SAP Madrid 355/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2015:13993
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

251658240

RECURSO DE APELACIÓN 82/2015

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 86 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1230/2013

APELANTE-IMPUGNADA/DEMANDADA: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

APELADA-IMPUGNANTE/DEMANDANTE: LOS JARDINES DE VALDERAS SL

PROCURADORA: Dª. NURIA RAMIREZ NAVARRO

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 355

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1230/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, a instancia de LACOMUNIDAD DE MADRID como parte apelante-impugnada/demandada, representada por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra LOS JARDINES DE VALDERAS SL como parte apelada-impugnante/demandante, representada por la Procuradora Dª. NURIA RAMIREZ NAVARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/04/2014, sobre indemnización de daños y perjuicios por resolución anticipada del contrato del subarrendamiento.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/04/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ramírez Navarro, en nombre de LOS JARDINES DE VALDERAS S.L., frente a la Comunidad de Madrid a quien se condena a abonar a la actora las rentas devengadas entre los meses de enero y junio de 2013 ambos inclusive y que se determinarán en ejecución de sentencia mediante simple operación aritmética una vez se acredite el importe de la renta actualizada a dichas fechas y el tipo impositivo de IVA aplicable, en concepto de indemnización por resolución anticipada del contrato de arrendamiento entre ella celebrado más los intereses a que alude el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y que se determinarán igualmente en ejecución de sentencia . Se declaran de oficio las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE MADRID, que fue admitido, confiriéndose traslado a la parte contraria LOS JARDINES DE VALDERAS que se opuso al mismo formulando a su vez impugnación, no oponiéndose a ésta la demandada apelante y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 7 DE OCTUBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación dimana de la acción ejercitada en primera instancia por Los Jardines de Valderas, contra la Comunidad de Madrid, reclamando el abono de la suma de 310.633,69#, en concepto de rentas debidas tras la definitiva entrega del local arrendado a fecha 31/7/13, tras haber desistido unilateralmente del contrato locativo, sin cumplir el plazo de preaviso pactado, igualmente se pretende el pago de 39.671,54# importe de las obras que debe acometer su representado para dejar el local diáfano, como le fue entregado a la demandada.

Opone la Comunidad de Madrid que si bien reconoce el incumplimiento del plazo de preaviso, también lo es que ofreció diferentes compensaciones económicas para paliar la resolución unilateral, sin que fuera aceptada por la demandante, por lo que tras diversos intentos frustrados, pudo entregar finalmente el local, considerando desproporcionada y gravosa la suma exigida, e instando su moderación, y sosteniendo que entregó el local en las condiciones en las que se encontraba, cuando se firmó el contrato de subarrendamiento a fecha 1/7/10.

Habiéndose dictado sentencia que estima en parte la demanda, acogiendo el abono de las rentas debidas hasta fecha de la entrega, y rechaza la suma peticionada por coste de reposición del local, al entender que se entrega en el estado en el que se encontraba a fecha de firma del contrato con la demandante.

Se interpuso recurso de apelación por la demandada Comunidad de Madrid, formulando impugnación a su vez Los Jardines de Valderas.

TERCERO

Por la representación de la Comunidad de Madrid, se reitera en su primer motivo del recurso, que la condena al abono de las rentas que contempla la sentencia de instancia por la denuncia extemporánea del contrato es desproporcionada y excesivamente gravosa, sin que se haya tenido en cuenta que se intentó compensar mediante el ofrecimiento de pago de las rentas durante la vigencia del contrato hasta el 31/8/12, en primer lugar y luego hasta el 31/12/12, esto es siete meses después de la notificación de resolución del contrato. Igualmente se alega la falta de seguimiento de la jurisprudencia, que tiende a moderar las consecuencias de desistimiento de un contrato de arrendamiento por parte del arrendatario.

Entendemos que para un mejor entendimiento del contencioso, debemos tener en cuenta los siguientes hechos que consideramos relevantes:

  1. En fecha 30/6/05 se celebra contrato de arrendamiento entre METROVACESA SA y La Comunidad de Madrid de la oficina módulos Centro Sur, de la tercera planta del edificio sito en Paseo de la Castellana 257 de Madrid, espacio que ha venido siendo destinado desde entonces para sedes judiciales. Doc. 1 de la contestación a la demanda.

  2. El 30/1/09 METROVACESA vende el inmueble a Financiera LEASING SA, EFC, que lo arrienda en igual fecha a LOS JARDINES DEVALDERAS SL. Documento 2 de la Contestación.

  3. El 1/7/10 LOS JARDINES DEVALDERAS SL y La Comunidad de Madrid, firman contrato de subarrendamiento sobre la oficina reseñada, dando por terminado el contrato anterior en su cláusula Preliminar, y pactando su duración hasta el 30/6/11, prorrogable anualmente si no se denunciare con un preaviso de tres meses.

  4. El 25/5/12 se comunica por correo electrónico a la subarrendadora por la Comunidad de Madrid, su voluntad resolutoria con una compensación de tres meses, que es rechazada de contrario, doc. nº 3 de la contestación. Por lo que se realiza otra propuesta de compensación de pago de rentas hasta el 31/12/12, igualmente rechazada, doc. 4 y 5 de la contestación.

  5. La consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid acuerda la extinción del contrato con efectos del 31/12/12, según Orden de 3/7/10, al no precisar continuar con el uso de la referida oficina, lo que se le comunica al subarrendador en igual fecha.

  6. En fecha 3/12/12 se pone a disposición de la demandante el local a partir del 15/12/12 documento 9 de la contestación.

  7. En fecha 4/12/12 se envía mail por la Comunidad se propone el 19/12/12 como fecha de entrega, se rechaza por la demandada hasta que no se paguen facturas pendientes, y conste reserva de acciones en su favor, a lo largo del mes de Diciembre. Se remiten numerosos mensajes con la puesta a disposición de los locales por el subarrendatario. doc. 10, 11y 12.

  8. El 6/2/13 se fija como día de entrega de las llaves, que no se admite de contrario, y se vuelve a señalar el 7/3/13 sin que acuda la demandante, doc. nº 17 y 18 de la contestación.

  9. El 31/7/13 se entregan finalmente las llaves de las oficinas a la demandante, doc. nº 23 de la contestación.

La sentencia de instancia no atendió a esta posibilidad de moderación, invocada por la demandada y actual recurrente, por considerar que nos encontramos ante un incumplimiento total, dada la esencialidad del plazo como elemento del contrato, al incidir en la fijación de la cuantía de la renta, en la no exigencia de fianza, y atendiendo a que la causa de desistimiento fue la falta de necesidad del local por la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid.

En esta alzada, sin embargo consideramos que...

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