SAP Madrid 352/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2015:14009
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución352/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0005606

Recurso de Apelación 32/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 445/2013

APELANTE: D. /Dña. Carlos José

PROCURADOR D. /Dña. DAVID MARTIN IBEAS

APELADO: D. /Dña. Gema

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL MONFORT EDO

SENTENCIA Nº 352/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Carlos José, representado por el Procurador D. David Martín Ibeas y asistido del Letrado D. Antonio Martín Ibeas, y de otra, como demandada-apelada Dª. Gema, representada por el Procurador D. Manuel Monfort Edo y asistida de Letrada Dª. Sara de Bedoya Piquer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37, de Madrid, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos José contra Dª Gema y:

  1. Absuelvo a la citada demandada Dª Gema de todas las pretensiones formuladas en su contra.

  2. Con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante D. Carlos José, siendo a estos efectos la cuantía del pleito de 38.400 euros ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de enero de dos mil quince, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA PÚBLICA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de octubre de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Carlos José, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia. nº 37 de Madrid con fecha 29 de septiembre de 2.014, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el referido apelante contra la demandada y hoy apelada D. ª Gema, denunciando como motivos de apelación en primer lugar infracción del art. 270, 1 y 3 ; en segundo lugar, infracción del art. 347,4; en tercer lugar infracción del art. 460.2,1 todos ellos de la L.E.C .; y en cuarto y último lugar error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento el actor exponía que el 1 de marzo de 2.011 arrendó el local de su propiedad sito en la c/ Pan y Toros nº 6 de Madrid a la demandada, a quien, al mismo tiempo, prestó, para poner en marcha el bar ubicado en el mismo, varias cantidades que sumadas ascendían a 38.400 euros, plasmando la existencia de dicha deuda en un documento firmado por la demandada, que había aportado como nº 1 con la solicitud de procedimiento monitorio, y en virtud del cual, se obligaba esta a devolver dicha cantidad en plazos mensuales de 1.600 euros a partir del mes de marzo de

2.011, pudiendo el actor, ante el incumplimiento de cualquier plazo, reclamar la totalidad de la deuda, por lo que no habiendo abonado la demandada cantidad alguna, interesaba fuera condenada al pago de la misma, más los intereses legales.

La demandada se opuso alegando que no adeudaba cantidad alguna al demandante, que el contrato de arrendamiento no recogía la supuesta deuda, y que impugnaba por falso el documento de reconocimiento aportado por el actor, ya que no recordaba haberlo firmado, ni el actor justificaba las supuestas entregas de las diversas cantidades hasta sumar la reclamada.

La Juzgadora de instancia, sustentándose esencialmente en las conclusiones del informe pericial emitido por la perito D. ª Petra, desestimó la demanda.

TERCERO

También resumidamente, en el primero de los motivos de su recurso, el apelante denuncia la infracción del art. 270, 1 y 3 de la L.E.C . por haberse negado la Juzgadora de instancia a admitir los documentos originales (contrato de arrendamiento y de reconocimiento de deuda) que aportó antes de la celebración del juicio, y la consiguiente ampliación del dictamen pericial anteriormente practicado sobre las fotocopias de dichos documentos. En el segundo motivo denuncia la infracción del art. 347,4 de la L.E.C . que autoriza a las partes a pedir en el acto del juicio ampliación del dictamen pericial. En el tercero, igualmente denuncia la infracción del art. 460. 2, 1 de la misma Ley Procesal que autoriza a pedir en el escrito de interposición del recurso la práctica de aquellas pruebas que hubieran sido indebidamente denegadas en primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o formulado protesta. Y en el cuarto y último, denuncia error en la valoración de la prueba, porque, al...

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