SAP Madrid 315/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2015:14247
Número de Recurso564/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución315/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0137000

Recurso de Apelación 564/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 616/2012

APELANTE: CHAPAS ESTAMPADAS Y PERFORADAS SL

PROCURADOR D. /Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

APELADO: BOLICHE EUROPEA SL

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a trece de octubre de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario 616/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: CHAPAS ESTAMPADAS Y PERFORADAS S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y como Apelado-Demandado: BOLICHE EUROPEA S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 28 de marzo de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) frente a CHAPAS ESTAMPADAS Y PERFORADAS S.L. Y BOLICHE EUROPEA S.L., y en consecuencia debo declarar y declaro la rescisión por fraude a los derechos de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) de las siguientes compraventas en las que es parte vendedora la entidad Chapas Estampadas y Perforadas S.L. y compradora Boliche Europea S.L. siguientes:

- Escritura pública autorizada en Madrid el 4 de noviembre de 2008 por el Notario D. José Ventura Nieto Valencia con nº de protocolo 2.503 en la que se trasmite la finca registral 52.220 del Registro de la Propiedad nº1 de Sagunto;

- Escritura pública autorizada en Madrid el día 9 de diciembre de 2008 por el Notario D. José Ventura Nieto Valencia con el nº 2.817 de su protocolo por la que se transmite el pleno dominio de la finca registral 1409 del Registro de la Propiedad de Herrera del Duque;

-Escritura pública autorizada en Madrid en fecha 9 de diciembre de 2008 por el Notario D. José Ventura Nieto Valencia con el nº 2.817 por la que se transmite el pleno dominio de la finca registral nº 2.432 del registro de la Propiedad de Herrera del Duque.

Debo condenar y condeno a CHAPAS ESTAMPADAS Y PERFORADAS S.L. Y BOLICHE EUROPEA S.A. al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En el presente proceso ejercita la actora Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. acción rescisoria o pauliana de tres enajenaciones efectuadas entre las demandadas, Chapas Estampadas y Perforados S.L. y Boliche Europea S.L., en fraude de sus derechos como acreedora.

Consta que la entidad actora había promovido cuatro procedimientos de ejecución contra Chapas Estampadas y Perforadas S.L.:

  1. Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 746/2009, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Navalcarnero, siendo el título ejecutivo una póliza de contrato mercantil, despachándose ejecución por auto de 7 de octubre de 2009 contra D. Abilio, Dña. Sofía, y Chapas Estampadas y Perforadas S.L. por 83.174,95 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, mas 24.950 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución; habiéndose dictado decreto en este procedimiento el 29 de marzo de 2012 acordando el archivo provisional de la ejecución ante la falta de bienes a embargar.

  2. Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 1278/2008, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Navalcarnero, en el cual se dictó auto el 12 de marzo de 2009 despachando ejecución contra los mismos D. Abilio, Dña. Sofía y Chapas Estampadas y Perforadas S.L. por 76.089,37 euros de principal, mas 22.825 euros presupuestados para intereses y costas.

  3. Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 729/2009, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Navalcarnero, siendo el titulo de ejecución un contrato mercantil de arrendamiento financiero -leasing- de bienes muebles de fecha 3 de marzo de 2006, en el que se había dictado auto el 25 de enero de 2010 despachando ejecución contra D. Abilio, Dña. Sofía y Chapas Estampadas y Perforadas S.L. por 62.060,60 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, mas 18.618 euros calculados para intereses y costas de la ejecución.

  4. Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 321/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero, siendo el titulo de ejecución una escritura de novación de préstamo hipotecario de 18 de mayo de 2007 con derivado financiero, en el cual se dictó auto el 13 de septiembre de 2010 despachando orden general de ejecución frente a D. Abilio, Dña. Sofía, Chapas Estampadas y Perforadas S.L, y Cortes y Perfilados Férridos S.L. por 19.854,59 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, mas 5.955 euros calculados para intereses y costas de la ejecución.

También se ha justificado que el 3 de marzo de 2006 se suscribió una póliza de contrato mercantil de arrendamiento financiero -leasing- de bienes muebles entre la demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Chapas Estampadas y Perforadas S.L., con la fianza de D. Abilio y Dña. Sofía, siendo el objeto del arrendamiento financiero una línea de corte transversal marca Eki Control, y una prensa doble montante mara Smeral, siendo este contrato uno de los títulos de ejecución en los procedimientos antes señalados.

Y el 6 de junio de 2007 se suscribió una póliza de crédito en cuenta corriente entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Chapas Estampadas y Perforadas S.L., con la fianza igualmente de D. Abilio y Dña. Sofía

, que es otro de los títulos de ejecución en los procedimientos mencionados.

SEGUNDO

Por escritura pública otorgada el 4 de noviembre de 2008 ante el notario de Madrid D. José Ventura Nieto Valencia, con el número de su protocolo 2.503, la demandada Chapas Estampadas y Perforados S.L. vendió a la codemandada Boliche Europea S.L. la propiedad de la finca 52.220 del Registro de la Propiedad de Sagunto, descrita como plaza de aparcamiento y trastero cerrado numero 17, en el sótano del edificio sito en Puerto de Sagunto, calle Buenavista 2, con una superficie útil de 38 metros 46 decímetros cuadrados, y construida con comunes de 48 metros 8 decímetros cuadrados, que forma parte del edificio terminado sito en Puerto de Sagunto, con fachada a la calle Buenavista número 2, lateral a la Avenida del Mediterráneo números 89 y 91, y posterior a la calle Virgen del Losar 5 y 7; finca que la demandada Chapas Estampadas y Perforadas S.L. había adquirido por escritura de compraventa de 18 de mayo de 2007.

Y por escritura pública otorgada el 9 de diciembre de 2008 ante el mismo Notario de Madrid con el número de protocolo 2.817, Chapas Estampadas y...

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