STSJ Comunidad de Madrid 701/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:12471
Número de Recurso321/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución701/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0011700

Procedimiento Ordinario 321/2014 B

Demandante: D. /Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D. /Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 701 /2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a treinta de octubre de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 321/2014 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Gallegos, en nombre y representación de DON Miguel Ángel, contra la desestimación presunta de solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Madrileño de Salud con fecha 7 de Noviembre de 2012.

Ha sido parte demandada EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos ha sido remitidos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Madrid, que principió su tramitación bajo PO número 219/2013, dictando Auto de fecha 27 de Enero de 2014 por el que declara la inadmisión del citado recurso contencioso-administrativo por falta de competencia para su conocimiento, la que corresponde a esta Sala, ante la que fueron debidamente emplazadas las partes y comparecieron en término legal, confiriéndose traslado a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando en su día, dicte Sentencia por la que se reconozca su derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 59.024 euros. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha 24 de Septiembre de 2014 se tiene por reproducida la prueba documental aportada por la actora junto con su demanda, es especial documentos 5 a 7, así como el expediente administrativo, sin que haya lugar, confiriéndose traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales en autos, se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiocho de Octubre de dos mil quince, teniendo así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la impugnación de la desestimación presunta de solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Madrileño de Salud con fecha 7 de Noviembre de 2012.

SEGUNDO

La fundamentación de la petición del actor parte de los siguientes hechos:

Que el interesado ostentaba la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud desde el día 7 de agosto de 1977, ocupando puesto de Médico Adjunto Facultativo Especialista de Área en el Hospital Universitario La Paz, especialidad Cirugía Plástica.

Con fecha 1 de enero de 1990 le fue concedida una excedencia voluntaria. Con fecha 29 de octubre de 2009 presentó solicitud de reingreso al servicio activo, sin que recibiera contestación alguna a su solicitud, la que entendió desestimada e interpuso Recurso de alzada con fecha 22 de febrero de 2010 ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Dicho recurso fue desestimado mediante resolución de fecha 19 de mayo de 2010 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y frente al mismo se interpuso recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa, dictando Sentencia el Juzgado Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid con fecha 4 de abril de 2011 por la que se estima dicho recurso y se declara su derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo de su categoría en el Servicio Madrileño de Salud. Dicha sentencia fue recurrida por el organismo demandado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictándose sentencia con fecha 2 de marzo de 2012 por la que se confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Posteriormente, con fecha 10 de agosto de 2011, en cumplimiento de la sentencia de instancia, al ser concedida la ejecución provisional de la misma, el interesado se incorpora al Hospital Universitario La Paz a un puesto de trabajo de Medico Adjunto Facultativo Especialista de Área en mi especialidad de Cirugía Plástica y el salario que empezó a percibir asciende a 3.378,55 euros mensuales sin prorrata de pagas.

Con fecha de efectos Agosto de 2013 el mismo ha pasado a situación de jubilación.

Considera el demandante que la actuación de este Organismo de no contestar a su solicitud de reingreso al servicio activo tras su situación de excedencia voluntaria y desestimar su recurso de alzada en vía administrativa, fue totalmente injustificada como demostró la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso n° 32 de Madrid confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, ya que entre otros motivos jurídicos que avalan esta postura, quedó demostrado que el organismo estaba contratando personal médico con nombramientos eventuales de seis meses, que en la mayoría de los casos eran prorrogados, no concediéndole a él el reingreso cuando era evidente la necesidad de cubrir plazas de su especialidad, incluso en el Hospital Universitario La Paz que era el hospital en el que estaba cuando pidió la excedencia.

Tal postura de denegación de su reingreso en vía administrativa le ha causado graves perjuicios económicos:

  1. ) El actor podía haber estado trabajando desde Febrero de 2010 (tres meses siguientes a la presentación de solicitud de reingreso) que es el plazo que tenía el organismo para dar una respuesta. Teniendo en cuenta el importe que podría haber percibido y el hecho de que no hubo prestación de servicios, la cantidad que reclama por este concepto sería, aproximadamente, un 50% del salario correspondiente a dicho periodo que ascendería a la cantidad de 30.000 euros. 2°) Si hubiese empezado a trabajar en Febrero de 2010 tendría cotizaciones a la Seguridad Social desde dicha fecha, que en su caso, teniendo en cuenta que desde Agosto de 2013 está jubilado, era de vital importancia de cara a su pensión de jubilación.

    Por este concepto reclama la cantidad de 17.000 euros que se correspondería con el porcentaje que está obligado a abonar el organismo demandado al Régimen General de la Seguridad Social teniendo en cuenta el salario asignado al puesto de trabajo de mi representado y el periodo de tiempo durante el cual podía haber estado trabajando (Febrero 2010 a Julio 2011).

  2. ) De haber sido estimada en vía administrativa su petición no habría incurrido en gastos de honorarios profesionales de Letrado que en su caso ascendieron a 2.124 euros y de Procurador a 200 euros. Como la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó en costas al Servicio Madrileño de Salud en cuantía de 300 euros, la cantidad concreta reclamada por este concepto sería de 2.024 euros.

  3. ) Desde que se le reconoció su excedencia el 1 de enero de 1990, no existen cotizaciones ni al Régimen General de la Seguridad Social ni al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si hubiese empezado a trabajar en la fecha ya indicada de Febrero de 2010, teniendo en cuenta que el trabajador cumplió los 65 años de edad, el día 18 de junio de 2012, se podría haber jubilado en ésta fecha al cumplir los 65 años de edad, porque reuniría todos los requisitos exigidos en ese momento por la norma para poder causar derecho a pensión de jubilación. Al no haber empezado a trabajar hasta Agosto de 2011 tuvo que seguir trabajando al menos hasta Agosto de 2013, ya que la norma exige que del mínimo de 15 años de cotización exigido para poder causar pensión de jubilación, al menos dos años deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Este hecho de no poder jubilarse hasta Agosto de 2012, cuando de haber empezado a trabajar en Febrero de 2010 lo podría haber hecho en Julio de 2012, entraría dentro de los daños morales y se cuantifico en 10.000 euros.

    Acude en su pretensión al contenido de los artículos 106.2 CE y 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración, de forma que, al no reconocer la misma su reingreso cuando presentó su solicitud, ocasionó unos daños reales y efectivos, evaluables económicamente e individualizados, siendo dichos daños consecuencia directa de la denegación del citado reingreso al servicio activo. Existiendo una clara relación de causalidad o nexo causa-efecto entre la actuación denunciada y el daño ocasionado, que se concreta en el importe de los salarios que se pudieron percibir, en las cotizaciones a la Social y en os honorarios de Letrado y Procurador en los que tuvo que incurrir, aparte de los daños morales ocasionados al mismo.

TERCERO

Frente a lo anterior, la Administración demandada considera en primer término que concurre la prescripción de la acción reclamatoria por transcurso de más de un daño desde la presunta causación de los daños, pues la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 32 de Madrid de 4 de abril de 2011 declaró el derecho del recurrente al reingreso al servicio activo. En cumplimiento de la sentencia se dictó resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR