STSJ Comunidad de Madrid 677/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2015:11892
Número de Recurso157/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución677/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0012544

Recurso de Apelación 157/2015

Recurrente : D. /Dña. Baldomero

PROCURADOR D. /Dña. SILVINO GONZALEZ MORENO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 677/15

Presidente:

  1. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

    Magistrados:

  2. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  3. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  4. /Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

    En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

    VISTO los autos del recurso de apelación número 157/2015 que ante esta Sala ha promovido el Procurador, Sr. González Moreno, en nombre y representación de DON Baldomero, contra la Sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 268/2014 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto frente a la resolución de fecha 20 de Mayo de 2014 de la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a resolución de mismo Órgano de fecha 10 de Enero de 2014 por la que se deniega la solicitud de renovación de permiso de residencia temporal y trabajo.

    En este recurso de apelación es parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Octubre de 2014 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 268/2014 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de fecha 20 de Mayo de 2014 de la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a resolución de mismo Órgano de fecha 10 de Enero de 2014 por la que se deniega la solicitud de renovación de permiso de residencia temporal y trabajo.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia a las partes, el Letrado Sr. Calleja Arahuetes, en nombre y representación y defensa del entonces recurrente y ahora apelante, interpuso contra la misma recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día veintiuno de Octubre de dos mil quince, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 268/2014 de su registro, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de fecha 20 de Mayo de 2014 de la Delegación del Gobierno en Madrid, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto frente a resolución de mismo Órgano de fecha 10 de Enero de 2014 por la que se deniega la solicitud de renovación de permiso de residencia temporal y trabajo, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"

FALLO
Primero

Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de don Baldomero contra las Resoluciones reseñadas en el Fundamento de Derecho primero.

Segundo

Con imposición de costas."

SEGUNDO

Fundamenta la Sentencia apelada su fallo desestimatorio, así:

... "SEGUNDO.- Con independencia de que la tasa fuere efectivamente abonada en periodo ejecutivo, la Resolución recurrida denegó la renovación de la autorización de trabajo y residencia al constar un informe gubernativo desfavorable a dicha autorización que se fundamenta en que constan al recurrente antecedentes policiales.

El artículo 54.9 del Real Decreto 2393/2004, por el que se aprobó el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería, establecía que será causa de denegación de las solicitudes de renovación el incumplimiento de los requisitos previstos en esta sección, y sí se acude al artículo 53.1.i ) -incluido en esa misma sección-, se comprueba que es causa de denegación la existencia de un informe gubernativo previo desfavorable.

Ese precepto fue uno de los cuestionados en los recursos directos que se interpusieron contra el Real Decreto 2393/2004, y el Tribunal Supremo desestimó todos ellos en iguales o parecidos términos que los que se incluyen en la Sentencia dictada en el recurso 40/2005 :

"...ni estamos ante un informe vinculante ni ante un dictamen que no pueda ser contradicho. Como todo informe que limita intereses legítimos habrá de estar motivado conforme a lo establecido en el art. 54 de la LRJAPAC y, concretamente en el ámbito de los derechos y libertades de los Extranjeros en España, de acuerdo con el art. 20.2 de la LODYLE. La autoridad gubernativa que emita el susodicho informe negativo habrá de explicitar las razones en que se apoya pues no basta una conclusión negativa sino que debe argumentarse mediante la exposición razonada de los motivos que conducen al resultado desfavorable.

De no respetarse las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, a su vista podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales. Corresponderá, por tanto, a la jurisdicción contencioso administrativa dilucidar si la administración ha ejercitado o no correctamente las potestades establecidas en el Reglamento. Pero, de entrada, no cabe limitada en su ejercicio. Será, con ocasión de la eventual impugnación de la denegación de las autorizaciones de trabajo y residencia pretendida donde podrá alegarse, y, en su caso probar, lo pertinente para desvirtuar el contenido del informe negativo". De igual manera el Reglamento actualmente vigente, aprobado por Real Decreto 557/2011 regula en su artículo 71 la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, estableciendo en su apartado 8 que "Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 69 de este Reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación." De ahí que la regulación del artículo 71 deba completarse con la que se incluye en el artículo 69 del mismo Reglamento, por expresa remisión al mismo, y en el apartado e) se incluye como causa de denegación:

De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.

Así, es doctrina reiterada de la Sección Quinta de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sentencia, entre otras, de 22 de diciembre de 2008 - que la constancia en el expediente administrativo de autorización de residencia y trabajo de antecedentes policiales constituye un motivo que explicita suficientemente las razones en que puede apoyarse un informe gubernativo desfavorable, sin que ello implique vulneración del principio de presunción de inocencia ni incongruencia, pues el presente recurso no tiene su origen en un expediente sancionador, sino en autorización administrativa.

Y también puede citarse la Sentencia 1123/2010, de la misma Sección Quinta, de 3 de diciembre de 2010, F.J 8:

"Aplicando la anterior doctrina al presente caso, en que el motivo de la denegación administrativa de lo solicitado lo constituye la existencia de un informe gubernativo desfavorable, resulta pertinente significar que la constancia en el expediente administrativo de renovación de autorización de residencia y trabajo, o de solicitud de residencia permanente, de antecedentes policiales no desvirtuados, puede constituir el motivo suficiente de denegación de la solicitud, sin que ello implique vulneración del principio de presunción de inocencia ni incongruencia, pues el presente recurso no tiene su origen en un expediente sancionador, sino de autorización administrativa."

La normativa aplicable no concreta las circunstancias que pueden dar al "informe gubernativo desfavorable" a que antes se ha hecho referencia, por lo que ha de atenderse a criterios generales de probidad y buen comportamiento del interesado, realización de actividades incompatibles con los intereses españoles, conexiones con organizaciones delictivas u otras razones que justifiquen suficientemente su sentido.

Pero la mera existencia de antecedentes policiales no resulta suficiente para desestimar la autorización, sino que la Administración deberá comprobar si esos antecedentes derivaron en un procedimiento penal en el que se condenara al interesado, o bien el informe gubernativo desfavorable se deberá fundamentar en otros motivos, además de la existencia de antecedentes policiales.

En el caso que nos ocupa, según resulta de la prueba recabada, efectivamente se informó por la brigada de la existencia de un antecedente policial indicándose en la resolución impugnada que el mismo no resultó inocuo, al seguirse diligencias penales, ante el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid. Esta información, proporcionada por la propia resolución impugnada, es la que ha permitido exhortar al citado órgano judicial, que ha...

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