SAP Madrid 90/2015, 27 de Octubre de 2015

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2015:14092
Número de Recurso4244/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA V

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027930

Procedimiento sumario ordinario 4244/2014

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2014

S E N T E N C I A Nº 90/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 27 de octubre de 2015

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 4244/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida por un delito de homicidio intentado contra Justo, nacido el NUM000 de 1981 en Madrid, hijo de Pio y de Mónica, con D. N.I. nº NUM001

, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado desde el 10 de julio hasta el 18 de septiembre de 2013 ; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Julián Salto Torres, la acusación particular formulada en nombre de Carlos Alberto, representada por la Procuradora Dª. Susana Clemente Marcos y asistida del Letrado D. Gonzalo Carrillo Ramos, la acusación particular formulada en nombre de María Inmaculada, representada por la Procuradora Dª. Ana María Capilla Montes y asistida del Letrado D. Jesús Carrillo Mira, la acusación particular formulada en nombre de Clara, representada por la Procuradora Dª. Ana María Capilla Montes y asistida del Letrado D. Gonzalo Cancho Candela, la acusación particular formulada en nombre de Arturo, representada por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y asistida del Letrado D. Juan José Carro Gómez, y dicho acusado, representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y defendido por el Letrado D. Adrián González Baena; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138 y 16 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el procesado, Justo, para quien solicitó la imposición de las penas de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento al domicilio o lugar de trabajo de Carlos Alberto, a una distancia no inferior a 500 metros, así como comunicarse con él por cualquier medio por un plazo de dos años superior al de la pena de prisión que se impusiera, así como el pago de las costas procesales y la indemnización a la compañía seguradora "ALLIANZ" en la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados al vehículo "AUDI Q7", matrícula .... RZM, que devengaría el interés legal correspondiente.

SEGUNDO

La acusación particular formulada en nombre de Carlos Alberto, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, en la persona de su representado, previsto en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, el procesado, Justo, para quien interesó la imposición de las penas de nueve años de prisión, prohibición al procesado de acercarse a Carlos Alberto y María Inmaculada, a distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio durante cinco años, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnizara a Carlos Alberto en la suma de 15.000 euros por el daño moral sufrido.

TERCERO

La acusación particular formulada en nombre de María Inmaculada, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, en la persona de Carlos Alberto, previsto en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, el procesado, Justo, para quien interesó la imposición de las penas de nueve años de prisión, prohibición al procesado de acercarse a Carlos Alberto y María Inmaculada, a distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio durante cinco años, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnizara a María Inmaculada en la suma de 15.000 euros por el daño moral sufrido.

CUARTO

La acusación particular formulada en nombre de Clara, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, en la persona de Carlos Alberto, previsto en el artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16.1 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, el procesado, Justo, para quien interesó la imposición de las penas de nueve años de prisión, prohibición al procesado de acercarse a Carlos Alberto, María Inmaculada y Clara, a distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio durante cinco años, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnizara a Clara en la suma de 20.000 euros, teniendo en cuenta que en el momento de los hechos era menor de edad.

QUINTO

La defensa del acusado, igualmente en trámite de conclusiones definitivas, pidió su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno, y, subsidiariamente, para el caso de que se desestimará su conclusión solicitó la imposición de la pena en su grado y cuantía mínimos legales posibles.

SEXTO

La acusación particular formulada en nombre de Arturo manifestó al inicio de la sesión que su cliente había sido indemnizado por la compañía aseguradora del vehículo de su propiedad, "ALLIANZ", y que no tenía nada que reclamar, ante lo cual, al no ser ya perjudicado, se decidió que podía abandonar la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 15:00 horas del día 8 de julio de 2013, el acusado, Justo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 10 de julio hasta el 18 de septiembre de 2013, conducía el vehículo todoterreno de su propiedad, "AUDI Q7", matrícula .... LTV, por la autovía de circunvalación de esta capital, "M-30", cuando, a la altura de la Carretera de Valencia, se encontró con el vehículo "AUDI Q7", matrícula .... RZM, propiedad de Arturo, que iba ocupado en el asiento del copiloto por su hermano, Carlos Alberto, y conducido por la esposa de éste, María Inmaculada

, con los que estaba enfrentado desde hacía bastante tiempo y mantenía una pésima relación, y decidió perseguirlos, realizando maniobras de acoso a alta velocidad, que provocaron la colisión lateral de ambos automóviles. En una de esas maniobras, Justo situó su vehículo en paralelo y a la derecha del ocupado por su hermano y disparó contra éste con un arma de fuego cuyas características se desconocen, impactando el proyectil contra la ventanilla delantera derecha, que se fracturó, y alojándose en la rejilla del salpicadero, sin que los pasajeros del automóvil sufrieran lesión alguna y deteniéndose finalmente el vehículo en el arcén, a la altura del km. 1.200 de la autovía, al saltar el dispositivo "airbag".

En el todoterreno conducido por María Inmaculada viajaban también los cuatro hijos del matrimonio, siendo la hija mayor Clara, afectando emocionalmente a todos ellos lo sucedido.

El "AUDI Q7", matrícula .... RZM, resultó con diversos desperfectos y con la ventanilla delantera derecha fracturada, habiendo hecho frente la compañía seguradora, "ALLIANZ", a los gastos de reparación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio,

previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal vigente al tiempo de ejecutarse la acción, en grado de tentativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del mismo texto legal .

Concurren los requisitos exigidos por el tipo penal, pues el procesado llevó a cabo todos los actos que objetivamente deberían haber ocasionado la muerte de la víctima, pero el resultado no se produjo por causas independientes de su voluntad.

En el delito de homicidio, la intención del agente, ha de...

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