SAP Madrid 353/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2015:14013
Número de Recurso583/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución353/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0144123

Recurso de Apelación 583/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Valdemoro

Autos de Procedimiento Ordinario 264/2013

APELANTE: SOLADOS Y ALICATADOS MARTINEZ, SL

PROCURADOR D. /Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX

APELADO: D. /Dña. Marisa y otros 5

PROCURADOR D. /Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

SENTENCIA Nº 353/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dª. Marisa, D. Blas, D. Carlos, Dª. Serafina, D. Claudio y Dª. Teresa, representados por el Procurador D. Carlos Guadalix Hidalgo y asistidos del Letrado D. José Manuel de Pablo Blasco, y de otra, como demandada-apelante SOLADOS Y ALICATADOS MARTÍNEZ, S.L., representada por la Procuradora Dª. Gracia Esteban Guadalix y asistida del Letrado D. Carlos Fernández de Córdoba y Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de Valdemoro, en fecha veintinueve de enero de dos mil catorce, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de Dª. Marisa, D. Blas, D. Carlos, Dª. Serafina, D. Claudio, Dª. Teresa frente a SOLADOS Y ALICATADOS MARTÍNEZ, S.L. y en su mérito declaro resueltos los contratos suscritos entre SOLADOS Y ALICATADOS MARTÍNEZ S.L y los demandantes con base en el incumplimiento de las obligaciones que le correspondían, debiendo SOLADOS Y ALICATADOS MARTÍNEZ S.L. pagar a Dª. Marisa

, D. Blas, D. Carlos y Doña Serafina la cantidad de 138.902,47 euros en concepto de devolución de las sumas abonadas por las obras de construcciones de la vivienda de la CALLE000 número NUM000 de Valdemoro y a D. Claudio, y Dª. Teresa la suma de 51.900 euros en concepto de devolución de las sumas abonadas por las obras de construcciones de la vivienda de la CALLE000 número NUM001 de Valdemoro. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la interpelación judicial y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la sentencia.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de octubre de dos mil catorce, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de octubre de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la mercantil SOLADOS Y ALICATADOS MARTÍNEZ S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de los de Valdemoro, que estimó la demanda presentada por doña Marisa y don Blas, de don Carlos y doña Serafina y don Claudio y doña Teresa contra aquella frente a quien interesaban que se declarase la resolución de los contratos de obra suscritos entre aquellos, con fundamento en el incumplimiento por la demandada de las obligaciones que se derivaban del contrato; y que se condenase a la demandada a pagar a doña Marisa y don Blas la suma de 138.902,47 # en concepto de devolución de las sumas abonadas por las obras de construcción de la vivienda de la CALLE000 n.º NUM000 de Valdemoro, por resolución del contrato al amparo del artículo 1124 del Código Civil ; a don Claudio y doña Teresa la suma de 51.900 # en concepto de devolución de las sumas abonadas por las obras de construcciones de la vivienda de la CALLE000 n.º NUM001 de Valdemoro, también por resolución del contrato al amparo del artículo 1124 del Código Civil, así como, en ambos casos, los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, basando su pretensión en los contratos de ejecución de obra concertados con la demandada mediante sendos "presupuestos de contrata", actuando don Claudio y doña Marisa, además de como promotores de sus respectivas edificaciones, en su condición de aparejadores/arquitectos técnicos, con las tareas de Dirección de Ejecución Material y de Coordinación de Seguridad y Salud, iniciándose los trabajos de construcción en el mes de abril de 2008 y prolongándose con normalidad hasta agosto de 2009, sin que la demandada llevase a cabo los trabajos de acabado contratados, accediendo los demandantes a determinados cambios propuestos por la demandada que dieron lugar a problemas de desprendimiento del revestimiento exterior, así como otros que nunca llegaron a resolverse como consecuencia del conflicto (por ejemplo el referido a la sociedad y estado en que quedaron las obras), o bien fueron apareciendo con posterioridad como consecuencia de la falta de terminación y/o remate de las obras (humedades). Alega la parte apelante, en síntesis, la falta de legitimación activa de alguno de los demandantes; en cuanto al fondo falta de concurrencia del incumplimiento grave de sus obligaciones; falta de motivación de la sentencia que ampara un enriquecimiento injusto; falta de concurrencia del último requisito necesario para la prosperabilidad de la acción: que quien inste la resolución contractual haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que dimanante el contrato cuya resolución se interesa; improcedente condena en costas. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente. TERCERO.- Ante la íntegra estimación de la demanda que se contiene en la sentencia de primera instancia, comienza la recurrente reproduciendo en esta alzada su alegación de falta de legitimación activa en cuanto a don Blas, don Carlos, doña Serafina y doña Teresa aduciendo que, a falta de firma de un contrato de obra en sentido estricto, la relación profesional existente entre las partes contratantes se limitó a la aceptación por la demandada de los presupuestos de contrata aportados como documentos números 2 y 3 de la demanda, suscritos únicamente por don Claudio y doña Marisa .

Alegación que no puede prosperar por los propios argumentos contenidos en el "Fundamento Jurídico Tercero" de la sentencia de primera instancia que no han sido desvirtuados por la recurrente; en efecto, partiendo de la consideración...

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