STSJ Canarias 139/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2015:2562
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución139/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES

D. César José García Otero

Presidente

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 5 de mayo de 2015

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación en el que interviene como apelante la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CANARIA representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y como apelado D. Gustavo que se adhiere al recurso de apelación representado por la Procuradora Dña Beatriz Guerrero Doblas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013 se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución anterior de la APMUN que imponía al demandante una sanción de multa y la obligación de reposición de la realidad alterada.

La citada Orden que desestimó el recurso de alzada de 15 de septiembre de 2010 desestimó el recurso de alzada contra la anterior del Director General de la Agencia de Protección del medio Urbano y Natural de fecha 18 de noviembre de 2009 que dispuso declarar transcurrido el plazo previsto para el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de la infracción cometida derivada de la ejecución consistente ampliación de una vivienda en una segunda planta en aproximadamente 45 m2, caseta prefabricada y junto a la piscina de 6 m2, almacén de una planta y 80 m2 y pavimentado de acceso a la finca con una longitud de 6 m2, almacén de un planta y 80 m2 y pavimentado de acceso a la finca ejecutándose en dos rodaduras de hormigón con una longitud aproximada a los 20 m, en el lugar denominado Las Majadas - Peña Gallo Telde.

SEGUNDO

La sentencia aborda la cuestión planteada con los siguientes argumentos jurídicos: "Respecto a la primera de las causas de impugnación planteadas por la actora, y relativa a la vulneración de las normas del procedimiento al no haberse tramitado un procedimiento separado para la demolición, al respecto, según STSJ Canarias de 1 de septiembre de 2004, ".ha de estarse al contenido del artículo 177 DL 1/00, en el que se describen los tres procedimientos de disciplina urbanística: el de suspensión del acto o uso sin autorización, el de restablecimiento del orden jurídico perturbado, que podrá tener lugar, mediante la legalización del acto o uso suspendido o, en su caso, mediante la reposición a su estado originario, y el sancionador, cuya apertura tendrá lugar cuando se aprecie la presunta comisión de una de las infracciones tipificadas en el Texto Refundido, sean o no legalizables las obras, actos, actividades o usos objeto del expediente, tratándose de procedimientos independientes pero íntimamente relacionados, de forma que el de suspensión de actos conllevará- caso de no ser factible la legalización o no instarse el procedimiento en el plazo de tres meses- el de restablecimiento del orden jurídico perturbado y, en su caso, del expediente sancionador. Ahora bien, la conexión evidente entre procedimientos no puede dejar de lado lo establecido en el artículo 179.1 del TR que, en relación al procedimiento sancionador, advierte que en la propuesta de resolución deberán incluirse las medidas que se estimen precisas para reponer las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición en los supuestos señalados en el precepto, entre ellos, cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de los proyectado y realizado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicable, mientras que el apdo 3º añade que "En ningún caso la Administración puede dejar de adoptar tales medidas, las cuales deberán ordenarse aún cuando no proceda exigir responsabilidad por infracción a este Texto Refundido".- De la lectura de dicho artículo 179 en relación con el artículo 177, 178 y concordantes, cabe extraer las siguientes consecuencias:

  1. Aunque son tres los procedimientos que diseña el legislador canario en materia de disciplina urbanística, las medidas de reposición de la realidad alterada y transformada, cuando procedan, como una de las formas de restablecimiento del orden jurídico infringido (la otra es la legalización), pueden adoptarse en procedimiento sancionador o separadamente, si bien en este caso cuando no se vaya a exigir responsabilidad por la comisión de una infracción. Dicho de otro modo, dichas medidas de reposición de la realidad alterada (normalmente, mediante la demolición) deberán adoptarse en el procedimiento sancionador cuando se haya incoado esta clase de procedimiento y solo en procedimiento aparte cuando no se vaya, o no se pueda, exigir responsabilidad alguna."

TERCERO

Formado rollo se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma Sra Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Orden que desestimó el recurso de alzada de 15 de septiembre de 2010 desestimó el recurso de alzada contra la anterior del Director General de la Agencia de Protección del medio Urbano y Natural de fecha 18 de noviembre de 2009 que dispuso declarar transcurrido el plazo previsto par el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de la infracción cometida derivada de la ejecución consistente ampliación de una vivienda en una...

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