SAP Madrid 289/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2015:14137
Número de Recurso284/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0191906

Recurso de Apelación 284/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1514/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR: D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

APELADO: D. Celso

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1514/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA SA representada por el Procurador D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ y defendido por el Letrado D. JOSÉ MANUEL DOMECQ CAVERO, y como parte apelada D. Celso, representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el Letrado D. JESÚS MARÍA RUIZ DE ARRIAGA REMÍREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/01/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/01/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr Fraile Mena, en nombre y representación de D. Celso contra Bankia S.A debo declarar y declaro la nulidad de las ordenes de suscripción siguientes :1.- Orden de suscripción por canje de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de fecha de 25/05/2009 con Nº NUM000 de 120 títulos por importe de 12.000 # . 2.- Orden de suscripción por canje de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de fecha 27/05/2009 con Nº NUM001 de 360 títulos por importe de 36.000#. 3.-Orden de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de fecha 25/05/2009 con Nº NUM002 de 120 títulos por importe de 12.000 #.4.- Orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de fecha 21/08/2009 con Nª NUM003 de 120 títulos por importe de 12.000. #.5.-Orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de fecha de 26/07/2010 con Nº NUM004 de 300 títulos por importe de 30.000 #. 6.- Orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de fecha 02/12/2010 con Nº NUM005 de 320 títulos por importe de 32.000 #. 7.- Orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 de fecha 30/12/2010 con Nª NUM006 de 140 títulos por importe de 14.000 #, así como de la conversión obligatoria de las participaciones preferentes en acciones de Bankia S.A., condenando a la demandada a restituir a los actores la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (148.000 #) más intereses legales desde la fecha de cada una de las contrataciones hasta su efectiva restitución, descontando los intereses brutos pagados por la demandada mas el interés legal del dinero devengado desde la fecha de las respectivas liquidaciones hasta la reclamación judicial - 20/11/2013-.

Se declara que la titularidad de las acciones pasen a la entidad demandada.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA S.A. al que se opuso la parte apelada

D. Celso y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que, en el procedimiento seguido a instancias de don Celso, declaró la nulidad por vicios de consentimiento, con las consecuencias inherentes a tal declaración en función de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, de las siguientes operaciones:

1) Orden de suscripción por canje de 120 participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 serie II de fecha 25 de mayo de 2009 por un importe de 12.000 euros, nº de operación NUM000

2) Orden de suscripción de 120 participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 serie II, por un valor de 12.000 euros, de fecha 25 de mayo de 2009, nº de operación NUM002 .

3) Orden de suscripción por canje de 360 participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 serie II de fecha 25 de mayo de 2009 por un importe de 36.000 euros, nº de operación NUM001 .

4) Orden de compra de 120 participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 serie II, por un valor de

12.000 euros, de fecha 21 de agosto de 2009, nº de operación NUM003 .

5) Orden de compra de 300 participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 serie II, por un valor de

30.000 euros, de fecha 26 de julio de 2010, nº de operación NUM004 .

6) Orden de compra de 320 participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 serie II, por un valor de

32.000 euros, de fecha 2 de diciembre de 2010, nº de operación NUM005 .

7) Orden de compra de 140 participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 serie II, por un valor de

14.000 euros, de fecha 30 de diciembre de 2010, nº de operación NUM006 .

Los motivos en que funda su recurso la sociedad apelante, BANKIA S.A., y que, a su juicio, deben conducir a la revocación de la sentencia son los siguientes:

  1. Caducidad de la acción. No se ha estimado la nulidad radical del contrato, sino la anulabilidad del mismo por vicio del consentimiento que está sujeta a un plazo de caducidad de 4 años desde la consumación del contrato. Por tanto atendiendo a la fecha de la interposición de la demanda debe apreciarse la excepción respecto a las suscripciones realizadas ya que la consumación de los contratos de suscripción de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas y por tanto la fecha en que debe comenzar el plazo de caducidad coincide plenamente con la fecha de suscripción ya que en caso contrario nunca podría caducar la acción de anulabilidad dado el carácter perpetuo de este producto, criterio que se ha mantenido por la Audiencia Provincial de Madrid en las sentencias de 5 de noviembre de 2012(Sección 20 ), 24 de mayo de 2013(Sección 25 ) y 1 de marzo de 2013(Sección 11 ).

B) Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 326 y 376 de la LEC . Ausencia de labores de asesoramiento financiero a la parte actora. BANKIA se limitó a la recepción y ejecución de las órdenes de compra facilitadas por el demandante. No debe presumirse la existencia del asesoramiento que exige la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros y a cambio de una contraprestación económica. La comercialización requiere un conocimiento de los productos, mientras que el asesoramiento exige, además, un conocimiento profundo de los clientes.

En este caso BANKIA no ha asumido en ningún momento la posición de asesor financiero frente a la actora, ni ha sido remunerada por ello ni ha concertado un acuerdo contractual con la misma para lograr tal fin.

C) Infracción de los artículos 218.2, 316, 326 y 376 de la LEC . Error en la valoración de las pruebas sobre el supuesto incumplimiento de BANKIA de sus obligaciones de informar acerca de la naturaleza, características y riesgos del producto objeto de litis. No existió incumplimiento por parte de BANKIA de la obligación de informar y de evaluar la conveniencia del producto financiero. Cumplió todos los requisitos establecidos por la normativa vigente al tiempo de la contratación, procediendo a evaluar los conocimientos financieros de los clientes para comprender la naturaleza de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, a través de los test de conveniencia, y se le facilito una documentación amplia, que fue firmada por los mismos en señal de recepción, que contenía en términos muy concretos y claros los aspectos esenciales para conocer todas las características y riesgos de los productos de inversión.

D) Error en la valoración de la prueba sobre el vicio del consentimiento alegado por la parte actora en la contratación del producto. Infracción de los artículos 218.2, 316, 326 y 376 de la LEC en relación con el artículo 1265 del Código Civil . Aplicación indebida de la carga de la prueba sobre el vicio o error en el consentimiento prestado en la adquisición de los títulos.

No se cumplen los requisitos para que pueda apreciarse la existencia de un error sustancial y excusable. Debe recordarse que la doctrina del Tribunal Supremo mantiene que la concurrencia de los vicios del consentimiento deben estar perfectamente acreditada por quien los alega, dado el carácter restrictivo y excepcional con el que tiene que ser acogidos los mismos ya que se presume que el consentimiento se presta libre y conscientemente. Asimismo debe haberse acreditado que el mismo concurre sobre la esencia de la cosa que fue objeto del contrato, lo que no ha ocurrido en este caso.

La actora mantienen que no se le informó y que no leyó la documentación que se le presentó a la firmar, por lo que, en todo caso, sería imputable el error a la misma ya que procedió a la firma de unos documentos sin haber leído sus cláusulas por lo que nunca podría considerarse excusable el error,...

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