SAP Madrid 311/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:13975
Número de Recurso518/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución311/2015
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122652

Recurso de Apelación 518/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 77/2012

APELANTE: D. /Dña. Jose Antonio

PROCURADOR D. /Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

D. /Dña. Andrés

PROCURADOR D. /Dña. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

GESTION DE SERVICIOS GESPROMAR S.L.U. y PROMOCIONES RICO Y MARCOS SL

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR D. /Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: D. /Dña. Laura y D. /Dña. Evelio

PROCURADOR D. /Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. CESAREO DURO VENTURA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 77/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelantes ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Don RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA y Don Jose Antonio, representado por el Procurador Don JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR, como impugnantes/apelados Don Andrés, representado por el Procurador Don ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR y GESTIÓN DE SERVICIOS GESPROMAR S.L.U. y PROMOCIONES RICO y MARCOS S.L., representados por el Procurador Don IGNACIO GÓMEZ GALLEGOS y como apelados Dña. Laura y Don Evelio, representado por el Procurador Don JORGE LAGUNA ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/01/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/01/2014,

cuyo fallo es del tenor siguiente: DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO QUINCE EUROS Y OCHO CÉNTIMOS, (222.115,8 #), intereses legales.

2) En el caso de la codemandada ASEFA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS de la cantidad anteriormente indicada debe descontarse la franquicia de 3.000 #.

Asimismo en su caso los intereses serán los previstos en el art. 20 LCS .

3) Se condena a GESTION DE SERVICIOS GESPROMAR S.L.U. a la entrega a la parte demandante de la documentación prevista en el art. 70 LOE .

Todo sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Don Jose Antonio y la representación de ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismo a la parte contraria. La representación procesal de GESTIÓN DE SERVICIOS GESPROMAR S.L.U. y PROMOCIONES RICO Y MARCOS, S.L. y la representación de DON Andrés, presentaron escritos formulando impugnación a la sentencia apelada.

La representación de Doña Laura y Don Evelio formularon oposición a los recursos de apelación planteados por Don Jose Antonio y por ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS. Igualmente formularon oposición a la impugnación promovida por Don Andrés y por GESTIÓN DE SERVICIOS GESPROMAR, S.L.U., y PROMOCIONES RICO Y MARCOS, S.L., y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por DÑA. Laura y D. Evelio

de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de vicios de construcción frente a:

PROMOCIONES RICO Y MARCOS, S.L., Promotora y Constructora.

GESTION DE SERVICIOS GESPROMAR SLU, Promotora y Vendedora.

ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, como Aseguradora.

D. Andrés, Arquitecto proyectista y director de la obra. D. Jose Antonio, Arquitecto Técnico y director de la ejecución material de la obra.

La demanda se sostiene en los siguientes hechos:

  1. - En el año 2005 PROMOCIONES RICO Y MARCOS, S.L., solicitó al Ayuntamiento de Belmonte de Tajo licencia de obras para la construcción de once viviendas unifamiliares en dicho municipio, que le fue concedida el 5 de diciembre de 2005.

  2. - Las obras se iniciaron el 2 de enero de 2008. El certificado final de obra se expide el 4 de enero de 2008. La licencia de primera ocupación se concede el 22 de febrero de 2008, siendo cedida a GESTION DE SERVICIOS GESPROMAR SLU el día 28 de febrero de 2008.

  3. - El proyecto básico y de ejecución de la urbanización se realizó por el Arquitecto D. Andrés (que es socio fundador de PROMOCIONES RICO Y MARCOS, S.L.).

  4. - Las funciones de inspección y ordenación de la ejecución de la obra fueron a cargo del Arquitecto Técnico D. Jose Antonio .

  5. - Antes de iniciarse la construcción de los terrenos se encargó por PROMOCIONES RICO Y MARCOS, S.L., a GEOTECNICA Y MEDIO AMBIENTE 2000, S.L., un informe geotécnico.

  6. - Con fecha 24 de enero de 2006 GESTION DE SERVICIOS GESPROMAR SLU compra a D. Eladio y DÑA. Tania los terrenos de la CALLE000 num. NUM000 (actual num. NUM001 ), objeto del proyecto de urbanización, otorgando declaración de obra nueva y división horizontal, encargándose de la promoción y venta del conjunto inmobiliario.

