STSJ Galicia 5936/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:8421
Número de Recurso4695/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5936/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0004106

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004695 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000828 /2013

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S: MUTUA LA FRATERNIDAD, ENTIDAD SCHINDLER SA.

RECURRIDO/S: D. Inocencio, INSS Y TGSS

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4695/2014 interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD Y LA ENTIDAD SCHINDLER SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Inocencio en reclamación de determinación de contingencia (accte.), siendo demandados la aseguradora Mutua La Fraternidad, la entidad Schindler SA., el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 828/13 sentencia con fecha 9 de abril de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor, don Inocencio, nacido el NUM000 de 1959, provisto del DNI NUM001 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, desde el 12 de septiembre de 1983 prestaba servicios como delegado responsable de la Delegación de Vigo de la compañía de fabricación, venta y mantenimiento de ascensores denominada Schindler, S.A., percibiendo un salario mensual prorrateado por valor de 7.201,68 euros, siendo su base de cotización a la Seguridad Social la que aparece detallada en nomina por cuantía de 3.262,50 euros.

SEGUNDO

El actor, ingeniero técnico, tenía a su cargo en la Delegación de Vigo a más de 50 trabajadores.

Previamente, había trabajado en la sucursal de Tenerife llegando a alcanzar el puesto de jefe de sucursal, hasta que es trasladado a Vigo en octubre de 1993 en que es promocionado al cargo de director de sucursal y desde el 30 de diciembre de 2011 como delegado de Vigo.

TERCERO

El actor reside en Vigo con su esposa doña Leocadia, y los dos hijos matrimoniales nacidos en los alias 1996 y 1996. Su esposa entre julio de 2008 y febrero de 2013 era funcionaria interina de la Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia.

CUARTO

La empresa diseñó un plan de actuación bajo el título de "Proyecto Impulso" cuyo paquete de medidas además de estar orientado al mantenimiento y expansión de la cartera de clientes, buscando incrementar su presencia en áreas geográficas con alto potencial y poca implantación empresarial, trazaba una política de desvinculaciones negociando con aquellos trabajadores que pudieran contar con algún tipo de blindaje, recurriendo a decisiones de movilidad geográfica como herramienta tendente a salvar esos privilegios.

QUINTO

En el marco de tal estrategia el 14 de enero de 2013 la empresa entrega una carta al actor por la cual se le anticipa su traslado forzoso a la isla de Fuerteventura, dependiendo de él un único técnico, aduciendo motivos organizativos y productivos, y cuyo tenor se da por reproducido conforme al documento 7 del ramo de prueba del actor, resaltando que la empresa preveía una captura de en torno a 30 instalaciones mensuales en esa isla hasta cerrar el año 2013 con un volumen de unas 400 instalaciones y que tenía que dar parte de sus actuaciones de esa oficina comercial a la Dirección de Ventas de Mantenimiento y al director de la

sucursal de Canarias. Dicha movilidad geográfica fue impugnada

por el actor por medio de demanda presentada el 5 de febrero de 2013, quien además al mes siguiente dedujo demanda de rescisión contractual contra la empresa por grave atentado contra su dignidad y formación profesional.

SEXTO

El 16 de enero de 2013 el actor acude al mediodia a consulta médica al aquejar desde hace tres días un cuadro de

mareos y molestias en el pecho, con ánimo decaído llegando a llorar en consulta, siendo derivado por su médico de atención primaria a urgencias del CHUVI, en el que permanece toda la tarde, en donde relata que desde hace cinco días viene padeciendo mareos ocasionales, can gran labilidad emocional, sin que pese a la medicación sea capaz de dormir más de 4 horas de media en los últimos tres días, refiriendo estar muy angustiado por su trabajo. Al causar alta se emite el parte diagn6stico de mareos inespecificos y cuadro de ansiedad.

SEPTIMO

El 18 de enero de 2013 su MAP emite parte de baja por enfermedad común par reacción de adaptación can perturbación de otras emociones.

OCTAVO

El 21 de febrero de 2013 el actor es remitido por el médico de cabecera a la Unidad de Salud Mental del Hospital Nicolás Peña de Vigo al presentar una clínica compatible con un síndrome emocional depresivo reactivo a problemática laboral.

NOVENO

El 27 de marzo de 2013 el actor es visitado por esa unidad presentando una sintomatología compatible con un trastorno mixto ansioso depresivo adaptativo que persiste pese a la adecuada pauta farmacológica, e indicando que el paciente presentaba posibles rasgos obsesivos de la personalidad. Asimismo, se propone un ajuste farmacológico para rebajar la ansiedad y ayudar a elaborar la situación que estaba atravesando. Asimismo, se prevé un seguimiento de su evolución aunque se comenta que el paciente parece que tiene recursos psicológicos suficientes para enfrentarlo.

DECIMO

El 4 de abril de 2013 el actor formula solicitud sobre determinación de contingencia del proceso de IT iniciado, en enero, ratificando la Dirección Provincial del INSS el origen común de esa baja en virtud de Resolución de 29 de abril de 2013, en concordancia con el dictamen propuesta del EVI del día 26.

UNDECIMO

Contra esa decisión se alzó el interesado par media de reclamación previa, que le es desestimada por Resolución de 31 de mayo de 2013. Agotada la vía administrativa, el actor ha interpuesto demanda el día 17 de julio de 2013 patrocinando la etiología profesional del proceso de baja.

DUODECIMO

El 13 de marzo de 2013 la empresa despidió al actor par causas objetivas, dándose par reproducido el folio 15 del ramo de prueba de la parte actora, dando lugar a la presentación de una papeleta de conciliación ante el SMAC que se salda can un acuerdo amistoso suscrito al día siguiente a tenor del cual el actor recibe 200.000 euros netos, de los cuales 65.000 euros lo son en concepto de pacto de no competencia y el resto por el capítulo de indemnización.

Tal acuerdo supuso el desistimiento de las demandas por movilidad geográfica y rescisión contractual que el actor tenia entabladas.

DECIMOTERCERO

No constan antecedentes psiquiátricos del actor con anterioridad al proceso de baja enjuiciado, figurando en su historial médico un anterior proceso de baja por enfermedad coman que se remonta al aria 2007 por una hernia umbilical.

DECIMOCUARTO

El 18 de enero de 2014 el INSS dicta Resolución autorizando la prórroga del proceso de IT."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda que en materia de determinación de contingencia de IT ha sido interpuesta por DON Inocencio contra la mercantil SCHINDLER, S.A., la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revocando las resoluciones pronunciadas en...

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