STSJ Comunidad de Madrid 428/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:11918
Número de Recurso545/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución428/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0019671

Recurso nº 545/2014

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Dragados, S.A.

Representante: Procurador D. Íñigo María Muñoz Durán

Parte demandada: Comunidad de Madrid

Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA NÚM. 428

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

---------------------------------- En Madrid, a 14 de octubre de 2015

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 545/14 formulado por el Procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de Dragados, S.A., contra la Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 24 de julio de 2014, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se aprobó la certificación final del contrato de obras denominado "Variante de las Carreteras M-315 y M-326 en Valdelaguna". Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de octubre de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. D. ª Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la entidad Dragados, S.A. impugna la Orden de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid de 24 de julio de 2014, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Orden de 30 de diciembre de 2013 por la que se aprobó la certificación final del contrato de obras denominado "Variante de las Carreteras M-315 y M-326 en Valdelaguna".

En su escrito de demanda la recurrente solicita la condena de la Administración demandada a abonar a la misma la cantidad de 67.629,56 euros en concepto de intereses de demora por no haberse incluido la revisión de precios en las certificaciones ordinarias, así como al abono de los intereses devengados por el retraso en el pago de los anteriores.

Por su parte la Administración demandada, tras señalar que de las dos pretensiones deducidas en vía administrativa tan sólo se mantiene la relativa a los intereses de la revisión de precios, no pretendiéndose, como se verificaba en vía de reposición, la inclusión en la revisión de precios del índice correspondiente a la mano de obra, opone sustancialmente que de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el importe de la revisiones puede incluirse en la liquidación del contrato y que para calcular los intereses a devengar debe excluirse de las bases de cálculo el IVA considerado de contrario.

Asimismo opone la improcedencia del anatocismo.

SEGUNDO

En el presente caso, como efectivamente señala la Administración, el litigio se centra en la procedencia o no del abono de intereses de demora por no haberse incluido la revisión de precios en las certificaciones ordinarias, debiendo ya adelantarse que no procede acoger la argumentación esgrimida por la Administración demandada con base en que conforme al artículo 82 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el importe de la revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales, en la liquidación del contrato.

Así, de tal precepto resulta que, a diferencia de lo que sostiene la Administración, el crédito por revisión de precios no podía abonarse indistintamente por certificación ó liquidación, sino que debía de haberse incluido y abonado con las certificaciones cuando se dieran las circunstancias previstas en el Pliego para que tuviera lugar la revisión, y sólo excepcionalmente, si no hubiera podido incluirse en las certificaciones, podía incluirse en la liquidación del contrato. Sin embargo en el caso presente la Administración en modo alguno acredita -ni siquiera concreta- tal excepcionalidad, por lo que no se puede sino concluir que debió incluir la revisión de precios en cada una de las certificaciones contractuales, por lo que al no hacerse así, se devenga, respecto de la cantidad imputable por revisión de precios a la respectiva certificación, los...

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