STSJ Comunidad de Madrid 402/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:11464
Número de Recurso1577/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución402/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0020759

Procedimiento Ordinario 1577/2013

Demandante: D./Dña. Darío y D./Dña. Everardo

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 Madrid (Madrid)

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION "PARQUE DE VALDEBEBAS"

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

JUNTA DE COMPENSACION DE VALDECARROS

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

JUNTA DE COMPENSACION UE-2 ARROYO DEL FRESNO

PROCURADOR D./Dña. PABLO SORRIBES CALLE

JUNTA DE COMPENSACION UZP 2.04 LOS BERROCALES

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO BERMUDEZ DE CASTRO ROSILLO

JUNTA DE COMPENSACIÓN "DESARROLLO DEL ESTE-LOS CERROS"

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA NUMERO 402/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores: Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1577/13, interpuesto por don Darío y don Everardo

, representados por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y defendidos por el Letrado don José Mariano Benítez de Lugo, contra el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 . Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial; la Junta de Compensación "UZP 02.04 Desarrollo del Este-Los Berrocales", representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro-Rosillo; Junta de Compensación "Parque Valdebebas", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Palomares Quesada; Junta de Compensación de Valdecarros, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón; Comisión Gestora "Desarrollo del Este-Los Cerros", representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros; Junta de Compensación UE-2 "Arroyo del Fresno", representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado mediante escrito presentado en fecha 2 de octubre de 2.013 ante esta Sección que acordó su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente nulidad del Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid y resto de codemandados personados contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba tras el trámite de conclusiones con fecha 9 de abril de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 .

Como motivos de impugnación del citado Acuerdo se expresan los que a continuación se pasan a señalar de manera sintética:

a.- Nulidad del Acuerdo por haberse dictado con la intención de eludir los efectos Generales de dos Sentencias firmes de la Sala Tercera del Tribunal Supremo con existencia de infracción del artículo 103.4 de la Ley 29/98 . Señalan que la Revisión solo tiene como pretensión exclusiva la de enervar los efectos anulatorios de dichas Sentencias. Expresan que tampoco tiene su habilitación en la legislación vigente conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012 ya que ni el Real Decreto Legislativo 1/1992, ni la Ley del Suelo de 1976, ni la Ley 9/1995, de 28 de marzo, habilitaban revisiones parciales.

b.- Traen a colación el contenido de la Memoria de la Revisión para llegar a la conclusión que su razón de ser es la de enervar los efectos de las Sentencias anulatorias dotando de efectos retroactivos a la nueva normativa y ello con la finalidad de dar continuidad a la acción urbanizadora y sin que se haya justificado la pérdida de la especial protección de los terrenos afectados por dichas nulidades.

c.- Inexistencia de interés público en la desclasificación del suelo no urbanizable protegido. Con infracción del artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008 ya que solo se pueden desclasificar por pérdida de sus valores y no por razones derivadas de su urbanización que es lo que se deduce de la Memoria en la que prima el interés privado sobre el público. Indican que en su actuación el Ayuntamiento no persigue un fin legítimo y actúa con desviación de poder.

d.- Infracción del artículo 68 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) ya que solo convalida la ordenación de diversos ámbitos, no se adoptan nuevos criterios territoriales globales ni se está ante un nuevo modelo territorial.

e.- Improcedencia de la retroactividad. Parten de la vigencia del Plan del año 1985 por lo que no existe vacío normativo siendo la Disposición Transitoria de la Revisión un ardid para proteger intereses privados e incumplir las sentencias negando se quiebre la confianza legítima cuando la administración actúa contra legem .

f.- Infracción de la Ley 9/95 en cuanto al carácter vinculante en suelo urbanizable del destino del 50% de las viviendas al régimen de protección pública.

g.- Infracción del artículo 62.2 d) de la LSCM. Indican que la eficacia del Plan queda suspendido hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe definitivo de Análisis Ambiental de 19 de julio de 2013.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se oponen a la demanda partiendo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012 entendiendo que el marco jurídico de aplicación básico lo constituyen las Leyes del Suelo de la Comunidad de 1995 y 2001 y el Real Decreto Legislativo 2/2008 estando a los informes del Ayuntamiento en relación con los diferentes ámbitos. Opone que se respeta la edificabilidad residencial que debe destinarse a viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, siempre superior al 50% en los ámbitos UZPp 2.02, UZPp 2.03, UZPp 2.04 y UZPp 3.01 y del 305 en el US 4.10 al serle de aplicación la LSCM. En cuanto a la retroactividad está a la Memoria y al artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción surgiendo la necesidad de proteger múltiples intereses dignos de defensa, públicos y privados, que quedarían desamparados existiendo una voluntad planificadora ex novo . Opone que las Sentencias no cuestionaron el modelo territorial del 97 y lo que hace la Revisión es culminar dicho proceso motivando la situación del suelo y su viabilidad para su transformación urbanística estando a la Memoria y a los artículos 67 y 68 de la LSCM.

Los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid se oponen a la demanda negando la existencia de una intención de no acatar las sentencias dictadas con ocasión de la nulidad de la revisión de 1997 estando al contenido de la Memoria y a los estudios, informes y análisis jurídicos que integran el documento de planeamiento en aplicación del artículo 3 de la LSCM. Está al carácter imperativo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2012 y a la interpretación dada a la misma en la Memoria en relación con la situación de cada ámbito afectado y al cuadro de determinaciones de planeamiento y legislación aplicable establecido para cada uno de ellos en la revisión. Está al informe de sostenibilidad ambiental en relación con la motivación de las desclasificaciones y a la Memoria en cuanto al modelo territorial ya que lo que se busca es completar la Revisión de 1985 condicionada a decisiones judiciales, a garantizar el principio de seguridad jurídica y la demanda social cuyo interés público aparece debidamente justificado estando al apartado 2.5 de la Memoria que transcribe. Está al artículo 73 de al LJCA en cuanto a la eficacia de los actos firmes dictados con anterioridad a la eliminación de la disposición general impugnada y la doctrina constitucional que cita al respecto estando al principio de seguridad jurídica en relación con los actos ya ejecutados de buena fe y en confianza legítima estando a la...

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