STSJ Canarias 79/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2015:2491
Número de Recurso249/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. CRISTINA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2015.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000249/2014, interpuesto por D. /Dña. Benedicto, representado el Procurador de los Tribunales D. /Dña. ZAIDA MARIA SANTANA DE VERA y dirigido por la Abogada D. /Dña. ALICIA MARIA HERNANDEZ ORTEGA, contra D. /Dña. SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO, habiendo comparecido, en su representación y defensa el letrado del Estado, versando sobre Extranjería. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. / a Magistrado/a D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 4 de Las Palmas dictó sentencia el 5 de junio de 2014, en autos de Procedimiento Abreviado número 380/2012, desestimando el recurso interpuesto por D. Benedicto, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de fecha 30 de julio de 2012, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 24 de abril de 2012 por la que se acuerda la extinción de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación el demandante en la instancia

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso el Abogado del Estado.

CUARTO

Tramitado el recurso sin practica de nueva prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GÓMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida luego de una pormenorizada exposición de la normativa aplicable concluye de esta forma su enjuiciamiento: "La resolución impugnada acuerda la extinción de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de la que era titular el recurrente al amparo del precepto mencionado, a la vista del informe de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación (documento número 5 del expediente) en el que se hace constar que el Sr. Benedicto había permanecido fuera del territorio español por tiempo superior a seis meses dentro del período de un año.

Frente a ello, argumenta el recurrente que su ausencia del territorio español por tiempo superior a los seis meses estuvo justificado por motivos de salud. Ocurre, sin embargo, que el precepto aplicado por la Administración establece como causa de la extinción de la autorización de residencia temporal la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año, sin establecer excepción alguna y sin prever que las ausencias puedan ser justificadas. A este respecto, resulta plenamente aplicable lo dispuesto en la STSJ de Canarias de fecha 27 de julio de 2011, según la cual "solo cabe aclarar que cuando el 72.2 del RD 2393/2004 dispone que "la continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular", no prevé la posibilidad de que esta ausencia pueda ser justificada para enervar los...

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