SAP Madrid 270/2015, 3 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha03 Septiembre 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0198019

Recurso de Apelación 238/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1519/2013

APELANTE : CERO MEDITERRANEO S.A.U

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

APELADOS: COMPAÑIA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS SL y CONVERSIA IT SLU

PROCURADOR D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario Nº 1519/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en los que aparece como parte apelante CERO MEDITERRANEO S.A.U. representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ y defendida por el Letrado D. JOSE RODRIGUEZ GARCIA, y como parte apelada- impugnante COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L. y CONVERSIA IT S.L.U., representadas por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN y defendidas por el Letrado D. JAVIER VICIANO PASTOR, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3/12/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 3/12/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"1.- Estimo parcialmente la demanda presentada por CERO MEDITERRÁNEOS S.L.U. contra COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L. (CASBEG

  1. Y CONVERSIA IT S.L.U., y en consecuencia:

a). Condeno a CONVERSIA IT S.L.U. a bonar a la actora por facturas impagadas correspondientes a los contratos de 28 de mayo de 2003 y 1 de enero de 2006 la suma de 63.717,45 euros.

b). Condeno a COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L. (CASBEGA) a abonar a la actora la suma de 29.267,16.-euros, más el interés del artículo 575 LEC, con el siguiente desglose:

b.1.) Por material y facturas impagadas con cargo a los contratos 5007 y 5369, la suma de 17.792,76 euros.

b.2.) En concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la resolución unilateral de ambos contratos, la suma de 11.474,40.-euros.

2.- Estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por CONVERSIA IT S.L.U. contra CERO MEDITERÁNEO S.L.U. y en consecuencia:

a). Declaro que CERO MEDITERRÁNEO S.L.U. ha facturado de forma errónea los servicios identificados en esta resolución.

  1. Condeno a CERO MEDITERRÁNEO S.L.U. estar y pasar por esa declaración y a abonar a CONVERSIA IT S.L.U. la suma de 42.430,40.- euros, que se compensará con la establecida en el apartado

1.a).

3.- Declaro la compensación judicial de las deudas indicadas y declaro que en cumplimiento de esta sentencia la cantidad a abonar por CONVERSIA IT S.L.U. a CERO MEDITERRÁNEO S.L.U. tras la aplicación de dicha compensación es de 21.287,05.- euros, más el interés del artículo 576 LEC .

4- No procede hacer expresa imposición de las costas de la demanda ni de la reconvención ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante CERO MEDITERRANEO S.A.U., al que se opuso la parte apelada COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS CASEOSAS, S.L. y CONVERSIA IT, S.L.U., quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte apelante CERO MEDITERRANEO S.A.U. presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 22 de julio de2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PREVIO.- Las alegaciones decimoprimera, duodécima, y decimotercera del recurso del actor, son la otra cara de la moneda respecto de la reconvención, por lo que se trataran conjuntamente con el recurso de los demandados

PRIMERO

Posición de las part es.

Resumimos el sentido del debate según la sentencia de instancia.

CERO MEDITERRÁNEO S.L.U.(en adelante CERO ) demandó a la COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L. (en adelante, CASBEGA) y a CONVERSIA IT S.L.U. (en adelante, CONVERSIA), en reclamación de 111.910,89.# por el impago de las facturas adeudadas por las demandadas, documentos 20 a 41, y por la resolución unilateral injustificada y sin preaviso de los contratos entre ellos de 28-6-2002 sobre arrendamiento de equipos informáticos, de 13-5-20013 también de arrendamiento de equipos informáticos, y de 28 de mayo de 2003 de asistencia técnica. Las demandadas se opusieron, y reconvinieron por estimar que en el desarrollo sus relaciones comerciales CERO había facturado indebidamente entre los años 2006 y 2009 la cantidad de 134.050#.

Reconocían adeudar 74.619,81# correspondientes a parte de las facturas reclamadas, pidiendo la compensación de créditos y la condena a CERO al pago de la diferencia; 59.430,19# Además, negaban los perjuicios por resolución de los contratos entre ellos, porque el incumplimiento era de CERO, los tres contratos en cuestión se habían convertido por razón de su prorroga después del vencimiento en contratos de duración indefinida, y se había preavisado con tiempo suficiente.

La discrepancia entre los litigantes tiene su origen en la interpretación de los contratos entre ambos y, en especial, en la del contrato de arrendamiento de servicios de 1-1-2006.

CERO funda su postura en los Arts. 1542 y siguientes del CC y, en los Arts.1.256 y 1.258 del Código Civil .

Como los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, esa exigencia de buena fe exige que el contrato tenga cumplida efectividad para la realización del fin propuesto.

Con esta fundamentación CERO reclama el importe de las veintidós facturas aportadas como docs. 20 a 41, algunas a cargo de CASBEGA, por los contratos de arrendamiento de equipos, y una factura por compra de material; en total 18.624,65#. Otras a cargo de CONVERSIA, por los contratos de arrendamiento de servicios, de 71.080,78# que se reconocen adeudadas, pero discutiendo los conceptos de algunas, que se consideran indebidos

FACTURAS RECONOCIDAS

1.- A cargo de CASBEGA .

Facturas por 17.792,76#:

Por entrega de material (documento 20)

Por el alquiler del contrato 5007, las de los documentos 21, 25, 29 y 33.

Por el alquiler del contrato 5369, las facturas de los documentos 22, 26, 30 y 34.

2.- A cargo de CONVERSIA,

Por prestación del servicio de asistencia técnica de los documentos 23, 27, 31, 35, 40 salvo el concepto "revisión de tarifa por variación del IPC junio" 607,95# más IVA en cada una de ellas y la 41. Estas facturas reconocidas, suman 22.446#.

FACTURAS PARCIALMENTE RECONOCIDAS

Facturas 24, 28, 32 y 36, por 34.381,05#, negándose el resto de los conceptos facturados; según el desglose del documento 5: servicios prestados en horario de 9 a 13 horas, intervenciones especiales realizadas en el mismo lugar y franja horaria facturadas separadamente, suministros informáticos no facturables, conceptos duplicados... Sobre el importe total de estas facturas se reconocen, como ya se ha indicado, 34.381,05# y se niega el resto, 10.022,40#.

La oposición al pago de las facturas restantes, Nº 37, 38 y 39; la 38 y 39 a cargo de CASBEGA, 40 y 41 se basa en que contienen conceptos no facturables, como la revisión de la tarifa por IPC respecto de las facturas que se identifican en la factura 37 o los servicios o arrendamientos correspondientes a periodos en los que los contratos ya se habían extinguido.

También reclama CERO indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del preaviso en la resolución de los contratos de 28-5-2003 por 6.300#, de 28-6-2002 por 12.308,50#, y de 13-5-2003 por

3.596,96#.

Las demandadas opinan que se trataba de contratos de duración determinada que continuaron ejecutándose después de su extinción, por lo que jurídicamente deben considerarse como contratos de duración indefinida.

La fundamentación de la reconvención es similar pero discrepando totalmente de la interpretación del contrato de 1-1-2006. Considera que la demandante ha incumplido las condiciones del contrato en la facturación girada desde 2006 en cuatro puntos: 1º- Ha facturado como intervenciones especiales, a razón de 180 euros por albarán, servicios prestados entre las 9 y las 13 horas en las instalaciones de CASBEGA y de CONVERSIA, que las demandadas consideran que no deben abonar porque deben incluirse en el precio fijo del contrato.

  1. - Ha facturado a ese mismo precio servicios simultáneos y solapados, respecto de los que consideran que sólo debe...

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