STSJ Comunidad de Madrid 770/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:12259
Número de Recurso144/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución770/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

144/2015-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0028112

Procedimiento Recurso de Suplicación 144/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 673/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 770

Ilmos. Sres

  1. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

  2. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

  3. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 144/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MARIA ROSARIO MANCILLA RASO en nombre y representación de D. /Dña. Severino, contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 673/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Severino frente a BANCO DE SABADELL SA y BANCO GUIPUZCOANO SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora D Severino comenzó a prestar servicios para el Banco Guipuzcoano SA en virtud de contrato de trabajo de fecha 17 de febrero de 1992. Categoría de Letrado de Asesoría jurídica.

SEGUNDO

Previamente con fecha 30.01.1992 el Banco Guipuzcoano SA remite una comunicación escrita al actor, en la que se reconoce que además de las condiciones establecidas en su contrato de trabajo:

Estará sometido al régimen de cobro de minutas que tenga establecido el Banco en cada momento.

Los costes de colegiación y mutualidad, necesarios para el ejercicio de su función, serán satisfechos por el Banco.

Una vez incorporado al Banco, y previa justificación documental, nos subrogamos en el Crédito Hipotecario de aproximadamente 7.000.000 pts al 10% y durante 15 años que tenía en su anterior empresa.

TERCERO

Que la normativa interna de Banco Guipuzcoano SA por la que se regulan los requisitos de devengo y normas de reparto para el percibo de las costas procesales, como parte de la retribución variable de los Letrados internos del Banco disponía que para poder generar derecho al cobro de las mismas por los Letrados debían reunirse los siguientes requisitos:

Las costas las tenía que pagar el deudor y cobrarlas el Banco.

El Banco tenía que cobrar el principal, los intereses y costas de la totalidad de la deuda del deudor, tanto de los reclamados como de los no reclamados. Esto es, el cliente no debía mantener deuda alguna con la Entidad.

Para su cobro, una vez finalizado el expediente debía cumplimentarse por el Letrado el documento "Informe sobre cobro de costas y/o intereses" y estar visado por el Departamento de Recuperaciones una vez constatado la concurrencia de todos los requisitos. En caso contrario no se generaba derecho ninguno a cobros. De admitirse se remitía al Departamento de Personal. Esta operación era supervisada por D Alejandro por delegación de la Dirección del Banco.

Las normas de reparto eran:

Procedimientos no hipotecarios el 50% de las costas.

Refinanciaciones y adjudicaciones no hipotecarias el 25% de las costas.

Procedimientos hipotecarios el 10% de las costas.

El actor era conocedor de estos requisitos que formaban parte de su retribución variable.

CUARTO

A raíz de la adquisición de acciones efectuada por el Banco Sabadell SA del l00% del capital social del Banco Guipuzcoano SA, ambas entidades firman, con fecha 30 de noviembre de 2010, un acuerdo en virtud del cual el Banco Sabadell SA se subroga en todos los derechos y obligaciones que tenía asumidos el Banco Guipuzcoano SA respecto a todos y cada uno de los empleados de su plantilla, lo que supone el respeto de sus condiciones económicas y profesionales; estableciendo en su clausula 8ª, como fechas de vigencia desde la firma del mismo, finalizando a los dos años.

QUINTO

Con fecha 22 de febrero de 2011 la representación de la empresa (Banco Sabadell SA y Banco Guipuzcoano SA) y los representantes sindicales firman un pacto de "aplicación a todo el personal en activo que preste servicios para Banco Guipuzcoano SA" estableciendo un apartado n° 2 de Retribuciones, en el que se especifica que lo previsto respecto a las mismas tendría lugar con efectos a partir del 1 de julio de 2011.

SEXTO

El actor fue objeto de despido, por causas objetivas, por carta de 20.06.2011 y efectos de esa fecha.

El actor impugnó judicialmente dicha decisión, dando lugar a los Autos 935/2011 de este Juzgado; se solicitaba en la demanda el despido radicalmente nulo subsidiariamente nulo o improcedente.

