STSJ Murcia 754/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJMU:2015:2556
Número de Recurso183/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución754/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00754/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0003884

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000183 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña PAPELERIA TECNICA REGIONAL, S.A.

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REYES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Luis Angel

ABOGADO/A: FOGASA, EMILIO ROS LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a 16 de octubre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa PAPELERÍA TÉCNICA REGIONAL S.A., contra la sentencia número 0525/2014 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 7 de Noviembre, dictada en proceso número 0471/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Luis Angel frente a la empresa PAPELERÍA TÉCNICA REGIONAL S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

El proceso se inició por demanda, en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Luis Angel con DNI: NUM000, domiciliado en el Barrio del Progreso (Murcia), ha prestados sus servicios laborales para la empresa Papelería Técnica Regional, S.A., domicilia en Murcia.

SEGUNDO

Las circunstancias laborales del actor son con una antigüedad desde el 31-01-2005, con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.543'56 euros y con la categoría de viajante.

TERCERO

Con fecha 15-11-2013 el actor dejó de prestar sus servicios laborales para la empresa como consecuencia de baja voluntaria.

CUARTO

La empresa no abonó al demandante el salario de los 15 días trabajados de noviembre del 2013 por importe de 815'88 euros. - paga extra ordinaria de julio 2013. 238'67 euros netos y 291'06 brutos. -Por finiquito: Parte proporcional de paga extra 534'87 euros netos y siete días de vacaciones no disfrutadas ni pagadas 394'04 euros.

QUINTO

La empresa abonó al demandante en su cuenta del Banco Mare Nostrum con fecha 15-11-2013 la cantidad de 2.950 euros.

SEXTO

Se celebró sin avenencia el 24-06-2014 el preceptivo acto de conciliación.

El fallo de la misma es del tenor siguiente: "Estimar la excepción de prescripción con respecto a la cantidad reclamada de 1.844'09 euros alegada por la empresa demandada y Papelería Técnica Regional, S.A. Y estimar parcialmente la demanda promovida por D. Luis Angel, y en consecuencia, procede condenar a la empresa referida al pago de la cantidad de 2.332'61 euros, mas 233 euros de interés por mora".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Objeto del recurso de suplicación: revocación de la sentencia de instancia y absolución de la demanda de reclamación de salarios

  1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

    Con fecha 7/11/2014, el Juzgado de lo Social núm Cinco de Murcia dictó sentencia en autos 471/2014, seguidos a instancia del trabajador D. Luis Angel frente a la empresa demandada Papelería Técnica Regional

    S.A, en reclamación de cantidad. La sentencia estimó parcialmente la demanda. Por una parte, acogía la excepción de prescripción con respecto a la cantidad reclamada de 1.844'09 euros alegada por la empresa demandada. Por otra parte, condenaba a la mencionada al pago de la cantidad de 2.332'61 euros, más 233 euros de interés por mora.

  2. El recurso de suplicación interpuesto por la empresa

    La empresa demandad articula dos motivos de recurso. El primero, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, destinado a revisar los hechos probados de la sentencia. El segundo de censura normativa y de la jurisprudencia, con base en el art. 193 c) de la LRJS . Se solicita que se revoque la sentencia dictando otra más ajustada a Derecho por la que se desestime la demanda absolviendo a Papelería Técnica Regional, S.A. de las pretensiones de la misma.

  3. El recurso ha sido impugnado por el trabajador demandante

    FUNDAMENTO SEGUNDO .- Motivo de revisión de hechos

  4. En primer lugar la empresa interesa que se modifique el hecho probado cuarto de la sentencia. Propone como texto alternativo el siguiente: "Los conceptos que podría reclamar en todo caso el trabajador a la empresa serían: el salario de los 15 días trabajados de noviembre del 2013 por importe de 336,78 euros netos. Paga extraordinaria de julio 2013: 238,67 euros netos. Por finiquito: Parte proporcional de paga extra de navidad por 534,78 euros netos y siete días de vacaciones por importe de 192,47 euros netos."

    4.1 Para justificar esta novación fáctica la parte recurrente argumenta básicamente:

    1. Que el trabajador reclama en su demanda una serie de conceptos salariales que mantiene no haber percibido a la fecha de su baja voluntaria en la empresa el día 15 de noviembre de 2013, manteniendo que ese mismo día percibió de la empresa la cantidad de 2.950 euros.

