STSJ Navarra 355/2015, 2 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:616
Número de Recurso381/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOS DE SEPTIEMBRE de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 355/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE TUDELA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre REINCORPORACION PUESTO DE TRABAJO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DON Hilario, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la corporación demandada a readmitir al actor en una de las vacantes existentes como Empleado de Servicios Múltiples en la plantilla orgánica de 2.13, con efectos desde el 17 de septiembre de 2013, y con todos los efectos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Hilario contra AYUNTAMIENTO DE TUDELA, debo declarar y declaro el derecho del actor a su reincorporación en un puesto de trabajo de empleado de servicios múltiples, del Nivel salarial E asimilado al nivel D o nivel D, fijo discontinuo de la temporada de verano, del Area de deportes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos legales que procedan, y debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor los salarios dejados de percibir desde el 17/6/2013 hasta la fecha de la efectiva reincorporación durante los períodos anuales comprendidos entre los meses de junio y septiembre y debo absolverle y absuelvo del resto de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- El actor Hilario, con D.N.I. nº NUM000, estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado AYUNTAMIENTO DE TUDELA como personal laboral, trabajador fijo discontinuo con antigüedad de 15/06/1989, categoría de peón nivel E y, en concreto, atendiendo el servicio de las piscinas del polideportivo municipal durante la época de verano.-2.- La relación laboral comenzó en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada con una duración inicial de tres meses y 16 días. - 3.- En el procedimiento número 454/1992 del Juzgado de lo social número tres de Pamplona se dictó sentencia el 16/10/1992 que declaró su condición de trabajador fijo discontinuo, siendo confirmada por la sentencia del TSJ Navarra. - 4.- En concreto, el actor prestó servicios entre junio y septiembre en los periodos que se reflejan en el certificado de vida laboral que obra en autos (folio 50 y ss cuyo contenido se da por reproducido).- SEGUNDO.- El 11/05/1995 el actor solicitó excedencia voluntaria por una duración de un año al amparo del Pacto Colectivo sobre condiciones de empleos de los funcionarios y trabajadores contratados fijos y temporales del MI Ayuntamiento de Tudela para los años 1994 y 1995, por medio de escrito obrante al folio 8, lo que se le reconoció por resolución de alcaldía de 19/05/1995 (folio 9 cuyo contenido se da por reproducido) desde 01/06/1995 hasta 31/05/1996.- TERCERO.- El trabajador solicitó el 02/05/1996 la prórroga de un año adicional de la situación de excedencia, y por resolución de alcaldía de 03/06/1996 (folio 10-11 cuyo contenido se da por reproducido) se le reconoció la misma por tiempo indefinido en aplicación del artículo 26.2 del Decreto foral legislativo 251/1993 de 30 agosto - Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra- al que se remite el Pacto Colectivo sobre condiciones de empleo de los funcionarios y trabajadores contratados fijos y temporales del MI Ayuntamiento de Tudela, informándosele que deberá sólo comunicar al Ayuntamiento su deseo de reincorporación cuando desee la misma y advirtiéndole que quedaba extinguido el derecho a reserva de plaza y reincorporación automática al haberse sobrepasado el año de duración en situación de excedencia, supeditándose la efectiva reincorporación a la existencia de vacantes de su misma categoría y puesto de trabajo. - CUARTO.- 1.- Entre 02/5/1996 y 31/12/2009 el actor prestó servicios como sacerdote en la diócesis de Tarazona. - 2.- En los años 2011, 2012 fue concejal del Ayuntamiento de Tudela y, en concreto, delegado del área de personal.- 3.- Obra en autos al folio 50 y siguientes certificado de vida laboral del actor, cuyo contenido se da por reproducido.-QUINTO.- Desde 2011 el actor ha solicitado su reincorporación en varias ocasiones: - 1) El 02/11/2011 el actor solicitó la reincorporación en una plaza vacante de empleado de servicios múltiples, sin que el Ayuntamiento demandado contestara a su solicitud.