SAP Lleida 399/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2015:798
Número de Recurso2/2015
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución399/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA - Sumario 2/2015

SUMARIO 2/2014

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 399/15

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En Lleida, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral el presente sumario número 2/2014, del Juzgado Instrucción 3 Lleida, por delito de Tentativa de Homicidio, en el que son acusados Abelardo, nacionalizado en España, con DNI nº NUM000, nacido en Córdoba el día NUM001 /68, hijo de Celso y de Graciela ; actualmente interno en el Centre Penitenciari "Ponent" de esta Ciudad por esta causa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el dia 14/04/14 hasta la actualidad, representado por el Procurador D. ISIDRO GENESCA LLENES y defendido por la Letrada DÑA. MAITE NOLLA SANCHO y Gabino, nacionalizado en España, con DNI nº NUM002, nacido en Mollerussa el día NUM003 /66, hijo de Luciano y de Salvadora ; con domicilio en Mollerussa (Lleida), CALLE000, NUM004 NUM005, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora DÑA. DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS y defendido por la Letrada DÑA. ANNA NADAL BRAQUE.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, asi como Benigno i Eloy, representados por el Procurador IGNACIO BARTRET GUTIERREZ y defendidos por el Letrado D. JAUME CULLERE CALVIS y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, entendiendo que los hechos constituían dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 en relación con los arts. 16 y 62 del C.P . y de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el art. 563 del CP en relación con el art. 4.1. f) del Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, siendo autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa el acusado Abelardo, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal y del delito de tenencia ilícita de armas el acusado Gabino, concurriendo sólo en el primero la circunstancia agravante de abuso de superioridad del nº 2 del art. 22 CP, procediendo imponer al acusado Abelardo por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa la pena de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como la prohibición de acercarse a Benigno y a Eloy y al bar Amelia sito en la Calle Navarra nº 1 de Mollerussa, en una distancia de 200 metros, así como de comunicarse por cualquier medio con ellos durante un período superior en cinco años a la pena de prisión que sea impuesta, y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

Asimismo, interesó que la clasificación en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Igualmente solicitó la imposición al acusado Gabino por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas conforme al art. 123 del CP .

En concepto de Responsabilidad Civil, interesa que el acusado Abelardo indemnice a Benigno en la cantidad de 5.380 euros (900 euros por las secuelas y 4.480 euros por las lesiones, a razón de 100 euros por día de hospitalización y 80 euros por día impeditivo) y a Eloy en la cantidad de 6.710 euros (800 euros por las secuelas y 5.910 euros por las lesiones, a razón de 80 euros día impeditivo y 50 euros por día de curación no impeditivos). Todo ello con los intereses legales conforme al art. 576 LEC .

SEGUNDO

En el mismo trámite la Acusación Particular formada por Benigno y Eloy modificó sus conclusiones provisionales, interesando la condena de Abelardo y de Gabino por dos delitos de asesinato, en grado de tentativa, previstos y penados en el artículo 139 del Código Penal y por un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563 del mismo texto legal, concurriendo en ambos la agravante de abuso de superioridad, procediendo imponer al acusado Don Abelardo la pena de veinte años de prisíón por cada uno de los dos delitos de asesinato, en grado de tentativa y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena tres años de prisión, con accesorias e imposición de costas, incluidas las de esta acusación particular.

Asimismo, interesó la condena del acusado Gabino a la pena de quince años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato en grado de tentativa y a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

Por último, interesó la condena de los acusados a abonar a Benigno la cantidad de 3.261,18 euros por los días de curación de las lesiones, 1.500,- euros por las secuelas y 3.000,. euros más por los daños morales y psicológicos y a Eloy en la cantidad de 4.299,81 euros por los días de curación de las lesiones, en la cantidad de 500 euros por las secuelas y en la cantidad de 1.000 euros por el daño moral y psicológico.

