STSJ La Rioja 269/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2015:544
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO SENTENCIA: 00269/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 110/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 269/2015

En la ciudad de Logroño a 5 de noviembre de 2015.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 110/2015, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y defendido por el Letrado del Gobierno de La Rioja, siendo apelado Teodulfo, representado por el Proc. Sr. Igea García y asistido por letrado, contra la sentencia nº 30/15 de fecha 28 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Logroño dictó, en su P.A. Nº 25/15-A, sentencia en la que recayó fallo del siguiente tenor literal: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Teodulfo frente a la resolución de 7 de noviembre de 2013 del Consejero de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja, y, en su consecuencia, declaro la nulidad de la misma por no ser ajustada a derecho, declaro el derecho del recurrente a no ver descontados por el ejercicio del derecho de huelga los días 8 de junio y 29 de septiembre de 2010, 29 de marzo y 14 de noviembre de 2012 y 9 de mayo de 2013 más haberes de los que proceden conforme a la normativa específica y condeno a la Administración demandada a reintegrar al recurrente las diferencias existentes a su favor en los descuentos de haberes efectuados en nómina por un importe superior al debido por el ejercicio de huelga en los indicados días, más los intereses legales. Se imponen las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del Gobierno de La Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de octubre de 2015, si bien, por razones de funcionamiento, se reunió, al efecto, la Sala el día 4 de noviembre de 2015.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida en base a los siguientes

motivos: la deducción proporcional de haberes debe incluir la parte de retribuciones diferidas, siendo la forma de incluirlas referir la jornada de trabajo a una semana de siete días, sea para hallar un divisor que fije la media de horas diarias, o para multiplicar el resultado por 1'4 incluyendo de ese modo la parte correspondiente al fin de semana.

Pretende la apelante la revocación de la sentencia apelada y que se desestime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la contraparte.

SEGUNDO

Es necesario, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por la apelante, determinar si la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño es susceptible de recurso de apelación, y ello, no obstante la indicación de la procedencia de tal recurso efectuada por el Juzgado. El examen de este presupuesto, cuestionado por la parte apelada, es en todo caso obligado para esta Sala toda vez que el control, incluso de oficio, de los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación compete a los Tribunales con independencia de las alegaciones de las partes, ya que se trata de materia de orden público procesal, de la que nadie, ni siquiera el propio Tribunal, puede disponer.

La sentencia que se...

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