STSJ Galicia 614/2015, 4 de Noviembre de 2015

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2015:8346
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución614/2015
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00614/2015

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 82/2015

RECURRENTE: Victorino

ADMINISTRACION DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de noviembre de dos mil quince

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 82/2015, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Victorino, representado por el Procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL NUÑEZ-TORRON LATORRE, contra la Desestimación de Jubilación por Incapacidad Permanente. Es parte la Administración demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "SUPLICO A LA SALA, que habiendo por presentado la presente demanda con sus copias, se sirva admitirlo, y por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la secretaría del estado para la administración pública de fecha 21 de enero de 2015, por la que se resuelve no proceder a la jubilación por incapacidad permanente de don Victorino del cuerpo de auxiliar postal y telecomunicación con destino en Lugo y con recibimiento del juicio a prueba y con revocación de la misma y estimación del recurso se declare al recurrente afecto a jubilación por incapacidad permanente y por cuanto se deja expuesto en el cuerpo del presente recurso"

SEGUNDO

- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Victorino, funcionario del Cuerpo auxiliar postal y de telecomunicaciones, escala de clasificación y reparto, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 21 de enero de 2015 del Subdirector de gestión, organización y desarrollo de personas de la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., por la que declaró que no procede la jubilación por incapacidad permanente del recurrente.

SEGUNDO

Por resolución de 16 de octubre de 2014 del Subdirector de gestión, organización y desarrollo de personas de la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., se acordó de oficio el inicio del procedimiento de jubilación por incapacidad permanente del recurrente, nacido el 19 de febrero de 1958, funcionario del Cuerpo auxiliar postal y de telecomunicaciones, escala de clasificación y reparto, con destino en Lugo (folio 1 del expediente).

En el mencionado expediente de jubilación figura el informe médico de síntesis, emitido por la médico evaluadora el 18 de noviembre de 2014 (folios 6 y 7 del expediente), en el que, en el apartado dedicado al sentido de la vista, se hace constar "desprendimiento de retina y vitreorretinopatía proliferante ojo derecho. Cirugía el 30 de abril y el 11 de julio de 2014 realizándole facovitrectomía y taponamiento con aceite de silicona. Actualmente presenta agudeza visual ojo derecho: percepción luminosa. Ojo izquierdo:1", que, a su vez, constituye la primera de las conclusiones de dicho informe, que se completan, en el apartado de posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras, reseñando que presenta, como limitaciones orgánicas y funcionales, las tareas que requieran visión binocular y aquellas que por reglamentación así lo exijan. Finalmente figura en dicho informe de síntesis que en ese momento el actor tiene 56 años y es repartidor de Correos en coche.

En el dictamen evaluador del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial en Lugo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, emitido el 21 de noviembre de 2014 (folio 5 del expediente administrativo), tras detallar el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales que figuran en el informe médico de síntesis, se concluye que el señor Victorino no está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

A la vista del anterior dictamen preceptivo y vinculante, con fecha 3 de diciembre de 2014 el Jefe de servicio del personal funcionario de la sociedad Correos dictó propuesta de resolución desestimatoria de jubilación por incapacidad permanente (folio 8 del expediente), concediendo al interesado quince días para que alegase y presentase los documentos y justificaciones que estimase pertinentes.

Evacuando dicho traslado, con fecha 23 de diciembre de 2014 el señor Victorino presentó escrito (folios 10 a 12) mostrando su sorpresa por el inicio del expediente de jubilación cuando nunca lo solicitó, pues entiende que lo que hubiera correspondido sería la adscripción a un puesto de trabajo en su misma localidad acorde con sus limitaciones físicas, para lo cual procedería el inicio de un nuevo expediente en el que se determinase el puesto de trabajo que puede desempeñar y la adscripción del actor al mismo, por lo que en el suplico solicita que se acuerde su incapacidad permanente parcial para el puesto de reparto y destinarlo a un puesto acorde con sus limitaciones visuales. No obstante, añadió que el dictamen del EVI de Lugo se contradice con el nuevo informe médico del Instituto Oftalmológico Gómez-Ulla, que dice claramente que la pérdida de visión del ojo derecho es irreversible y no cabe esperar mejoría alguna, acompañando dicho informe, de 16 de diciembre de 2014 (folio 13), en cuyo comentario se hace...

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