SAP Baleares 131/2015, 13 de Octubre de 2015

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:1947
Número de Recurso69/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución131/2015
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

de PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo 69/2014

Procedimiento de Origen: Sumario 3/2013

Juzgado de Instrucción nº 1 de Manacor

SENTENCIA nº 131/15

Srs. Magistrados:

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

D. Mario Secundino Martínez Alvárez

En Palma de Mallorca, a 13 de octubre de 2015.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL de PALMA de MALLORCA, Sección Primera, ha entendido en la presente en trámite de juicio oral, dimanante de Procedimiento Sumario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº1 de Manacor por delito de abuso sexual contra el acusado Pedro Antonio, de nacionalidad española, en situación de libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por el Procuradora Dña. Margalida Jaume Font y defendido por el Letrado D. Eduardo valdivia Santandreu siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación Dña. María Moretó, así como la acusación particular ejercida por Dña. Margarita representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Francisca Riera Servera y asistida por el Letrado D. Gabriel Garcías Planas, siendo Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de particular presentada ante

el Juzgado de Guardia y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº1 de Manacor, el cual tras los oportunos trámites dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al imputado mediante auto de fecha 20-11-2013 y conclusa la fase de investigación por resolución de fecha 13-04-2014.

SEGUNDO

Cumplidos dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, en la cual y por Auto de 9-07-2014 desestimó la petición de sobreseimiento de la defensa y se acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones a las partes para calificación y una vez evacuado el trámites se procedió al traslado al Secretario Judicial para señalamiento del juicio oral, previa a la resolución en dicho auto acerca de la admisión de pruebas.

TERCERO

El juicio tuvo lugar en la fecha señalada practicándose la prueba propuesta por el Fiscal y las defensas. En el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal mantuvo en lo esencial sus conclusiones provisionales, añadiendo únicamente en el apartado segundo, la cita del párrafo 3º del art 181.1 º y 2º del C.P . (en su redacción anterior a la reforma por L.O. 5/2010, de aplicación por ser norma más favorable) y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1.2 . y 3 en relación con el art. 182 el CP, y ambos con el art 74 del C.P ., en la persona de Dña. Amanda del que estimó responsable al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 9 años de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo,, y que indemnice a la victima en 6.000.-# por el daño moral sufrido.

La acusación particular, en idéntico trámite, se adhirió a la parcial modificación del Fiscal elevando en los demás a definitivas sus conclusiones, en las que sostenía la anteriormente referida calificación, solicitando la misma pena de 9 años de prisión, además de las accesorias legales y con expresa condena al pago de las costas procesales, un indemnización por daño moral de importe 12.000.-# y la condena al acusado al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

La defensa mantuvo como petición principal la petición de la libre absolución de su patrocinado y costas de oficio; e introdujo en el aludido trámites de conclusiones una alternativa, en la que calificó los hechos como constitutivos de un único delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1.2 . y 3 en relación con el art. 182 el C.P ., con la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, la analógica de dilaciones indebidas; y/o otras analógica ( art. 21.6º del C.P .) de quasi-prescripción, a apreciar como muy cualificada atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos hasta la interposición de la denuncia.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

PRIMERO

El acusado Pedro Antonio, de nacionalidad española, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 - 1977, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el día 22 de Septiembre de 2011 trabajaba en el verano de 2005 en la empresa AUTOS COLONIA S.L., de la que era socio junto a los padres de Amanda, de 12 años de edad en cuanto nacida el día NUM001 -12-1992, por la que empezó a interesarse con la intención de satisfacer su apetito sexual, ya que Amanda en este tiempo ayudaba realizando trabajos en la citada empresa familiar.

Así, el acusado empezó con bromas y tocamientos consistentes en caricias y cosquillas, mostrar interés por la ropa que llevaba la menor, hechos que sucedían durante las horas de trabajo que ambos compartían en el negocio familiar.

A finales del verano del 2005, el acusado en una de las ocasiones en que la acompañaba a su domicilio después de la jornada laboral, como era costumbre, aparcó el vehículo pasado el domicilio de Amanda, momento en que aprovechó para pedirle un beso y que le tocara el pene, cogiendo la mano de la menor y colocándola sobre su pantalón.

