STSJ Comunidad de Madrid 830/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2015:12423
Número de Recurso515/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución830/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0019696

RECURSO 515/2014

SENTENCIA NÚMERO 830

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 515/2014, interpuesto por ASOCIACION ESPAÑOLA DE LEASING Y RENTING, representado por la PROCURADORA DOÑA MARIA JOSÉ BUENO RAMIREZ, contra el Acuerdo dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha 28-Mayo-2014 que aprobó la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, publicado en el BOCAM de 18-Junio-2014. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 9 de Enero de 2.015, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de Febrero de 2.015 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 02/03/2015 se acordó recibir a prueba el presente recurso y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de octubre, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LEASING y RENTING" representado por la PROCURADORA DOÑA MARIA JOSÉ BUENO RAMIREZ impugna el Acuerdo dictado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en fecha 28- Mayo-2014 que aprobó la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, publicado en el BOCAM de 18- Junio-2014.

La impugnación se limita al art. 64 de la referida Ordenanza, pero se alegan defectos formales en la tramitación para la aprobación definitiva de la Ordenanza, por entender el recurrente: 1) Que se ha vulnerado el art. 17.2 del TRLHL que exige que el Acuerdo provisional de aprobación de una Ordenanza Fiscal, además de publicarse en el Boletín Oficial, debe publicarse en un diario de los de mayor difusión de la Provincia o Comunidad Autónoma cuando se trate de poblaciones con más de 10.000 habitantes, sin que se haya publicado en periódico alguno, cercenando por tanto, el derecho de defensa de los ciudadanos, lo que la haría nula de pleno derecho. Alegan que la Ordenanza impugnada si bien no es una Ordenanza fiscal propiamente dicha, sí tiene contenido fiscal porque el art. 64 obliga a los titulares de vehículos de renting y leasing a estar dados de alta y al corriente del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. De hecho, tras la interposición del presente recurso, el Ayuntamiento de Madrid ha procedido nuevamente a modificar el art. 64 de la Ordenanza y en éste último caso, sí ha procedido a publicar el Acuerdo Provisional en el diario El País.

2) Infracción del art. 48.3 de la Ley de Capitalidad, por haberse sometido al trámite de audiencia sin la modificación relativa al estar al corriente en el pago del IVTM que fue introducida con posterioridad mediante las enmiendas presentadas. pero se hizo con anterioridad a introducir en el art. 64 la obligatoriedad del IVTM, la cual se introdujo posteriormente en el trámite de enmiendas de las que no tuvieron conocimiento los ciudadanos.

3) Que se ha alterado el concepto de residente que inspira toda la legislación tributaria que lo considera unido a la persona y constituye el centro de sus intereses vitales, siendo ajeno a la persona, el lugar donde esté domiciliado su vehículo, que al ser un bien mueble no puede ser determinante para ubicar a la persona. Por tanto, la exigencia de estar de alta en el IVTM para obtener la tarjeta de residente constituye un mecanismo para aumentar la recaudación municipal ajeno a las Ordenanzas fiscales; lo cual perjudica a numerosos ciudadanos, pudiéndose dar el supuesto de perder la condición de residente en un municipio, por el simple hecho de contratar el derecho de uso de un vehículo que paga el IVTM en un municipio distinto del de Madrid.

4) Los elementos que conforman el permiso de circulación como es el relativo al domicilio de su titular constituye una materia indisponible para el Ayuntamiento de Madrid al estar regulado a nivel de la UE y estar atribuida su competencia al Ministerio del Interior en el art. 5 y 7 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por R.D. Leg. 339/1990 de 2 de Marzo; a pesar de que el art. 97 TRLHL atribuya la gestión, liquidación, inspección y recaudación al municipio del domicilio del titular del vehículo que conste en el permiso de circulación. Lo trascendente para recaudar el IVTM es por tanto, el domicilio de su titular que figure en el permiso de circulación, y no el domicilio donde el vehículo pague el impuesto. 5) Vulneración del principio de libertad de circulación y libertad de establecimiento reconocidos en los arts. 38 y 139.2 de la CE por cuanto la redacción de art. 64 de la Ordenanza impugnada, atraería a numerosos vehículos que se darían de alta en el IVTM de Madrid en detrimento de resto de España, lo cual restringiría la libertad de competencia en el sector de vehículo de renting y leasing, con violación flagrante de los principios de tributación establecidos en el art. 6 TRLHL

-En conclusión sólo se debe exigir estar de alta en el IVTM a los residentes empadronados en Madrid titulares de vehículos pero no a los vehículos en régimen de renting o leasing.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid, alega en primer lugar la inadmisibilidad del presente recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes, que carecen de interés directo, ya que la Ordenanza impugnada no repercute de forma clara y suficiente en la esfera jurídica de sus fines como asociación ni a la actividad que ejerce cada uno de los asociados.

En cuanto al fondo se opone: 1) Por tener el Ayuntamiento competencias en materia de tráfico otorgadas por el art. 25.2,b) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril LBRL; el art. 7 del R.D. Leg. 339/90 de 2 de Marzo que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ; y en la Ley 22/2006 de 4 de Julio sobre Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

2) Por no ser de aplicación el art. 17.2 del TRLHL porque no nos hallamos ante una Ordenanza fiscal al no contener incidencia en el gasto público ni en las previsiones de ingresos del Ayuntamiento de Madrid.

3) Que la introducción de la necesidad de estar dado de alta en el IVTM del Ayuntamiento de Madrid a través de enmiendas es conforme con el art. 85 del Reglamento del Pleno, ya que la presentación de enmiendas por todos los grupos políticos es siempre posterior al trámite de audiencia.

4) Pérdida sobrevenida del objeto de recurso por haberse modificado el art. 64.1 de la ordenanza impugnada, que en su redacción dada por Acuerdo de pleno de fecha 19-Diciembre-2014 publicado en el BOCAM de fecha de 30 de Diciembre que entró en vigor el 1-Enero-2015 cuya nueva redacción vincula el domicilio del titular del vehículo tanto si es en propiedad como en renting o leasing para poder adquirir la tarjeta de residente, debiendo ser el titular usuario el que esté dado de alta en el IVTM ; y habiéndose publicado el Acuerdo Inicial de dicha modificación en el periódico El País, como el propio recurrente reconoce en su demanda.

TERCERO

Analizando en primer lugar la alegada inadmisibilidad del recurso, hemos de rechazarla, aplicando los criterios jurisprudenciales establecidos al efecto tanto por el Tribunal Supremo como por el tribunal Constitucional. La STS de 12 de Julio de 2005 señala que el "...

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