  7. - El 13 de junio de 2006 la promotora vendedora GESTION DE SERVICIOS GESPROMAR SLU, como tomador de seguro y asegurado, suscribe con ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS contrato de seguro decenal de daños.

  8. - Los ahora demandantes compran la vivienda num. NUM002 (hoy NUM001 ), integrada en el complejo residencial DIRECCION000, mediante escritura pública el 3 de marzo de 2008, entregándose la vivienda en abril de 2008.

  9. - La vivienda de los demandantes adolece de daños de gran magnitud, que persisten, se agravan y van avanzando.

  10. - El origen de los daños se ha determinado el día 14 de octubre de 2011, fecha de emisión del informe pericial que se acompaña con la demanda y que justificaría sus conclusiones, que los daños afectan a la estructura de la cimentación del edificio, al haberse situado a una profundidad de 1 metro, directamente sobre la tierra de relleno sin anclarse sobre tierra firme - roca caliza-, con lo que la construcción no es sólida en ninguno de sus puntos, provocando continuos movimientos y que se esté resquebrajando, lo que supondría la situación de ruina del inmueble, siendo precisa su demolición y reconstrucción.

  11. - El 18 de enero de 2010 en Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " se acuerda dar un plazo a la promotora GESPROMAR SL para que empiece a ejecutar las obras de las viviendas y zonas comunes con fecha máxima de 15 de febrero de 2010, de lo contrario se emprenderán las acciones judiciales oportunas.

  12. - El día 28 de octubre de 2010, a petición de GESPROMAR SL, se emite informe por el Arquitecto D. Pio, respecto a los daños en elementos comunes y en algunas viviendas, entre ellas la de los demandantes (num. NUM002 actual NUM001 ), realizándose numerosas calas en la planta NUM004 que les obligaron a abandonar la vivienda, cediéndole la citada Promotora la num. NUM003 del mismo complejo, que todavía siguen habitando. En dicho informe el técnico advierte de posibles defectos en la estructura de la cimentación, y plantea la realización de un nuevo informe geotécnico que no se llegó a encargar.

  13. - En fecha 25 de octubre de 2010 el Administrador de la Comunidad de Propietarios requiere a la dirección facultativa y a la aseguradora para proceder a la reparación de los edificios que componen el complejo inmobiliario.

  14. - En fecha 22 de febrero de 2011 se presenta por la comunidad de propietarios del complejo DIRECCION000 y la promotora vendedora GESTION DE SERVICIOS GESPROMAR SLU, demanda contra PROMOCIONES RICO Y MARCOS, S.L., y contra la dirección facultativa D. Andrés y D. Jose Antonio, así como contra la aseguradora ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación de los defectos constructivos de las viviendas privativas num. NUM005 (actual NUM006 ), vivienda num. NUM007 (actual NUM008 ), vivienda NUM003 (actual NUM009 ) y zonas comunes, en la que no están incluidos los daños en la vivienda de los demandantes (num. NUM002 actual NUM001 ).

Y solicita que se declare la responsabilidad solidaria de los demandados, o en la forma que se determine por la responsabilidad personal e individualizada de cada uno de ellos, por los incumplimientos y defectos en la construcción, así como a la aseguradora como obligada por la póliza de seguro decenal, y se les condene al pago de la cantidad de 247.650,38 euros en que se han valorado las actuaciones de reparación necesarias, o subsidiariamente, a realizar tales reparaciones en el plazo de un mes, bajo la supervisión y visto bueno de la perito Sra. Diana, más los intereses de mora a la aseguradora, y a GESTION DE SERVICIOS GESPROMAR SLU a que entregue el Libro del Edificio.

Los demandados se opusieron negando cada uno de ellos su responsabilidad. Dicho sea muy en síntesis:

ASEFA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS : a.- Prescripción de la acción, ya que la fecha de entrega de la vivienda fue el 3 de marzo de 2008, manifestándose desde un primer momento los daños, y la primera reclamación que se les hace es el 16 de diciembre de 2011. b) Que los daños de la vivienda no están cubiertos por la póliza de seguro de daños suscrita, ya...

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