STSJ Comunidad de Madrid 724/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:12223
Número de Recurso734/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución724/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011530

NIG : 28.079.00.4-2015/0042771

DEMANDA: Procedimiento Derechos Fundamentales 734/2015

DEMANDANTE: Leonardo, Silvio, UNIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORESEMPLEADOS PÚBLICOS.

DEMANDADO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CAM, MINISTERIO FISCAL

C.A.

Ilmas. Sras. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil quince.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de l0 Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española .

EN NOMBRE DEL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 724/2015

En la demanda registrada bajo el nº 734/2015, interpuesta por la Letrado D. /Dña. Inés Cayetano Salas, en nombre y representación de Silvio, D. /Dña. Leonardo y UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES- EMPLEADOS PUBLICOS contra la CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTEDE LA CAM y MINISTERIO FISCAL, sobre derechos fundamentales, ha sido Magistrado Ponente Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15/09/2015 tuvo entrada en esta Sala demanda formulada por D. /Dña. Silvio, D. /Dña. Leonardo y UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS contra la CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID) y MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Por Decreto de la Letrado de la Administración de Justicia, de fecha 16 de septiembre de 2015, se admitió a trámite la mencionada demanda y se señaló para el acto del juicio el día 14 de octubre de 2015 a las 12:00 horas.

En el acto del juicio comparecieron los demandantes, el Letrado de la Comunidad de Madrid y el Ministerio Fiscal, ratificándose la parte demandante en su escrito de demanda y oponiéndose la parte demandada. Proponiéndose por ambas partes como medio de prueba, documental y asimismo testifical por la demandante; declarándose pertinentes por SSª y elevándose las conclusiones a definitivas, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2011, se celebraron elecciones sindicales para el comité de empresa de Profesores de Religión en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. El sindicato USIT-EP obtuvo seis miembros para el citado comité de empresa. Don Leonardo y Don Silvio son Delegados Sindicales de la Sección Sindical de USIP-EP de profesores de religión.

SEGUNDO

Con fecha 21 de marzo de 2011, Don Leonardo y don Silvio, remitieron escrito que se aporta como documento nº 5 A en el que solicitan al Director General de Recursos humanos de la Consejería de Educación de Madrid, "una relación completa de puestos de trabajo, profesores asignados y tipo de contrato". La Consejería no dio respuesta expresa a esta petición.

Con fecha 12 de mayo de dos mil once, se solicita por Don Leonardo y Don Silvio, como delegados sindicales de la Sección Sindical del USIT-EP al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de Madrid, "cumplida respuesta a lo expuesto en este escrito y, a ser posible, una relación completa de puestos de trabajo, profesores asignados y tipo de contrato". La Consejería no dio respuesta a esta petición.

Con fecha 11 de marzo de dos mil trece Don Demetrio, miembro del comité de empresa y secretario general de la Comisión Ejecutiva de Unión Sindical Independiente de Trabajadores - Empleados Públicos, se dirige a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación Juventud y Deporte solicitando que " se envíen a esta Sección Sindical las copias básicas de todas las contrataciones que se hayan realizado y se realicen dentro de los diez días posteriores al hechos causante y se dé cumplida respuesta a las cuestiones que se plantean en el cuerpo de este escrito".- La Consejería no dio respuesta a esta petición.

Con fecha 4 de junio de dos mil trece, por Don Demetrio, se remite escrito en el que se reitera " solicitamos que se enviasen a los Delegados sindicales de esta Sección Sindical, por enésima vez, las copias básicas de todas las contrataciones que se hayan realizado y se realicen dentro de los diez días posteriores al hecho causante".- Petición que se reitera en el escrito de fecha 28 de febrero de dos mil catorce y en escrito de 24 de febrero de dos mil quince, con igual destinataria.- La Consejería no respondió a esta petición.

TERCERO

El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 29 de marzo de dos mil once, recaída en el Recurso de Casación 145/2010 en procedimiento suscitado entre las mismas partes por Lesión del derecho a la libertad sindical de los delegados sindicales de la sección sindical de USIT-EP; resolvió que era contraria a ese derecho la negativa de la Administración demandada a proporcionar a éstos la documentación e información relativa a " las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, ( artículo

64.2. c ) ET ), y "la remisión de las copias básicas de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismo en el plazo de 10 días siguientes a que tuvieran lugar" ( artículo 64.3 ET ) en su condición de delegados de la citada sección sindical con independencia de que esa información se hubiera remitido al comité de empresa.

CUARTO

La documentación que se reclama llega con regularidad al Comité de Empresa que no está obligado a remitirla a los Delegados Sindicales y se guarda en los archivos del Comité a disposición de los miembros del Comité.

QUINTO

En el presente procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre lo que se pide:

Se solicita por los demandantes la tutela de su derecho a la libertad sindical en la vertiente de actividad y acción sindical contra la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, y que se declare la existencia de vulneración de dicho derecho y nula de pleno derecho la conducta de la citada Consejería consistente en el incumplimiento de la obligación de dar información y la documentación relativa a la capia básica de los contratos y notificación de prórrogas y sus denuncias correspondientes en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar así como las previsiones de nuevos contratos con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados incluidos los contratos a tiempo parcial.

Así mismo se solicita la condena de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid a una indemnización de 6.250.00 euros por los daños morales.

SEGUNDO

Sobre la excepción de inadecuación de procedimiento:

Se alega en el acto del Juicio oral por la representación letrada de la demandada a la que se adhiere el Ministerio Fiscal, que la acción que aquí examinamos debería resolverse, en su caso, por el cauce de ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de marzo de 2011, que declara el derecho de los actores a la obtención de la documentación que solicitan.

La sentencia que aquí examinamos es meramente declarativa y como tal, no admite la ejecución, pues sólo las sentencias de condena firmes pueden ser objeto de ésta [ art. 517.1 de la LEC en relación con el art. 237.1 LRJS ].

Por otro lado el art. 705 LECiv regula la forma en que se han de ejecutar las obligaciones de tal clase contenidas en títulos legalmente susceptibles de ejecución pero no resulta de aplicación a aquellos carentes de tal virtualidad ejecutoria.

TERCERO

sobre el fondo del asunto.

La cuestión relativa a la existencia y alcance del derecho de información de los delegados de una sección sindical de un sindicato válidamente constituida la contempla el artículo 10.3 de la LOLS que dice "Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo: 1º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda...".

Los sujetos del derecho de información así formulado son los delegados sindicales, y la interpretación sistemática de los artículos 7 y 28.1 de la Constitución, tal y como se afirma por la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, STC 213/2002, de 11 de noviembre...

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