STSJ Extremadura 578/2015, 27 de Octubre de 2015

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2015:1285
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución578/2015
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00578/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº578

PRESIDENTE :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS:

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JESUS LUIS RAMIREZ GRAU/

En Cáceres, a veintisiete de Octubre de dos mil quince.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 82/15, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador Sr. Diaz Hurtado, en nombre y representación de DON Alfredo, DOÑA Piedad, DON Casimiro Y DOÑA Marí Luz, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre liquidación provisional herencia.

Cuantía: 2.533,91 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando que se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Que en el presente procedimiento se admitió y declaró pertinente la prueba documental obrante en el expediente administrativo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales. Siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de tenerse en cuenta que, según señala la Administración, el 14-10-2013 se otorga escritura de aceptación de la herencia y que la oficina liquidadora de Don Horacio giró liquidación provisional a cada uno de los 4 hermanos por importe de 2.533,91 euros cada uno el 25-6-2014, resoluciones que fueron notificadas los días 1,4 y 18 de Agosto de ese año, solicitándose la nulidad de tal resolución el 29-10-2014, fecha en que se había excedido el plazo de reposición de 1 mes, de ahí que el 4-12- 2014 se resolviese tal reposición considerándose extemporánea con el pie de recurso de que contra la misma podría interponerse reclamación económico administrativa en el plazo de un mes, que no se ha seguido en el caso que nos ocupa, ya que se ha presentado directamente el recurso ante este Tribunal Judicial, de ahí que procede la inadmisión al no haberse agotado la vía administrativa previa,...

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