STSJ Canarias 115/2015, 15 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:2539 |
Número de Recurso | 139/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 115/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL
D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2015.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000139/2014, interpuesto por la entidad UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION S.A., representado el Procurador de los Tribunales Dña. RUTH MIRIAM ARENCIBIA AFONSO y dirigido por el Abogado D.. Juan Carlos Luján Asensio, contra la CONSEJERIA DE EMPLEO INDUSTRIA Y COMERCIO COMUNIDAD AUTONOMA, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, versando sobre Acta Infración- Administración laboral y Segurida Social. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 5 de Las Palmas dictó sentencia el 22 de julio de 2013 en autos de Procedimiento Ordinario num. 456/2011, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. el Letrado D. Juan Carlos Luján Asensio, en nombre y representación de la entidad mercantil "UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.", contra la resolución nº 1.158, de 23 de agosto de 2011, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, por la que se inadmite el recurso extraordinario de revisión formulado por la actora el 14 de junio de 2011.
Interpuso recurso de apelación el demandante en la instancia
Al recurso de apelación se opuso el abogado del Gobierno de Canarias demandado.
Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso.
Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.
La sentencia, luego de una amplia explicación sobre el alcance del recurso de revisión, contiene la siguiente fundamentación para desestimar el recurso:
"En concreto, se considera infringido el artículo 118.1.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA ), en cuanto a los requisitos que han de cumplir los documentos que evidencien el error de la Resolución objeto del Recurso Extraordinario de Revisión.
El mencionado precepto señala que:
"1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-
Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida".
Si bien se observa, son tres los requisitos que, a la vista del contenido del precepto citado, deben...
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