SAP León 264/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2015:1011
Número de Recurso348/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00264/2015

Rollo de Apelación nº 348/15

Tercería de Mejor Derecho nº 20/15

Juzgado de 1ª Instancia 8 y Mercantil de León.

S E N T E N C I A Nº 264/15

Ilmos. Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

Leon a 13 de Octubre de 2015.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de TERCERIA DE MEJOR DERECHO nº 20/2015, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 348/2015, en los que aparecen como parte APELANTES-APELADOS, DON Inocencio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER MUÑIZ BERNUY, asistido por el Letrado D. JUAN ENRIQUE MUÑIZ BERNUY, e IBAN HERMANOS AUTOMOVILES LEON SL,, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SUSANA MARTINEZ ANTON, asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS MERINO GARCÍA, y como APELADO, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por la Procuradora Sra. MARIA ELENA CARRETON PEREZ asistida por el Letrado D. PEDRO ALVAREZ-CANAL REBAQUE, siendo el Magistrado Ponente D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha

9 de Marzo de 2015, en el procedimiento Tercería de Mejor Derecho nº 348/2015 del que dimana este recurso, conteniendo en su Fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO. DESESTIMO la demanda incidental presentada por el procurador Javier Muñiz Bernuy en representación de Inocencio demanda incidental en ejercicio de tercería de mejor derecho frente a la mercantil IBAN HERMANOS AUTOMOVILES LEON SL y la administración concursal, sin que proceda la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de DON Inocencio así como por la representación de IBAN HERMANOS AUTOMOVILES LEON SL, habiéndose presentado escritos de oposición por las representaciones de IBAN HERMANOS AUTOMOVILES LEON SL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y DON Inocencio . TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma,, señalándose la audiencia del día 7 de Octubre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del tercerista Inocencio

Esta parte recurre la sentencia que desestimó su demanda alegando que su crédito nace con la sentencia donde se recoge la deuda que tiene el administrador de la sociedad Iban Hermanos Automóviles León SL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de León en el procedimiento ordinario nº 120/13 el día 1 de octubre de 2013, recurrida dicha resolución se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de León el día 6 de febrero de 2014.

Sostiene en el recurso que su crédito es preferente al de los demandados porque este deriva de un auto dictado en Medidas Cautelares dictado por el Juzgado de lo Mercantil el día 20 de septiembre de 2013, siendo inscrita la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad el día 4 de marzo de 2014 respecto de una de las fincas que se relatan en la demanda de tercería y el día 15 de mayo de 2014 en relación con la otra.

La demanda de tercería se sustenta en que, conforme lo razonado previamente, su derecho es preferente para cobrarse su crédito en relación con el embargo trabado en las citadas Medidas Cautelares donde se embargaron numerosas fincas propiedad de Torcuato, entre ellas, la finca de San Andrés del Rabanedo, nº NUM000 y la finca en León, nº NUM001 que se describen en la demanda de tercería.

Las demás partes personadas se oponen al recurso, alegándose por la Administración Concursal de Iban Hermanos Automóviles SL que el auto de medidas cautelares es determinante para dar eficacia al embargo y que contrastando la fecha de la inscripción y de la sentencia no puede reconocerse preferencia al tercerista para el cobro de su crédito.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión es preciso clarificar desde cuando surte plenos efectos jurídicos el derecho de crédito del tercerista...

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