STSJ Comunidad de Madrid 686/2015, 28 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:12468
Número de Recurso796/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución686/2015
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0020547

Procedimiento Ordinario 796/2013

Demandante: JUNTA DE COMPENSACION LAS HUERTAS

PROCURADOR Dña. ASCENSION PELAEZ DIEZ

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 686/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se presentó la demanda en el plazo legal, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

La demandada en el escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la recurrente, y solicitó que se desestimase la misma.

TERCERO

El presente recurso se ha recibido a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todos los requisitos legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 21/10/15 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Compensación "Las Huertas" de Villarejo de Salvanés recurre la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 24 de junio de 2013, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 22 de enero de 2013, por la que se impuso a la recurrente una sanción de

10.000,01 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior por la infracción administrativa menos grave de alumbramiento de aguas subterráneas prevista en el art. 116.3.b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y art. 316.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 .

SEGUNDO

La resolución sancionadora declara probados los siguientes hechos: " Alumbramiento de aguas subterráneas mediante un sondeo situado en zona de policía del Barranco del Molino, mediante una bomba sumergida, con destino al abastecimiento de unas 80 parcelas de la Urbanización Las Huertas, no habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico según informe de los servicios técnicos de este organismo, en t.m. de Villarejo de Salvanés (Madrid), sin autorización o concesión administrativa de este organismo" .

TERCERO

La parte actora solicita que se dicte sentencia estimatoria por la que se acuerde "

  1. Subsidiariamente, anular la Resolución impugnada, por cuanto la infracción ha prescrito, obligando a la Administración demandada a devolver el importe de la sanción abonada, con los intereses legales correspondientes. b) Subsidiariamente, anular la sanción impuesta por considerar que se estaría ante una infracción leve a la que correspondería una sanción máxima de 240,40 euros, obligando a la Administración demandada a devolver el resto del importe de la sanción abonada, con los intereses legales correspondientes" .

La demanda se basa en los tres siguientes motivos de impugnación:

  1. - El pozo está expresamente previsto en el Plan de Núcleo de Población de "Las Huertas de Villarejo" y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villarejo de Salvanés por lo que, habiéndose producido en la aprobación del planeamiento el informe favorable de la Confederación, debe considerarse que existe una autorización de extracción otorgada tácitamente.

  2. - El pozo fue construido en los años 80 mientras que el expediente sancionador fue incoado el 6 de septiembre de 2012 por lo que habría transcurrido en exceso el plazo de 6 meses previsto para la prescripción de las infracciones leves.

  3. - Al no existir daño para el dominio público hidráulico correspondería la aplicación de la sanción mínima por una infracción leve.

CUARTO

El Abogado del Estado solicita a la Sala que dicte sentencia por la que " se inadmita i, en su caso, se desestime el recurso interpuesto, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida, todo lo cual con expresa condena en costa a la parte actora ".

La contestación opone los siguientes argumentos:

  1. - No consta en las actuaciones el documento que acredite, de forma fehaciente, que por parte del órgano competente de la Junta de Compensación actora se haya adoptado, en debida forma, el acuerdo de recurrir frente a la sanción impuesta, por lo que debería declararse inadmisible el recurso contenciosoadministrativo a tenor del art. 69.b, en relación con el art. 45.2.d), ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  2. - La extracción de aguas subterráneas que realiza la actora es claramente ilegal y sancionable en tanto no se legalice mediante la oportuna concesión o autorización.

  3. - Aunque la construcción del pozo es muy antigua, la extracción de aguas subterráneas no autorizada es una actividad constante y, por tanto, estamos en presencia de una infracción continuada que no ha prescrito.

  4. - La infracción no puede calificarse de leve: una cosa es que no sea posible determinar el volumen de agua que se extrae del alumbramiento no autorizado y otra distinta que no existan daños al dominio público.

QUINTO

Respecto a la causa de inadmisibilidad, la actora aportó, en virtud de requerimiento efectuado por Diligencia de Ordenación de 15 de octubre de 2013, el acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Compensación "Las Huertas" de Villarejo de Salvanés, adoptado el 20 de septiembre de 2013, para la interposición del...

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