    2. Sostiene asimismo que hasta ese momento, el trabajador no había presentado reclamación alguna

      contra la empresa basada en retrasos o falta de pago de salarios.

    3. Rebate minuciosamente cada uno de los conceptos y cuantías que en la sentencia (apartado cuarto

      de los hechos probados) se consignan como no percibidos. Se trata de las siguientes partidas salariales:

      - El salario de los 15 días trabajados de noviembre del 2013 que en sentencia cifra en importe de 815,88 euros, y la recurrente, tras valorar el documento obrante al folio 71-recibo salarial- y partidas que incluye (entre ellas mejora voluntaria) pretende evidenciar error en la cuantificación final que en la sentencia se tiene por no probado.

      - Con relación a la paga extraordinaria del mes de julio de 2013, considera que no existe discusión en su cuantía dado que, como se puede observar en el documento obrante al folio 69 de los autos, nómina, la cantidad a percibir es de 238,67 euros netos.

      - Respecto del finiquito, aduce que el documento obrante al folio 73, elaborado el día 15 de noviembre de 2013 (fecha de la baja voluntaria del actor), contiene un solo concepto a saldar, y es el de parte proporcional de la paga extra de Navidad que asciende a 534,78 euros netos, considerando que el hecho probado cuarto de la sentencia aunque refleja 534,87 euros se trata de un error de transcripción.

      - Finalmente, en cuanto a la cuantificación del derecho a cantidades correspondientes a vacaciones no disfrutadas, sostiene la recurrente que al no haberse practicado prueba, habría que acudir a los indicios, y no puede admitirse que al trabajador le quedaran vacaciones por disfrutar a la fecha de su baja en la empresa el 15 de noviembre. Con todo, sostiene que a los sumo tendría derecho a siete días, lo que traduciría en 192,47 euros netos de salario (folios 70, 71 y 72 de autos) y no 394,04 euros.

      4.2 El motivo de revisión debe ser desestimado. La técnica de suplicación empleada para lograr esta modificación es esencialmente argumentativa y dialéctica. Con extensión y detalle, la parte recurrente confronta su parecer y personal valoración de la prueba documental -recibos de salarios (no firmados) y una transferencia bancaria, que no desglosa cantidades- frente a la valoración judicial de esa documental.

      Las consideraciones de la parte recurrente están lejos de la certeza y evidencia que se exige para el éxito de esta clase de motivos. Se basan en una nueva valoración de la prueba incluyendo medios probatorios que se hallan excluidos de revisión en el recurso de suplicación. Reiteremos que en este recurso el error de hecho tiene que fluir con nitidez y con carácter inmediato del contenido del documento - o pericia - sin necesidad de efectuar valoraciones o interpretaciones, o de relacionar unos documentos con otros para llegar a conclusiones discutibles u opinables, pues ello sería solamente propio de un recurso de apelación ordinario como el del orden jurisdiccional civil, pero no de un recurso especial o extraordinario como el de suplicación en el que no se admite la nueva valoración de la prueba practicada. En este sentido se ha declarado que en un recurso de alcance limitado como es el especial de suplicación, el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada, y que el error de hecho determinante para el fallo se configura en la suplicación laboral como uno de los posibles objetos del recurso. Para apreciarlo es imprescindible que se desprenda objetivamente de documentos obrantes en autos o pericias efectuadas en la instancia, sin conjeturas, hipótesis o razonamientos subjetivos. Esos requisitos conducen a una línea jurisprudencial según la cual el error debe derivarse inequívocamente de pruebas singulares y tasadas, no concurriendo otras que puedan ponerlas en contradicción ( STC 4/06, 218/06, STS 20/1/2011, 5/6/2011 ). En resumen, tiene que haber una equivocación evidente del juzgador, y ello en modo alguno se constata a través de las argumentaciones que se desarrollan. Por todo ello se desestima el motivo.

  5. En segundo término, la parte recurrente interesa que se adicione al relato un nuevo hecho probado, el séptimo, que informe que ""La empresa saldó con el trabajador los atrasos de salarios existentes y descritos en el hecho cuarto al transferir a su cuenta los 2.950 euros el día de su baja voluntaria".

    Tampoco este intento de revisión de los hechos puede prosperar por dos razones:

    (

    1. La técnica empleada para justificar esta...

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