STSJ Canarias 905/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteGUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA
ECLIES:TSJICAN:2015:1059
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución905/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: ENR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000311/2014

NIG: 3501644420120009192

Materia: Recargo prestaciones por accidente

Resolución:Sentencia 000905/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000896/2012-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente PROYECCIONES Y TRAMIENTOS SUPERFICIALES SL JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MONTESDEOCA

Recurrente Borja JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MONTESDEOCA

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido ASTILLEROS CANARIOS S.A.

Recurrido Gaspar

Recurrido MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA

S.S. MUTUA ASEPEYO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 311/2014, interpuesto por PROYECCIONES Y TRAMIENTOS SUPERFICIALES SL y Borja, frente a Sentencia 360/2013 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 896/2012 en reclamación de Recargo prestaciones por accidente siendo Ponente el ILTMO. SR. D. GUMERSINDO PEDRO MANSO ABIZANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Gaspar presta servicios para la entidad PROYECCIONES Y TRATAMIENTOS SUPERFICIALES SL con una antigüedad en la empresa de 21 de abril de 2008, en la actividad de ayudante de bomba

La entidad PROYECCIONES Y TRATAMIENTOS SUPERFICIALES SL es

contratista de la empresa principal ASTILLEROS CANARIOS SA.

SEGUNDO

La actividad del trabajador consistía "chorreo con granalla". Tal operación consiste en chorrear una superfice (en este supuesto el casco de un buque) mediante mangueras específicas que arrojan granalla a presión a la superficie objeto de limpieza.

Con carácter previo a la operación de limpieza, se comprueba la presión de la bomba y se extienden las mangueras para comprobar que no existe ninguna irregularidad o abombamiento que pudiera provocar la rotura sorpresiva de la herramienta (manguerra de chorreo).

No obstante no apreciarse en fase preliminar irregularidad o abombamiento, las mangueras, como consecuencia del rozamiento continúo con la granalla, se deterioran progresivamente en su uso diario, hasta que en un momento determinado, se abomban, procediendo a su sustitución, o súbitamente se "rajan" durante el "chorreo" proyectándose la granalla de forma incontrolada. En este último supuesto, el trabajador debe "huir, correr" para evitar ser alcanzado por la proyección incontrolada y detener la presión que alimenta la proyección en la bomba. Este tipo de incidente no es extraordinario, acaeciendo cada 15 o 30 días.

TERCERO

El día 26 de noviembre de 2009, D. Gaspar se encontraba en las instalaciones de la entidad ASTILLEROS CANARIOS SA. realizando labores de proyección de granalla. Tras recibir las instrucciones precisas sobre el buque a proyectar, portar los preceptivos EPIS (casco, botas de seguridad, mono de trabajo, guantes de seguridad, máscara protectora) y comprobar el estado de la manguera, comenzó a realizar su trabajo de proyectado a presión de granalla. En el curso del "chorreo" la manguera sufrió una rotura que provocó que la proyección de granalla se descontrolara, emprendiendo el trabajador la huída para no resultar alcanzado por el chorro a presión. En la huída, y no percatándose de su existencia, se golpeó la cabeza contra un mástil del buque que estaba siendo reparado.

Como consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador inició un proceso de incapacadidad temporal, devengándose un total de 1.258,80 euros, en concepto de prestación de incapacidad temporal.

CUARTO

En fecha 10 de septiembre de 2010, se extendió acta de infracción nº NUM000 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del siguiente tenor:

En fecha 14 de marzo de 2010 se inician actuaciones inspectoras en la empresa PROYECCIONES Y TRATAMIENTOSW SUPERFICIALES SL en relación con accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Gaspar en fecha 26 de noviembre de 2009 .Como resultado de las actuaciones inspectoras se hace constar:

ACTUACIONES PRACTICADAS:

  1. -Entrevista al trabajador accidentado en fecha 14 de noviembre de 2009

  2. -Comparecencia de la empresa en las oficinas de la Inspección de Trabajo ante la funcionaria en fecha 14 de marzo de 2009 representadas por Dá Maite, asi como D. Luis Pablo,encargado de personal de la empresa y D. Benedicto,Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Sociedad de Prevención Grupo Preving GTP.

  3. - en Fecha 23 de julio de 2010 la empresa aporta documentación complementaria al expediente previamente requerida por la funcionaria actuante. 4.-Consulta de las bases de datos a disposición de la inspección de trabajo y seguridad social yanálisis de la documentación recabada en el expediente.

1HECHOS QUE SE DESPRENDEN DE LAS ACTUACIONES

PRACTICADAS

Primero

El trabajador D. Gaspar presta servicios para la empresa PROYECCIONES Y TRATAMIENTOS SUPERFICIALES SL. Desde fecha 23 de abril de 2008.En el momento de producirse el accidente el trabajadorpresta servicios como Ayudante de Bomba, en las instalaciones de la emprtesa ASTILLEROS CANARIOS S.A (ASTICAN sa) que ha contratado los servicios de la primera en cuya ejecución se produce el accidente.

SEGUNDO

En fecha 26 de noviembre de 2009, en el desarrollo de sus funicones, el trabajador procede a manipular la Bomba de chorreo con objeto de abrir la manguera para permitir la proyección sobre el buque que estaba siendo objeto de reparacion. En el momento de realizar este acto, la manguera reventó,ensuciando las gafasmque el trabajador llevaba puestas.Al salir corriendo el trabajador,huyendo de la proyección emitida por la bomna par ano ser alcanzado por el chorro. El trabajador se golpea la cabeza contra el mástil del propio buque objeto de reparación.

De acuerdo con las manifestaciones del trabajador y de D. Luis Pablo,Encargado de personal de la empresa, la manguera que se acopla a la bomba se rompe debido al desgaste de manera periódica.Produciéndose este tipo de indidente cada 15 o 30 días.

TERCERO

Se procede a requerir a la empresa diversa documentación en materia de prevención de riesgos laborales,entre otra,Manuel de Instrucciones de la bomba y Certificado de conformidad del equidpo de trabajo a la Comunidad Europea.Protocolo de mantenimiento del equipo de trabajo con detalle de la periocidad del control de las mangueras y facturas de adquisición de las mismas durante 2009.No obstante la empresa no aporta manuel de instrucciones de la bomba así como tampoco certificado de conformidad de la misma.

Analizada la restante documentación aportada por la empresa se comprueba que la manguera acoplada a la bomba,y cuya rotura ocasionó las lesiones del trabajador,deben ser sustituidas periódicamente por el desgaste que se produce por su uso.No obstante,la empresa no ha previsto ningún procedimiento seguro concreto para llevar a cabo esta sustitución periódica.

CUARTO

La ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 17.1 que "El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo serán adecuados para el uso que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos"

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo,dispone en su artículo 3.5 :

"El empresario adoptará las medidas necesarias par que, mediante un mantenimiento adecuado,los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1.Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos,sus condiciones de utlizacion y cualquier otra circunstancia normal o exepcional que pueda influir en su deterioro o desajueste".

Asimismo el artículo 4 establece "el empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas esten las disposiciones de seguridad y salud y remediar a tiempo dichos deterioros".

En cuanto a las disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo establecidas en el Anexo II del mismo Real Decreto, en el apartado

1.1.9 recoge que "cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar al proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalías previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades"Y en el punto 14 del mismo apartado "Las operaciones de mantenimiento,ajuste,desbloqueo,revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR