STSJ Comunidad de Madrid 890/2015, 4 de Noviembre de 2015
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2015:12474 |
Número de Recurso | 633/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 890/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0051125
Procedimiento Recurso de Suplicación 633/2015-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Procedimiento Ordinario 1220/2013
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 890/15
Ilmos. Sres
D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a cuatro de noviembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 633/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARÍA JOSÉ AHUMADA VILLALBA, en nombre y representación de D. /Dña. Josefa, contra el auto de fecha 22 DE ABRIL DE 2015 dictado por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1220/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Josefa frente a MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, D. /Dña. Salvadora, D. /Dña. Angelica y D. /Dña. Estibaliz, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En el auto recurrido en suplicación se consignaron los antecedentes de hecho:
Con fecha 15 de enero de 2015 se dictó resolución en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.
Con fecha 3 de febrero de 2015, se presentó escrito por parte de DÑA. Josefa interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de la que se dio traslado por Diligencia de Ordenación de 9 de febrero de 2015.
Se dio traslado a día de hoy a su SSª del estado de las actuaciones.
En el auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMO EL RECURSO DE REPOSICION interpuesto por DÑA Josefa contra el auto de fecha 15 de enero de 2015 .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Josefa, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/11/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Por Auto de 15/01/2015 se declara la falta de competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión formulada, considerando que la competente es la jurisdicción contencioso-administrativo; interpuesto recurso de reposición es desestimado por Auto de 22/04/2015 . Frente a esta resolución la representación letrada de la parte demandante interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción de lo dispuesto en el artículo 81, 69.1 apartado segundo y el artículo 2.ñ) de la LRJS en relación con el artículo 9.5 y 25 de la LOPJ y el artículo 24 de la CE . En síntesis expone que no se está impugnando un proceso selectivo que la demandante ha superado para una plaza fija, sino la adjudicación de un destino.
En la demanda se indica, en síntesis, que:
-
-Ha superado el proceso selectivo en la categoría de titulado medio de actividades específicas nº de orden 3 (fisioterapeuta) y le han adjudicado el código de plaza 5048486, en el CAMF de Leganés, que solicitó en el orden de preferencia nº 16.
-
-El 28/06/2013, mediante nota informativa de conformidad con el apartado segundo de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 4/02/2013, por la que se aprueba la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo así como la lista de adjudicatarios de plaza por orden de puntuación en el mismo, se comunica la lista de adjudicatarios que han presentado renuncia o no han firmado el contrato y se comunica a los siguientes candidatos de la relación de aspirantes de reserva para presentar documentación.
-
-Sabiendo a fecha 20/06/2013 que Doña Apolonia había renunciado a su plaza en Bergondo NUM000
, se pone en contacto con el Tribunal para hacer constancia de su preferencia por Bergondo y solicita la adscripción provisional a la plaza vacante a consecuencia de la renuncia llevada a cabo por Doña Apolonia, de conformidad con el artículo 32.4 del III Convenio Colectivo, siendo denegada por comunicación de 17/09/2013, de la Directora Gerente del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
-
-El 17/07/2013, mediante Nota Informativa de la Subsecretaria de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad, servicios Sociales e...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba