STSJ Navarra 391/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:649
Número de Recurso405/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución391/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 391/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA FUENCISLA GAMELLA PIZARRO, en nombre y representación de PAÑALON HML, S.L.U., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Emilio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare como improcedente el despido del demandante, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de impugnación de despido deducida por D. Emilio frente a las empresas PAÑALON SA y PAÑALON HML SLU, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del demandante producido con efectos de 28 de mayo de 2013, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa PAÑALON HML SLU a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 16.939,23 # (s.e.u.o.).- Caso de que la empleadora condenada opte por la readmisión, se le condena así mismo a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el 28 de mayo de 2013 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 73,33 # al día.- Y así mismo, DEBO ABSOLVER ABSUELVO a la empresa PAÑALON S.A. de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Emilio, viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada PAÑALON SA desde el 12 de junio de 2006, con la categoría profesional de conductor mecánico. No obstante, con efectos del 3 de septiembre de 2012, el demandante pasó subrogado a la empresa codemandada PAÑALON HML, SLU, sociedad que se subrogó en todas las condiciones de la relación laboral que el demandante mantenía con PAÑALON SA, incluida la antigüedad.- SEGUNDO.- El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- TERCERO.- Computando lo percibido por el demandante en los 12 últimos meses de prestación de servicios por cuenta de la demandada, el salario regulador a efectos del presente procedimiento es de 2.199,91 # al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (salario que se comprende a la media de las nóminas devengadas por el actor desde mayo de 2012 a abril de 2013 inclusive, aportadas a los autos y que se dan aquí por reproducidas).- El demandante computa como salario regulador diario el de 82 #, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, computando para ello lo percibido en las nóminas correspondientes al periodo de noviembre de 2010 a noviembre de 2011 inclusive, lo que hace un total de 29.933,19 # en cómputo anual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y todo ello conforme a detalle plasmado al folio 276 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducido.- CUARTO.- La empleadora del actor, PAÑALON HML SLU, le entregó el 28 de mayo de 2013 una comunicación de extinción del contrato por causas objetivas, fundadas en causas económicas y productivas, y con efectos del propio 28 de mayo de 2013. La carta obra unida a los autos y se da aquí por reproducida.- Con la entrega de la carta se puso a disposición del demandante el importe de la indemnización por la cuantía de 10.266,25 #, porte que percibió por el demandandante, así como el correspondiente a la falta de preaviso, dado que sobre este extremo nada se invoca en la demandada ni el acto del juicio.- QUINTO.-Las dos sociedades demandadas forman parte de un grupo de empresas, denominado grupo PAÑALON, en el que la sociedad dominante es la empresa PAÑALON S.A.- PAÑALON S.A. se constituyó como sociedad anómina el 16 de noviembre de 1986, y tiene su domicilio social en Villarobledo (Albacete). Su objeto social es el transporte nacional e internacional en todas sus formas, tanto con vehículos propios como ajenos, siendo la actividad principal el transporte de mercancías.- El grupo formula cuentas anuales consolidadas por el método de integración global y proporcional, y quedaban incluidas en la consolidación las empresas PAÑALON HML SLU, PAÑALON MULTIMODAL S.A. y TRADILOINVERSIONES S.L.- PAÑALON HML SLU fue constituida el 22 de mayo de 2012, y está participada al 100% por PAÑALON S.A., con un capital de 3.000 #.- Posteriormente, el 3 de septiembre de 2012, PAÑALON S.A. aportó a la sociedad PAÑALON HML SLU, los activos y pasivos correspondientes a la rama de actividad de porta vehículos mediante una ampliación de capital con aportaciones no dinerarias y dinerarias, por un importe de 8.431 miles de euros, quedando fijado el capital social en 8.434 miles de euros.- La cuentas anuales consolidadas se han preparado de acuerdo con el plan general de contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y respecto de las del ejercicio de 2013 según también las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2013, de 17 de septiembre, que modifica el Plan General de Contabilidad. Las cuentas anuales consolidadas han sido formuladas por los administradores de la sociedad dominante para su sometimiento a la aprobación de la Junta General de Accionistas de la sociedad dominante.- Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las cuentas anuales de las dos sociedades demandantes y las cuentas consolidadas del grupo PAÑALON.- SEXTO.- PAÑALON HLM SLU, registró un descenso de ventas desde el inicio mismo de su actividad en septiembre de 2012, y durante los cuatro meses de actividad del año 2012 las ventas tuvieron una media mensual de 2,6 millones de euros, y en el año 2013 la media ha sido de 2 millones de euros, lo que equivale a un 21% de descenso en las ventas.- En la misma empresa, se tuvo un resultado de la explotación de -262.171 # en el ejercicio 2012, y de -615.762 # en los cinco primeros meses del año 2013.- La empresa PAÑALON HLM, tuvo en el año 2012 unas pérdidas de 190.498 #, y en el año 2013, en la situación provisional hasta mayo de 2013, unas pérdidas de 486.758 #.- El informe de Auditoria del ejercicio 2012 llamaba la atención el importe de las pérdidas de esta sociedad a 31 de diciembre de 2012 de 190 miles de euros y el contar al cierre del ejercicio de 2012 un fondo de maniobra - negativo por importe de 993 mil miles de euros.- Por lo que se refiere a la empresa PAÑALON S.A., ha presentado un descenso continuado en la cifra de negocios, y la comparativa de la cuenta de explotación del ejercicio de 2012 en relación al ejercicio 2011, sin descontar las operaciones interrumpidas para tras haberse extinguido y trasladado a PAÑALON HLM el 3 de septiembre de 2012 la actividad de porta vehículos, confirma la preexistencia de la caída en la cifra de negocios. En concreto la cifra de negocios en la sociedad PAÑALON S.A. desciende un 18 % en el año 2012 respecto de la cifra de negocios de 2011, y en los últimos cuatro años se ha perdido un 22% de las ventas.-También ha descendido en un 38% la cifra de negocio del periodo de mayo de 2012 a mayo de 2013, siendo el importe neto de la cifra de negocio en mayo de 2012 de 42.951.008 # y en mayo de 2013 de 26.772.102 #.- En el año 2012 las pérdidas de PAÑALON S.A. ascendieron a 4,2 millones de euros, y a mayo de 2013 tenía unas pérdidas de 353.098 #. Estas pérdidas se concentran en la actividad con la flota propia, tanto en polivalentes, como en pulverulentos y porta vehículos, y especialmente en esta última actividad, dándose los escasos beneficios de la actividad en la tracción y la colaboración.- Hasta mayo de 2013 los pedidos han descendido de forma significativa, y especialmente en actividad de porta vehículos, desarrollada por PAÑALON HML SL, desde septiembre de 2012, dado que en 2012 el descenso ha sido del 17 % y a mayo de 2013 lo ha sido del 23 %, pasando de 24.373 pedidos a 18.845 pedidos.- El descenso en los pedidos se relaciona con los clientes más relevantes de la empresa, tales como RESORT, EXXON, EL GRUPO IBECO, EL GRUPO VOLVO Y EL GRUPO RENAULT. Específicamente los pedidos de los principales clientes de porta vehículos, como son...

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