STSJ Comunidad de Madrid 411/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:11896
Número de Recurso204/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución411/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0006654

Recurso nº 204/2.014

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Sistemas Avanzados de Tecnología, S.A." (Proc. Dª. Mercedes

Caro Bonilla)

Demandadas: Comunidad de Madrid (Letrado)

"Accenture, S.L." (Proc. D. Ramón Rodríguez Nogueira)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 411.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------- En Madrid, a siete de Octubre del año dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 204/14 formulado por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla en nombre y representación de "SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGÍA, S.A.", contra, de un lado, Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 15 de Enero de 2.014 que estima recurso especial en materia de contratación contra Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario "Gregorio Marañón" de 26 de Julio de 2.013 sobre adjudicación de contrato de servicio de sistemas de información; y de otro lado Resolución de la misma Dirección Gerencia de 21 de Enero de 2.014 de adjudicación del contrato; habiendo sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID defendida por su Letrado, y la mercantil "ACCENTURE, S.L." representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Octubre de 2.015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Sistemas Avanzados de Tecnología, S.A." (SATEC) se impugnan las siguientes resoluciones:

  1. ) Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP) de 15 de Enero de 2.014 que estima el recurso especial en materia de contratación nº 126/2.013 interpuesto por "Accenture, S.L." contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario "Gregorio Marañón" de 26 de Julio de 2.013 por la que se adjudica a "SATEC" el contrato de "Servicio de operación y explotación de los sistemas de información del Hospital Universitario Gregorio Marañón" (expediente 387/2.013), y acuerda anular tal adjudicación, "excluyendo a la empresa SATEC por no acreditar la solvencia técnica requerida en los Pliegos y retrotraer el procedimiento para que según prevé el artículo 47.2 del TRLCSP el órgano de contratación, en su caso, acuerde la adjudicación del contrato a otro licitador".

  2. ) Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario "Gregorio Marañón" de 21 de Enero de 2.014 que adjudica el contrato de referencia a "Accenture, S.L.".

En la resolución impugnada del TACP se describen los antecedentes relevantes del caso, que se sintetizan en los siguientes:

- La Mesa de Contratación, en reunión del 23/05/2.013, requirió a "SATEC" la subsanación de deficiencias apreciadas en la documentación acreditativa de la solvencia técnica, y tal mercantil aportó un certificado del "SESCAM" y otro de "Sanitas Hospitales". En reunión de 05/06/2.013 la Mesa de Contratación acordó excluir a "SATEC" por considerar que los certificados aportados no reunían las condiciones exigidas en orden a la demostración de experiencia previa.

- Contra este acuerdo "SATEC" formuló recurso especial en materia de contratación nº 92/2.013, al que se acumuló el nº 102/2.013 contra la adjudicación del contrato, dictando el TACP Resolución de 03/07/2.013 estimando el recurso nº 92/2.013 al considerar que los certificados aportados permitían acreditar la experiencia de la recurrente, anulando la exclusión efectuada y retrotrayendo el procedimiento al momento de valoración de ofertas, pero inadmitiendo el recurso nº 102/2.013 contra la adjudicación por la imposibilidad de impugnar de forma sucesiva los actos de exclusión de los licitadores, en su condición de actos de trámite cualificados, y los actos de adjudicación de los contratos.

- En cumplimiento de la Resolución del TACP de 03/07/2.013, el órgano de contratación dictó resolución de 09/07/2.013 anulando la adjudicación del contrato y retrotrayendo la actuaciones al momento de valoración de las ofertas, con admisión de la de "SATEC" y continuación del procedimiento.

- La Mesa de Contratación, en reunión de 15/07/2.013, procedió a la apertura de la proposición económica de "SATEC", resultando su precio ofertado inferior al ofrecido por "Accenture, S.L" y obteniendo mayor puntuación que ésta, por lo que se propuso la adjudicación a favor de "SATEC", que fue así acordada por la Resolución de 26/07/2.013 de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario "Gregorio Marañón" (anulada por la Resolución del TACP de 15/01/2.014 a que remite el presente recurso contencioso).

- El 05/08/2.013 "Accenture, S.L." presentó ante el órgano de contratación escrito manifestando en esencia haber tenido conocimiento de que la certificación de "Sanitas Hospitales" presentada por "SATEC" carecía de validez y eficacia por las razones expuestas en tal escrito. - En reunión de 06/08/2.013 la Mesa de Contratación decidió solicitar a "Sanitas Hospitales" una aclaración sobre la acreditación de la solvencia técnica de "SATEC", en concreto "si la persona que acredita los trabajos tiene o no potestad para certificar acreditaciones de trabajos realizados" y "si los trabajos realizados por SATEC se refieren a un proyecto de implantación, soporte y mantenimiento de aplicaciones HP-HCIS en el ámbito sanitario".

- Por el Director Ejecutivo de Sistemas de Información de "Sanitas" se remitió el 08/08/2.013 al Presidente de la Mesa de Contratación un correo electrónico adjuntando escrito con la especificación de los trabajos realizados por "SATEC" y manifestando que el documento presentado con anterioridad por ésta no fue firmado por un apoderado de la compañía.

- Con fecha 06/08/2.013 "Accenture, S.L." presentó el recurso especial nº 126/2.013 (cuya Resolución del TACP de 15/01/2.014 es objeto del presente recurso contencioso) alegando, en síntesis, que con posterioridad a la adjudicación del contrato a "SATEC" había tenido conocimiento de circunstancias de hecho que alteraban significativamente el proceso de adjudicación, que debían ser tenidas en consideración por el TACP y por el Hospital Universitario "Gregorio Marañón", pues la acreditación por "SATEC" de su solvencia técnica tuvo lugar por medio de certificaciones de las que una de ellas fue de "Sanitas Hospitales", y posteriormente el responsable de los Servicios Informáticos de la misma ha informado que dicha certificación carecía de validez y había sido revocada.

- En la tramitación del recurso especial nº 126/2.013, el TACP, considerando que operaba el efecto de cosa juzgada en relación con la resolución de la adjudicación del contrato, estimó que el recurso especial presentado por "Accenture, S.L." podía ser calificado como...

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