombre y representación de la mercantil OVB ALLFINANZ ESPAÑA S.L., contra D. Jose Pablo y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante en la instancia, empresa mediadora en seguros privados, solicitó la condena del demandado al pago de la liquidación de comisiones derivada del contrato de colaboración suscrito entre partes.

La pretensión fue desestimada íntegramente por la Sentencia dictada en la instancia, pronunciamiento del que discrepa la demandante recurrente por error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El contrato suscrito entre partes vinculaba al demandado con la demandante como colaborador para la captación de clientes y contratación de seguros, contrato que contiene una previsión de posible anticipo de comisiones dependiente del acuerdo existente entre la demandante y la compañía aseguradora, comisiones susceptibles de devolución por el demandado cuando el contrato de seguro quede resuelto o finalice antes del plazo mínimo acordado entre la demandante y la compañía aseguradora para el mantenimiento de cada...

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