SAP Jaén 221/2015, 6 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2015:718
Número de Recurso708/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 278/15

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 708/15

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 221

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

Dª MARIA JESUS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a Seis de Octubre de dos mil quince.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número dos de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 278/15, por el delito de Maltrato habitual procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Úbeda, rollo de apelación nº 708/2015, siendo acusado D. Romeo demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Mario Carrasco Mallens y defendido por el Letrado D. Francisco Juan González García, siendo apelante el acusado, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada

D. ª MARIA JESUS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 278/15 se dictó, en fecha 13 de Julio de 2015, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara:

I) Que el acusado Romeo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, desde Agosto de 2014, a pesar de encontrarse cumpliendo condena en la ejecutoria de este Juzgado 251/10 por la que se le prohibía aproximarse a su padre D. Juan Luis en un radio de 300 metros hasta el día 26/12/15, se viene dirigiendo al domicilio de éste y de su madre Dña. Gregoria, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Úbeda de forma reiterada, con el fin de solicitarles dinero para droga y alcohol, insultándolos y amenazándolos casi siempre con matarlos si no se lo dan.

II) Hechos similares se producen cuando con habitualidad se los encuentra por la calle, como sucedió en el bar La Paloma el día 16 de Abril e 2015 en que le exigió dinero bajo amenazas.

III) El acusado está diagnosticado de esquizofrenia paranoide y abuso de alcohol y drogas, que le afecta a sus capacidades volitivas que le impiden de forma importante la posibilidad de inhibir sus actos".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo como autor criminalmente responsable de:

A) un delito de maltrato habitual, ya definido a la pena UN AÑO DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TRES AÑOS Y PROHIBICION DE ACERCARSE EN UN RADIO DE 200 METROS A SU PADRE Erasmo Y A SU MADRE Gregoria POR DOS AÑOS Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 101 LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA CONSISTENTE EN TRATAMIENTO AMBULATORIO DURANTE DOS AÑOS.

POR EL DELITO CONTINUADO DE QUEBRANTAMIENTO LA PENA DE CINCO MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA LEGAL DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 101 LA MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA CONSISTENTE EN TRATAMIENTO AMBULATORIO DURANTE UN AÑO.

Así como al pago de las costas procesales

SE MANTIENE LA PRISION PROVISIONAL DEL CONDENADO".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 5 de Octubre de 2.015 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se condena al acusado Romeo

, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato habitual del art. 173-2 y un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468-2 en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal, a las penas antes referidas, se interpone por la defensa del mismo, recurso de apelación alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, por entender que no existe prueba de cargo contra el mismo, sino solo versiones contradictorias del acusado recurrente y de los denunciantes y el error en la interpretación del art. 20-1 y 21-1 del Código Penal, por considerar que debido a sus afectaciones psicológicas se ve impedido de forma importante e imposibilitado de inhibir sus actos, por lo que debe apreciarse la eximente del art. 20-1 del Código Penal, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra absolviendo libremente o subsidiariamente en caso de condena se aplique la eximente del art. 20-1 del Código Penal, con las...

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