STSJ Comunidad de Madrid 452/2015, 28 de Octubre de 2015
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2015:12399 |
Número de Recurso | 702/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 452/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0025229
Recurso número 702/2014
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sr. Pedro Miguel
Procurador: Sr. González Sánchez
Demandado: Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social
Letrado: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social
SENTENCIA nº 452
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 28 de octubre del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Pedro Miguel, representado por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez, contra la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 25 de noviembre del año 2014, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule las Resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto.
El Letrado de la Administración de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando su íntegra desestimación. Tercero.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de octubre del año 2015.
Se debate en este proceso contencioso-administrativo si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 4 de agosto del año 2014, por la que se desestimó el Recurso de alzada contra la Resolución de la Administración número 28/30 de la citada Dirección Provincial, de fecha 28 de abril del año 20134, por el que procedió a acordar el alta de oficio de Don Pedro Miguel en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ( en adelante RETA ) desde el día 1 de octubre del año 2010 con efectos del día 1 de enero del año 2014.
La Resolución anterior trae causa de un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que decía lo que sigue textualmente:
En virtud de requerimiento de documentación a la empresa H.A.M. OFIMÁTICA, S.L. ( CIF ......... ) para
la comprobación del encuadramiento en el Sistema de Seguridad Social de las personas que desempeñan el cargo de Consejero de la citada mercantil, la empresa aporta el 10 de enero de 2014 documentación de la que se constata:
D. Pedro Miguel, con N.I.F. ......... fue nombrado Consejero Delegado de la sociedad H.A.M. Ofimática,
S.L. en sesión del Consejo de Administración del día 11 de febrero de 2008, siendo elevado a público ante el Notario Emilio Villalobos Bernal ( protocolo nº 486 ) el día 6 de marzo de 2008 e inscrito este nombramiento en el Registro Mercantil el día 27 de marzo de 2008.
D. Pedro Miguel posee las participaciones sociales números 1.506 a 3.010, en virtud de los Acuerdos Sociales adoptados en Junta General Extraordinaria y Universal celebrado el día 7 de septiembre de 2005, siendo elevados a escritura pública ante el Notario José Manuel Senante Romero ( protocolo nº 2999 ) e inscritos en el Registro Mercantil el día 24 de octubre de 2005. Y las participaciones sociales números 4.156 a 6.020, en virtud de la cesión realizada ante el Notario Emilio Villalobos Bernal ( protocolo nº 3447 ). Lo que constituye el 50% del capital social representado por 6.020 participaciones sociales.
La inscripción se interrumpe el día 10 de enero de 2014.
La Resolución mencionada tras reseñar el informe anterior, dice que el cargo de consejero conlleva las funciones de administración, dirección y gerencia sociales, cargo y funciones que han sido aceptados voluntariamente.
El recurrente sostiene que su relación con la mercantil HAM OFIMÁTICA, S.L. no es la de trabajador sino que se trata simplemente de una mera relación mercantil de Consejero Delegado, no habiendo desarrollado ninguna actividad salvo la de asistir a las juntas de la sociedad y aprobar sus cuentas.
Añade que existiendo otro Consejero Delegado, en numerosas ocasiones ni siquiera ha firmado las cuentas anuales, y que la existencia de esos Consejeros Delgados es incompatible con que los dos estén en el RETA.
Afirma que siendo los dos consejeros delegados consejeros solidarios ( sic ), hay que determinar quién de ellos realizó de forma efectiva funciones de dirección y gerencia, dado que si no realizan tales funciones no deben estar encuadrados en el RETA, según se desprende de la regla 1ª de la Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social .
Por otra parte dice que las Resoluciones impugnadas no motivan en absoluto ni los hechos ni el derecho que aplican, en concreto que desconoce el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que no se explica porqué el cargo de Consejero Delegado conlleva las funciones de administración y dirección.
Finalmente denuncia que se le ha privado del trámite de audiencia del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, privándole del derecho a examinar el expediente administrativo.
La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, dispone en su artículo 1 :
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