STSJ Galicia 680/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2015:8498
Número de Recurso4407/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución680/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00680/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4407/2014

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil quince .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4407/2014, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de GRUPO LECHE RÍO S.A., en relación con la resolución de la Consejería del Medio Rural y del Mar de de 22 de septiembre de 2014 por la que se decide "declarar o reintegro parcial contra LEYMA CENTRAL LECHERA SA, no expediente de subvención C-09-POI-06, por importe de un millón cincocentos setenta e nove mil catrocentos cincuenta e seis euros con corenta céntimos (1.579.456,40 #), e, no seu caso, os xuros de demora correspondentes segundo a normativa vixente, como consecuencia do incumprimento das condicións establecidas para a súa concesión" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de GRUPO LECHE RÍO S.A., interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería del Medio Rural y del Mar de de 22 de septiembre de 2014 por la que se decide "declarar o reintegro parcial contra LEYMA CENTRAL LECHERA SA, no expediente de subvención C-09-POI-06, por importe de un millón cincocentos setenta e nove mil catrocentos cincuenta e seis euros con corenta céntimos (1.579.456,40 #), e, no seu caso, os xuros de demora correspondentes segundo a normativa vixente, como consecuencia do incumprimento das condicións establecidas para a súa concesión", por medio de escrito de 30 de octubre de 2014, que se tuvo por interpuesto por esta Sala por decreto de 11 de noviembre de 2014 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 16 de diciembre de 2014 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Juan Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en la representación dicha, escrito de demanda el día 9 de enero de 2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte sentencia por la cual: / Se anule la Resolución impugnada / - Por no existir incumplimiento / - Subsidiariamente por prescripción / Subsidiariamente, se anule la Resolución por violación del principio de proporcionalidad. / También subsidiariamente se anule el pronunciamiento relativo a intereses" ; y habiéndose ordenado, en virtud de diligencia de 12 de enero de 2015, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 26 de febrero de 2015 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba "dictar sentencia que desestime el recurso por ajustarse a Derecho la resolución impugnada" .

CUARTO

Por diligencia de 10 de marzo de 2015 se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 23 de abril de 2015, se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 23 de octubre de 2015 señalando al efecto el día 29 del mismo mes y año.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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