STSJ Comunidad de Madrid 649/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2015:11878
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución649/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0007231

Recurso de Apelación 610/2015

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. /Dña. Luis Alberto

LETRADO D. /Dña. IDANIA MARIA DAVILA DELGADO, MAYOR 1, 2DO-7, nº C.P.:28013 MADRID (Madrid)

SENTENCIA Nº 649/15

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En Madrid a 14 de octubre de 2015.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la auto de fecha 29 de mayo de 2015, dictado, en la pieza de medidas cautelares 156/15, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 29 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelada, D. Luis Alberto, y demandada, y ahora apelante, la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra el auto referido ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala. Tercero .- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 7/10/2015, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Abogado del Estado recurre el Auto núm. 198/2015, de fecha 29 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid .

La resolución apelada acuerda la suspensión de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 28 de agosto de 2014, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional de D. Luis Alberto .

Segundo

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo en el Fundamento Jurídico III: " es, por tanto, inexcusable que en este incidente cautelar se pruebe, al menos indiciariamente, alguna de esas situaciones demostrativas de un arraigo en nuestro país, que en este caso sí ha probado el recurrente, pues mediante la documentación que acompaña con su demanda y la que obra en el expediente administrativo viene a poner de manifiesto que convive con sus padres en el municipio de Getafe, hallándose su padre autorizado a residir y trabajar en España, así como sus hermanos, dándose la circunstancia de que éste agrupó a toda su familia en España desde hace varios años, donde el recurrente ha cursado sus estudios obligatorios" . Y prosigue, " así pues, constando que tiene arraigo social y sobre todo intereses familiares y medios de vida, a través del mantenimiento de su familia y teniendo en cuenta además el principio de protección a la familia que proclama el art. 39.1 de la Constitución Española, parece que concurren los requisitos exigidos legalmente por el art. 130 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa para acceder a la medida cautelar que solicita, pues no parece que dicha medida perturbe gravemente en este caso el interés general pues, aunque el informe de la Brigada Provincial de Información nos diga que tiene cierta relación con bandas violentas latinas, pues se trata tan sólo de dos diligencias de identificación en fechas de 17 de marzo de 2012 y 6 de marzo de 2013, junto a miembros de dichas bandas, pues no se explica suficientemente el grado de integración en ellas, ni puede deducirse de esas dos únicas identificaciones, sin que conste que desde la última de dichas diligencias haya vuelto a ser sorprendido con semejantes compañías". Concluye, así, la resolución impugnada: " ponderando en este caso el interés público con el principio general de protección a la familia, parece que debe prevalecer éste ".

Tercero

El Abogado del Estado solicita la revocación del Auto apelado alegando, en esencia, que no existen precedentes sobre la incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril...

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