SAP Madrid 701/2015, 15 de Octubre de 2015

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2015:14346
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución701/2015
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

37059110

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000640

251658240

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 2/2014

O. JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 4/2013

Contra : D. /Dña. Jesús Ángel

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, DIRECCION001 NUM000 NUM001 Madrid (Madrid)

D. /Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO GALA ESCRIBANO

D. /Dña. Julián

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, DIRECCION002 NUM000 NUM001 Madrid (Madrid)

D. /Dña. Amalia

PROCURADOR D. /Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

D. /Dña. Augusto

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

D. /Dña. Hilario

PROCURADOR D. /Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN

D. /Dña. Marta y D. /Dña. Virgilio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL PILAR VIVED DE LA VEGA

D. /Dña. Tomás

PROCURADOR D. /Dña. JOSE ANTONIO HURTADO CEJAS

D. /Dña. Fausto

PROCURADOR D. /Dña. ROBERTO ALONSO VERDU

D. /Dña. Pascual y D. /Dña. Celestina PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

D. /Dña. Paloma

PROCURADOR D. /Dña. JOSE MARIA NOGUERA PEREZ

D. /Dña. Juan

PROCURADOR D. /Dña. FERNANDO RODRIGUEZ-JURADO SARO

SENTENCIA Nº 701/2015

MAGISTRADOS SRES:

Dña. OLATZ AIZPURÚA BIURRARENA

Dña. MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a quince de octubre de dos mil quince.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Ordinario Núm. 2/14, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 37 de los de Madrid, seguida de oficio por delitos contra la salud pública cometidos en el seno de organización y resistencia a la autoridad, contra Paloma, y otros procesados ya juzgados por estos hechos, siendo ésta mayor de edad, de nacionalidad española, nacida el NUM002 /1978, con DNI Núm. NUM003, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en autos. Se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 2 de julio de 2015.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos Rodríguez, y la procesada Paloma, representada por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, y defendida por el Letrado D. José María Noguera Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 37 de los de Madrid, se siguieron Diligencias de Procedimiento Ordinario como Sumario Núm. 4/13, por delito contra la salud pública en el seno de organización, y delito de resistencia a la autoridad, participando asimismo en la tramitación de esta causa el Juzgado de Instrucción Núm. 10 y otros, que figuran en las actuaciones como consecuencia de distintas intervenciones de cooperación judicial.

En dicho procedimiento se dictó auto de procesamiento en fecha 3 de julio de 2013 contra Pascual, Hilario, Celestina, Fausto, Nemesio, Marta, Virgilio, Julián, Augusto, Tomás, Miguel Ángel

, Juan, Amalia y Paloma .

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, órgano al que corresponde el enjuiciamiento de la causa, fue turnada por reparto a la Sección 23. El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación con fecha 21 de marzo de 2014, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública con pertenencia a organización delictiva, de los artículos 368, párrafo 1, 369.1.5 º y 369 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; asimismo, de cuatro delitos contra la salud pública, del artículo 368, párrafo 1 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; y finalmente -para otra procesada- como constitutivos de un delito de resistencia del artículo 556 CP .

TERCERO

Por parte de la defensa de Paloma, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que se sostenían, por lo que a esta procesada respecta, las siguientes conclusiones provisionales: la solicitud de la libre absolución de su representada.

CUARTO

Concluida la tramitación de la causa, se señaló como fecha de celebración de la vista oral el día 29 de octubre de 2014, en el que se iniciaron las sesiones de juicio, con asistencia de todas las partes y sus letrados defensores, quienes, tras la práctica de las pruebas testificales, periciales y documentales que constan reflejadas en acta y grabadas en soporte audiovisual, formularon el oportuno trámite de Conclusiones definitivas.

En dicho trámite, conforme consta en la grabación de las sesiones del juicio, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones que había formulado con carácter provisional con respecto a Paloma, a quien acusaba del primer delito de los antes reseñados, solicitando para ella la imposición de la pena de diez años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa por importe de 700.000 euros

En el mismo trámite de conclusiones en el acto del juicio oral, el letrado defensor de esta procesada ratificó las conclusiones anteriores y solicitó que se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas, del artículo

21.6 del Código Penal .