- 2) El 15/06/2012 el actor solicitó por escrito la reincorporación en uno de los puestos de empleados de servicios múltiples que figuran vacantes en la plantilla orgánica (folio 12-14 cuyo contenido se da por reproducido).- Mediante oficio de alcaldía de 17/09/2012 se denegó su solicitud indicándole que " si bien en el momento actual no resulta posible su reincorporación por no darse las circunstancias propicias para ello, procederá la misma en el momento en que exista en la plantilla orgánica municipal una vacante de igual o similar naturaleza que la que usted venía ocupando durante el período en que prestó servicios en este Ayuntamiento " (folio 15 cuyo contenido se da por reproducido).- 3) Mediante escrito de 17/06/2013 el actor solicitó la reincorporación mediante la adscripción a una de las seis plazas vacantes de empleados de servicios múltiples existentes en la plantilla orgánica del año 2013 (folio 16-17 cuyo contenido se da por reproducido).- Mediante resolución de alcaldía de fecha 10/09/2013 se desestimó esa solicitud al considerar que las vacantes solicitadas no eran " del mismo nivel y categoría que la del solicitante " (folio 18-19 cuyo contenido se da por reproducido) invocando el artículo 45 del Decreto foral 215/1985 de 6 noviembre sobre Reglamento de provisión de puestos de trabajo e indicando que " su reincorporación procedería, en todo caso, en el momento en que se vinieran produciendo sus sucesivos llamamientos durante sus años de prestación de servicio, esto es, en el mes de junio de cada anualidad, con su correspondiente finalización de contrato en el mes de septiembre ". Asimismo, se invocaba el artículo 19 del Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra indicando que " éstas deben aprobar sus respectivas plantillas orgánicas con inclusión de relación de puestos de trabajo que la conforman. De esta forma, en el caso particular que nos ocupa, es preciso tomar en consideración que en la vigente plantilla no figura vacante alguna de puesto de trabajo de peón (nivel/grupo E), puesto de trabajo y categoría que ostentaba el interesado en el momento de la suspensión de su relación laboral con este Ayuntamiento ".- SEXTO.- Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 01/10/2013 (folio 20-22, cuyo contenido se da por reproducido).-SÉPTIMO.- Con posterioridad a la interposición de la demanda se emitió resolución de alcaldía el 10/1/2014 contestando a la reclamación previa en sentido desestimatorio (folio 81 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido).- OCTAVO.- El 16/02/2015 el actor ha presentado una nueva solicitud de reincorporación (folio 83 cuyo contenido se da por reproducido) con adscripción a la plaza de empleados de servicios múltiples fijo discontinuo que quedó vacante en la plantilla orgánica del año 2015 aprobada con carácter inicial por el Pleno del Ayuntamiento de 17/12/2014 (BON 14/01/2015), siendo en concreto dicha plaza la NUM001 (que era la que venía siendo ocupada por la trabajadora María Dolores -ver hecho probado 19º-), sin perjuicio de la reconversión de dicha plaza en plaza de personal fijo con nivel D que se solicitaría por el demandante de acuerdo con lo actuado por el Ayuntamiento con los restantes trabajadores de idéntica categoría y nivel en 2007 alegando que fue excluido indebidamente de dicho proceso.- El Ayuntamiento demandado emitió resolución de alcaldía de 17/03/2015 (folio 84-85 cuyo contenido se da por reproducido) desestimándose su solicitud por ser reiteración de la presentada anteriormente y por cuanto no existe vacante en el mismo nivel y naturaleza que la que venía ocupando, por cuanto que en la plantilla orgánica municipal vigente no figura vacante en el puesto de trabajo de peón (nivel/grupo E) fijo discontinuo.- NOVENO.- Hasta 2008 existían en la plantilla orgánica del Ayuntamiento como categorías diferentes las de peón y empleado de servicios múltiples para prestar servicios en el polideportivo (Area municipal de deportes). Ambas tenían asignadas en la práctica idénticas funciones de atención y mantenimiento del polideportivo (atención al público, limpieza de exteriores, limpieza del polideportivo, limpieza de vasos, pintura, etc.). Les correspondían distintos niveles salariales,...

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