SAP Huesca 133/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2015:286
Número de Recurso99/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00133/2015

  1. Civil 99/2014 S281015.7U

Sentencia Apelación Civil Número 133

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 167/2012 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Monzón, sobre resolución de contrato. Urbano, Almudena, Benita y Covadonga los promovieron, como demandantes, dirigidos por el letrado Francisco Vallejo Crespo y representados por la procuradora Teresa Ortega Navasa, contra PROMOTORA EUROARAGONESA, S.A., como demandada, defendida por la letrada Pilar Gracia Mur y representada por la procuradora María José Maurel Boira. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 99 del año 2014, e interpuesto por la demandada, PROMOTORA EUROARAGONESA, S.A. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Que DEBO ESTIMAR la demanda presentada por la representación procesal de D. Urbano, D.ª Almudena, D.ª Benita y D.ª Covadonga contra PROMOTORA EUROARAGONESA S.A y en consecuencia, ACUERDO:

  1. - DECLARAR el incumplimiento de la obligación pactada en el contrato de fecha 10 de mayo de 1991 y materializada en la sentencia de 23 de junio de 2008, relativa a la entrega a la actora del local que debía construir en la tercera fase de 57,25 metros cuadrados por su acceso por la Calle B, al haber transcurrido el plazo de 2 años ordenado en la sentencia indicada sin entregarlo. 2.- DECLARAR la resolución parcial por incumplimiento por la demandada de la obligación referida en el punto anterior, sobre la parte del solar (finca registral 3656) que no ha sido objeto de edificación y sobre la que se iba a construir la tercera fase de una superficie de 486,36 metros cuadrados según título y 517 metros cuadrados según reciente medición, con los siguientes efectos.

    2A.- PEASA DEBE restituir la propiedad de la parte de dicho solar (finca registral NUM000 ) sobre la que se iba a construir la tercera fase de una superficie de 486,36 metros cuadrados según título y 517 metros cuadrados según reciente medición, a la parte actora. SE CONDENA a PEASA a que firme cuantos documentos públicos sean necesarios para ello y realice las modificaciones registrales precisas para ello.

    2B.- El importe a devolver por la parte actora a la demandada por el exceso del precio abonado según el contrato pactado asciende a 61.490,53 euros (según la aclaración hecha por el letrado de los demandantes al inicio del juicio).

  2. - CONDENAR a PEASA a estar y pasar por las anteriores declaraciones".

  3. - CONDENAR a PEASA a indemnizar a la parte demandante en concepto de daños y perjuicios por el retraso en la entrega del local de 57,25 metros cuadrados correspondientes a la tercera fase, desde la fecha que debió entregarlo (18 de octubre de 2010) hasta la fecha efectiva de resolución de contrato, en la cantidad de 14.073,37 euros, mas 357 euros mensuales desde febrero de 2014 (incluido) hasta la efectiva resolución del contrato.

  4. - PROCEDE COMPENSAR el importe que la actora tiene que pagar a la demandada en concepto de devolución del precio por importe de 61.490,53 euros, con el importe que la demandada debe de abonar en concepto de daños y perjuicios indicado en el punto 4, compensación que deberá determinarse en ejecución de sentencia, CONDENANDO a la parte que resulte beneficiada de dicha compensación a abonar a la otra la diferencia que resulte de dicha compensación.

  5. - CONDENAR a la demandada a las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, PROMOTORA EUROARAGONESA, S.A., interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se revoque la citada sentencia y acordando el cumplimiento de la obligación por prestación equivalente, en los términos indicados en el cuerpo de este escrito, con expresa condena en costas a la adversa y demás pronunciamientos que le son inherentes ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los demandantes, Urbano, Almudena

, Benita y Covadonga, se opusieron al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 99/2014. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos el apartado de "hechos probados relevantes" y los fundamentos de Derecho primero, tercero y quinto -párrafos primero y segundo, hasta "fijación de un plazo"-de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La demandada interesa en su recurso, como hemos dicho, " el cumplimiento de la obligación por prestación equivalente, en los términos indicados en el cuerpo de ese escrito ". Tan inespecífica súplica obliga a este Tribunal a indagar cuál es el concreto planteamiento de la apelante en su recurso, en el cual se alega (página 26 -si lo numeráramos) que la prestación equivalente a satisfacer, más la indemnización de daños y perjuicios (" como prestación equivalente de la obligación más daños y perjuicios incluidos ", se aclara en la página 25 del recurso), deberá consistir o bien en el precio pactado del local de la tercera fase, más la actualización del precio de venta, en cuyo caso la cantidad a entregar asciende a valor total de 62.746 _ (lo mismo que en la contestación a la demanda), o bien el precio pactado del local de la tercera fase, más las rentas devengadas desde octubre de 2010, en cuyo caso la cantidad a entregar asciende a 13.813,27 _, más las rentas de 357 _ mensuales que sucesivamente se devenguen desde febrero de 2014 hasta la efectiva resolución del contrato .

TERCERO

1. A la vista de los términos en que el debate aparece planteado, lo primero que debemos destacar es que, de acuerdo con el artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo" . Partiendo de la dicción literal de este precepto y de la propia naturaleza de la cosa juzgada material en su función negativa o preclusiva ( non bis in idem -no dos veces lo mismo) que impide un segundo juicio, en nuestra sentencia de 16-II-2005 ya dijimos, con arreglo a la jurisprudencia allí citada (sentencia del Tribunal Supremo de 13-V- 2004 -ROJ: STS 3266/2004-, que menciona sus sentencias de 28 de mayo de 1991, 12 de julio de 1993 y 11 de mayo de 1993 ), que la cosa juzgada puede ser acogida de oficio por los Tribunales "cuando es notoria su existencia", "al pertenecer a la esfera de los derechos públicos...

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