Unas semanas después (entre Septiembre y Octubre de 2005) en otra de las ocasiones en que el acusado acompañó a Amanda a su domicilio, de nuevo aparcó el vehículo en una calle más apartada pidiéndole que le hiciese sexo oral, a cuyos efectos extrajo el pene del pantalón y le explicó que lo hiciera "como si fuera un chupa chup", accediendo a ello la menor.

En Invierno de 2005, en una fecha anterior a que la menor cumpliese 13 años, el acusado la llevó en coche a un descampado, la desnudó completamente e intentaron mantener relaciones sexuales completas por vía vaginal, si bien el acusado sólo llegó a introducir parte del pene en la vagina de la menor.

En febrero de 2006, el acusado llevó a Amanda a una casa de alquiler propiedad de sus padres y mantuvieron relaciones sexuales. A partir de entonces y hasta septiembre de 2010 el acusado y Amanda mantuvieron una relación en que se fueron repitiendo los encuentros de naturaleza sexual, los cuales tenían lugar normalmente en descampados en el interior de un vehículo, o en el domicilio de éste.

Como consecuencia de lo expuesto, Amanda ha estado sometida a tratamiento psicológico, reclamando la indemnización que pudiera corresponderle.

SEGUNDO

La madre de Amanda, Dña. Margarita, enterada de los hechos anteriores en el año 2010, interpuso denuncia contra el acusado que tuvo entrada en el Juzgado de guardia el día 5-10-2010. Desde entonces hasta la fecha de celebración del juicio oral, el día, 13-10-2015, la causa ha sufrido paralizaciones por causas no imputables al acusado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La modalidad del delito de abusos contra sexuales que es objeto de acusación por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercida por la madre de la menor, conducta tipificada en los artículos 181.1, 2 y 3 y 182 del Código Penal, se caracteriza por el " atentado contra la libertad o indemnidad sexual " de la víctima, cometido por el autor sin violencia ni intimidación, pero también sin que medie consentimiento.

En la redacción del Código Penal anterior a la reforma por L.O. 5/2010, que es la aquí estudiada (por ser la vigente en la fecha de los hechos, siendo más beneficiosa para el reo que la actual) se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare. ( art. 181.2 del C.P ).

Y en el párrafo tercero del citado precepto, se equiparan a los anteriores, sancionándolos con la misma pena, los casos en los que el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima .

En la sentencia STS 408/2007, 3 de Mayo (interpretativa del tipo penal en aquella anterior redacción legal), se explica el fundamento de dicha previsión legal argumentando que " La necesidad de dispensar tutela penal a supuestos especiales en los que la prestación del consentimiento no debería desplegar ningún efecto legitimante frente a la conducta del autor, ha llevado al legislador a negar capacidad a la víctima para autodeterminarse en la esfera sexual, ya sea por una razón biológica -el ser menor de trece años-, ya sea por un déficit psicológico -el padecer un trastorno mental- (art. 181.2). De igual modo, pese a su distinto significado criminológico, el legislador ha considerado procedente someter a la misma pena supuestos en los que ese consentimiento existe y se presta por la víctima, pero ha sido obtenido en virtud de una estrategia ejecutiva que saca provecho de la restringida libertad que impone a aquélla la situación de superioridad del autor (art. 181.3). En definitiva, la ausencia de consentimiento o la prestación de un consentimiento considerado inhábil por el legislador, están en la esencia del tipo, sin cuya concurrencia el juicio de tipicidad deviene insostenible ...."

En el caso ahora enjuiciado, en que el acusado no ha negado la relación sexual con la menor, la acusación por tales delitos se apoya en que no hubo verdadero consentimiento de la perjudicada para lograr el acceso sexual, pues los primeros contactos ocurren cuando ésta cuenta con tan sólo 12 años de edad, continuando esta situación una vez ya cumplidos los 13 años, y en los años subsiguientes al existir una situación de superioridad en el acusado, fruto...

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