SAP Madrid 877/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:14269
Número de Recurso971/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución877/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0107555

Recurso de Apelación 971/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Necesidad de asentimiento en la adopción 778/2014

APELANTE: D. Jaime

PROCURADORA: Dña. AGUEDA MARÍA MESEGUER GUILLÉN

LETRADA: Dña. LAURA MARÍA BUENO GÓMEZ

APELADA: COMISIÓN TUTELA DEL MENOR DE LA COMUNIDAD MADRID

LETRADA: Dña. PILAR BRAVO VALENTÍN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid a 20 de octubre de 2015

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre patria potestad seguidos, bajo el nº 778/2014, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Jaime, representado por la Procuradora doña Ana María Meseguer Guillén y defendido por la Letrada doña Laura María Bueno Gómez

De la otra, como apelada la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, asistida por la Letrada doña Pilar Bravo Valentín.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2015 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Sentencia con nº 126/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jaime contra la propuesta de adopción formulada por Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, procede acordar que el padre está incurso en causa de privación de la Patria Potestad por lo que no es necesario su asentimiento en la Adopción que se tramita en este Juzgado de su hija menor.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Jaime, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la dirección Letrada de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el criterio decisorio plasmado en la Sentencia dictada por la Juzgadora de instancia que, en el entorno procesal del expediente de adopción iniciado respecto de la menor Angelina, declara que su progenitor biológico, don Jaime, se encuentra incurso en causa de privación de la patria potestad, se alza el referido litigante, solicitando de la Sala que, con revocación de tal pronunciamiento, se declare que es necesario su asentimiento para la constitución del vínculo adoptivo, al no concurrir causa de privación de la citada potestad.

En apoyo de tal petitum, y en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la dirección Letrada del recurrente alega que la resolución apelada vulnera el principio de presunción de inocencia, en cuanto corresponde, no a aquél, sino a la promotora del expediente de adopción, acreditar que concurren causas determinantes de la exclusión de la patria potestad. Y se añade que don Jaime se ha ocupado de atender los deberes que le incumbían respecto de la menor desde su nacimiento hasta finales del año 2006, en que ingresa en prisión. Igualmente se expone que la declaración de desamparo de Angelina se produce cuando la misma se encontraba bajo la guarda exclusiva de la madre, no pudiendo imputarse al otro progenitor incumplimiento de sus obligaciones parentales, atendida su status de reclusión. Finalmente se argumenta que no se ha acreditado que el ahora apelante ordenara el impago a la madre de Angelina de la pensión de invalidez que el mismo venía percibiendo, pues fue dicha progenitora quien, por encargo de aquél, debía presentar los partes de baja médica, lo que no efectuó.

Planteamiento que encuentra la frontal oposición de la parte apelada, en...

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