En dicha demanda se indicaba en el hecho décimo quinto:

Entendiendo que la actuación expuesta de las demandadas es arbitraria siendo el único fin del despido que he sido objeto, la no reclamación y por tanto abono, de la contraprestación correspondiente a las minutas de honorarios devengadas y no abonadas de los casi TRES MIL PROCESOS JUDICIALES pendientes lo que supone un lucro cesante de más de 3.619.656,28.-#, sin perjuicio de posterior valoración tras la exhibición de la prueba documental en el momento procesal oportuno, cantidad que debe ser reconocida como indemnización adicional.

SÉPTIMO

El 25.01.2012 se llegó a Acuerdo de conciliación judicial en los siguientes términos:

"Con carácter previo por el demandante desiste de su reclamación respecto del BANCO GUIPUZCOANO. Afirmándose y ratificándose en su demanda respecto al BANCO SABADELL.

BANCO SABADELL reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 20.06.11 y ofrece como indemnización legal la cantidad total 453.622,-- euros brutos, de los cuales la indemnización legal exenta son 390.622,- euros.

De lo cual 175.220,- euros fueron abonados tanto en su cuenta como consignados en el Juzgado, quedando por percibir 278.402,- euros brutos que serán abonados el día 30.01.12 en la cuenta que el actor percibía su salario.

La empresa autoriza a que el trabajador retire las cantidades consignadas en este Juzgado en concepto de indemnización por despido improcedente.

El trabajador acepta el ofrecimiento de la empresa por los términos de la demanda."

OCTAVO

La última nómina percibida por el actor antes de su despido, mayo 2011, ascendía a la cantidad de 14.855,94 #/mes prorrateado brutos

NOVENO

Que en relación a los procedimientos que son objeto de la presente reclamación, en relación con el Anexo I de la demanda, los datos constatados son:

Autos 1116/2008

Diligencia de Lanzamiento y posesión del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución del Juzgado Decano de Oviedo, dimanante del procedimiento nº 1666/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Oviedo.

Auto del Juzgado de 1ª Instancia de Oviedo de fecha 1.07.2010 por el que se adjudica al ejecutante Banco Guipuzcoano SA el bien inmueble sitio en la CALLE000, nº NUM000 de Oviedo, por la cantidad correspondiente al 50% del valor de la tasación.

Certificado emitido por Banco Sabadell SA que constata que el contrato suscrito por D Marcos fue cancelado anticipadamente a fecha 17.05.2010.

Certificado emitido por Banco Sabadell SA que constata que a fecha 20.06.2011 la cuenta corriente de

D Marcos presentaba un saldo deudor.

Autos 301/2010

Auto del Juzgado nº 2 de Oviedo de echa 1.09.2014 por el que se acuerda exonerar a la administración concursal de Rc4d Rental Club SL, de su obligación de formular cuentas correspondientes al ejercicio 2013.

Certificado emitido por Banco Sabadell SA que constata que la deuda reclamada en el procedimiento 301/10 a nombre de Rc4d Rental Club SLNE fue titulizada por Banco Guipuzcoano y cedido a otra entidad en noviembre de 2009. Posteriormente, en septiembre de 2013 fue recomprado por Banco Sabadell SA.

Autos 508/2009

Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial de la Sala Social del TJS de Asturias de fecha

30.09.2014 por el que, habiéndose presentado recurso de suplicación por D Luis María se acuerda la designación del magistrado, y se señala el día 23 de octubre para la deliberación y fallo. Escrito de fecha 29.04.2014 al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo para ante la Sala de lo Social del TSJ de Asturias por el que se impugna el recurso de suplicación interpuesto por D Luis María .

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de fecha 11.09.2013 por el que se deniega la convocatoria de la junta general de la entidad Asturpharma SA interesada por la mercantil Euro Argenmex SA declarada en concurso de acreedores.

Asimismo, los contratos suscritos con la Entidad demandada por Asturpharma SA, con numeración finalizada en 929, 976, 475,...

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