QUINTO

Evacuado el trámite de conclusiones definitivas, se reanudaron las sesiones del juicio el día 6 de noviembre, y al acto ya no asistieron los procesados Pascual y Paloma, quienes se encontraban entonces en libertad provisional. Tras las infructuosas gestiones para su localización se acordó continuar el juicio para el resto de los procesados con la emisión por las partes de los correspondientes informes.

Realizado este trámite se concedió el derecho a la última palabra a los procesados que estaban presentes, declarándose después el juicio visto para sentencia, excepto para Pascual y para Paloma, contra quienes se dictaron las oportunas órdenes de busca para ingreso en prisión tras el resultado negativo de las gestiones policiales para localizarles en su domicilio así como de las intentadas desde la propia Secretaría de la Sala para ponerse en contacto con ellos telefónicamente.

SEXTO

Por Auto de fecha 11/06/2015 se decretó la orden de detención europea, siendo localizada Paloma en la República Federal de Alemania, desde donde fue conducida a España para la reanudación del juicio.

Para dicha procesada, con asistencia del Ministerio Fiscal y de su Letrado defensor, se concluyó la vista el día 9 de octubre de 2015, en cuyo acto, la defensa emitió el correspondiente informe oral y luego se concedió la palabra a la procesada, con el resultado que consta en el acta y en la grabación del juicio.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de las investigaciones realizadas por la policía italiana, concretamente la Guardia de Finanzas de Roma, en el marco del expediente judicial Núm. 39193/2011, bajo la dirección de la Fiscalía de Roma, se tuvo conocimiento de la sucesiva y coordinada remisión a España, así como a Italia, Suiza y Francia, de diversas personas desde Brasil que resultaban ser portadores de cocaína en el interior de su organismo, procediéndose a la detención de varios de estos "correos" en distintos aeropuertos y ciudades de los países mencionados. Funcionarios pertenecientes a la 1ª Sección del Grupo Operativo Antidroga de la Guardia de Finanzas italiana, se desplazaron a Madrid, manteniendo una reunión con los responsables de la Brigada Central del Crimen Organizado el 26 de junio de 2012, proporcionando una serie de datos concretos, conocidos en el seno de las investigaciones realizadas en Italia, que concretaban a una persona conocida por el nombre de Cachas como el principal receptor en España de los correos enviados desde Brasil, que eran enviados por los ciudadanos residentes en ese país que en las investigaciones policiales italianas estaban identificados como los hermanos Fermín y Noemi .

Como quiera que de las investigaciones de la Guardia de Finanzas Cachas resultaba ser usuario de los números de teléfono móvil NUM004, NUM005 y NUM006, la inspectora jefe del Grupo 1º de la Brigada Central de crimen organizado de la UDYCO, solicitó al Juzgado de Instrucción de Guardia de los de Madrid, en oficio de fecha 27 de junio de 2012, la intervención para escucha de los números de teléfono expresados, denegándose dicha solicitud por el Juzgado de Instrucción Núm. 53, y concediéndose tras la presentación de un oficio ampliatorio de la información disponible de fecha 13 de julio, por el Juzgado de Instrucción Núm. 10, mediante auto de esa misma fecha, en el que se autorizaba también la intervención de los teléfonos NUM007 y NUM008, utilizados por quienes respondían a los nombres de " Muñeca " y Franco .

SEGUNDO

Al auto anterior le sucedió el de fecha de 24 de julio de 2012, por el que se autorizan nuevas intervenciones, esta vez para los teléfonos NUM009, de la compañía Lebara Vodafone, del que es usuario Pascual (alias Cachas ); NUM010, de la compañía Lyca Mobile y del que es usuaria una persona que responde al nombre de Franco ; NUM011, de la misma compañía y del que es usuario Hilario ; del teléfono NUM012, de la compañía Lebara Vodafone y cuyo titular se desconoce; así como del teléfono NUM013, del que es usuaria Marta .

En auto de 4 de agosto de 2012 se autoriza también la intervención del teléfono número NUM014, utilizado por Cachas .

En auto de 10 de agosto de 2012 se autorizan cuatro nuevas intervenciones telefónicas: las de los números NUM015, utilizado por Hilario ; el número NUM016, utilizado por una persona que responde al nombre de " Orejas "; el número NUM017, utilizado por una persona que responde al nombre de " Augusto "; y el número NUM018, utilizado por Marta . Se acuerda también...

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