STSJ Galicia 494/2015, 4 de Noviembre de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:8387 |
Número de Recurso | 15143/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 494/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00494/2015
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2015 0000339
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015143 /2015 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Patricia
LETRADO ANTON DANIEL BEIRAS CAL
PROCURADOR D./Dª. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, cuatro de noviembre de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15143/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Patricia, representada por el procurador JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ dirigido por el letrado ANTON DANIEL BEIRA CAL, contra RESOLUCION DEL TEAR DE FECHA 28/12/14 SOBRE IRPF 2010. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.539,54 euros.
Doña Patricia interpone el presente recurso jurisdiccional contra el acuerdo dictado con fecha 28 de diciembre de 2014 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, en reclamación NUM000 promovida contra otro de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la AEAT, por el que se practica liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010.
Insiste la demandante en la procedencia de aplicar la deducción fiscal por adquisición de vivienda habitual sita en la AVENIDA000, nº NUM001 de Vigo, en el concepto tributario y ejercicio de referencia, ya que el traslado temporal al domicilio de sus padres se debe a la necesidad de cuidar y asistir a su madre, enferma de alzhéimer, hasta su fallecimiento. Afirma que no existe cambio permanente o definitivo de domicilio sino transitorio por las razones expuestas.
La Administración tributaria y el abogado del Estado consideran que con independencia del motivo lo cierto es que al no residir en el año 2010 en aquella vivienda se incumplen los requisitos del artículo 54 del Reglamento del Impuesto para su consideración de habitual y, por ende, el derecho a la deducción.
El artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la redacción vigente en el ejercicio 2011, y en cuanto a la " Deducción por inversión en vivienda habitual", dispone en su apartado primero que "Los contribuyentes podrán deducirse el ... por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente... ".
Añade en su apartado tercero que " Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial,...
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