STSJ Comunidad de Madrid 706/2015, 19 de Octubre de 2015
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2015:12196 |
Número de Recurso | 530/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 706/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0002764
Procedimiento Recurso de Suplicación 530/2015
MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 80/13
RECURRENTE/S: D. Carlos Ramón
RECURRIDO/S: SANCHEZ MEJIAS & TATO SL, INTEGRA SERVICIOS CONCURSALES SLP, DETEA SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 706
En el recurso de suplicación nº 530/15 interpuesto por el Letrado D. JORGE PUENTE FERNANDEZ en nombre y representación de D. Carlos Ramón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 13 DE ENERO DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 80/13 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Ramón contra, SANCHEZ MEJIAS & TATO SL, INTEGRA SERVICIOS CONCURSALES SLP, DETEA SA en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE ENERO DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción funcional y de inadecuación de procedimiento y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas cuestiones contra ellas se dirigían a través del presente litigio."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Carlos Ramón ha venido prestando servicios para la empresa DETEA S.A. desde el 01/09/2008, percibiendo una remuneración salarial de 6.878,76.- euros según nómina de mayo 2012, su categoría profesional es la de director de contratación.
Pactándose como condiciones retributivas para el año 2009, 2011 y 2012 los variables que se recogen en los documentos aportados a los folios 55, 56, 57, 58 y 59, coincidentes con los folios 162, 163 y 164.
El demandante fue despedido de la empresa el día 07/09/2012 por causas objetivas. Folios 60 y ss que aquí se reproduce.
El demandante reclama a través de este proceso la cantidad de 118.868,91.- euros por los conceptos de variable de 2010, 2011 y 2012, según concreción que realiza en el Hecho Tercero de su demanda y vacaciones no disfrutadas de 2012.
Los elementos para el cálculo de la retribución variable resultan del documento aportado al folio 158, en relación con los documentos aportados a los folios 165 a 323, cuentas anuales auditadas de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 y contratación facturadas. Folios 370 a 400 que aquí se reproducen.
La empresa se encuentra declarada en concurso de acreedores mediante Auto de fecha 19/06/2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla en el procedimiento de concurso abreviado 713/2012. Folio 45 de lo actuado.
El actor tiene conocimiento de dicha circunstancia manifestándolo así en el encabezamiento de su demanda. Folio 2 de las actuaciones.
Presentó solicitud en fecha 03/08/2012 en el concurso de acreedores para abono de su crédito por los conceptos de liquidación y finiquito, nómina de junio y gastos 2012 en la que se hace referencia a la declaración del variable de 2010 y 2011 en los términos que en dicho documento se citan. Folios 401 y ss.
El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró en fecha 15/11/2012, habiéndose presentado la papeleta demanda de conciliación en fecha 24/10/2012, el cual finalizó con el resultado que obra en el acta aportada al folio 10.
La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 17/01/2013. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la representación de la demandada DETEA, S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 14 de octubre de 2015.
Mediante la formulación de un motivo, amparado en el art. 193, a) de la LRJS, recurre la parte actora sentencia dictada en procedimiento ordinario, que ha estimado las excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento, al considerar que la acción ejercitada contra la empresa para la que el demandante ha prestado servicios, declarada en concurso de acreedores, ha de plantearse ante el Juzgado de lo Mercantil. Se invocan como normas infringidas los arts. 97.2 de la LRJS, 209 y 218 de la LEC y 240 de la LOPJ, en relación con los arts. 24.1 y 120.3 de la CE .
Los conceptos salariales reclamados en demanda, cuyo importe asciende a la cantidad de 118.868,91 euros, pertenecen a la retribución variable devengada, según el actor, en los años 2010, 2011 y 2012, así como el salario de las vacaciones no disfrutadas en el año 2012. La sentencia de instancia declara también que el demandante había instado ante el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla reconocimiento de créditos...
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