TERCERO

En el mismo trámite las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales de modo que se mostraron disconformes con la correlativa de las acusaciones y solicitarón la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 22.30 horas del día 13 de abril de 2014 acudió al bar "Amelia", sito en la calle Navarra, núm. 1 de Mollerussa, encontrándose en el exterior con Benigno, con el que mantuvo una discusión sin mayor importancia después de que éste le dijera que era una fiesta privada y que no podía entrar al local, accediendo no obstante para entregar un plato de carne al marido de la propietaria del local, Bárbara . Tras ello, Abelardo se marchó a su domicilio, donde cogió un arma blanca similar a un "punch", regresando una hora después al citado bar, acompañado de su compañero de piso, el otro acusado, Gabino, mayor de edad y sin antecedentes penales, procediendo ambos a sentarse en la barra algo separados; seguidamente accedieron al local tanto Benigno como inmediatamente después Eloy, que se colocaron también en la barra cada uno a un lado de Abelardo, al que el primero, tras hacer alusión al incidente que habían tenido anteriormente, rozó varias veces la cara con un folleto publicitario con la intención de molestarle, reaccionando Abelardo de forma repentina sacando el arma blanca que llevaba escondida entre la ropa y, con la intención de causarle la muerte o sin descartar esta posibilidad, asestó varios golpes a Benigno en la región abdominal izquierda, en la región lumbar izquierda y en la zona escapular izquierda, quedando inconsciente, acometiendo igualmente a Eloy, al que antes de que pudiera darse cuenta de que había apuñalado a Benigno, asestó un golpe con el cuchillo en el costado izquierdo, procediendo seguidamente el acusado a abandonar el bar; durante el incidente, el acusado, Gabino

, que había acompañado al bar a Abelardo, permaneció sentado al lado de la barra, procediendo a auxiliar a Benigno tras ser agredido.

SEGUNDO

El acusado, Gabino, permaneció en el lugar de los hechos hasta que llegó la policía, que procedió a su registro personal, encontrándole entre la ropa un total de cuatro armas blancas que había cogido de su domicilio antes de ir al bar "Amelia", concretamente, un puñal con empuñadura de goma, catalogada como arma reglamentada, dos con hoja de doble fijo y de 47 milímetros, catalogadas como arma prohibida y un cuchillo lanzador, con hoja de 54 milímetros, también catalogado como arma prohibida.

TERCERO

Como consecuencia de la agresión, Benigno sufrió una herida de unos tres centímetros en la escápula izquierda, una herida de unos tres centímetros en la región abdominal con evisceración de mesogastrio izquierdo y exposición de intestino delgado con múltiples perforaciones y herida en región lumbar con laceración renal y hematoma subcapsular renal, para cuya curación precisó de tratamiento médicoquirúrgico y farmacológico, tardando en sanar en total 54 días, 8 de hospitalización y 46 impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cuatro cicatrices, una de 4 centímetros en forma de media luna en el pliegue axilar posterior, otra de 9 centímetros en la región lateral de hemiabdomen izquierdo, otra de laparotomia de 17 centímetros y la última de 4 centímetros en la fosa ilíaca izquierda, así como dolor a la palpación e induración en región inferior de hemiabdomen izquierdo; por su parte, Eloy sufrió una herida de 3,5 centímetros en flanco izquierdo entre el décimo y el undécimo arco costal izquierdo, penetrante con dos trayectos, el superior subcutáneo y el inferior con afectación de musculatura lumbar y subcostal izquierda, derrame pleural izquierdo y hematoma en partes blandas de región dorsal izquierda, para cuya curación precisó de tratamiento médico-quirúrgico y farmacológico, tardando en sanar 75 días, 72 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz de 3,5 centímetros en región postero- lateral de hemitórax izquierdo, dolorosa a la palpación y con dolor que irradia hacia zona abdominal anterior.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo a abordar el examen de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, debemos analizar las dos cuestiones previas planteadas por la Defensa de Abelardo, a las que se adhirió la Defensa de Gabino ; solicita en primer lugar...

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